I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-11190)
Real Decreto 335/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para el desarrollo de la red de Oficinas Acelera Pyme en las Cámaras de Comercio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65898
que vence el plazo para presentar la justificación por parte de las entidades beneficiarias,
así como teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 132 del Reglamento Financiero
de la Unión Europea en cuanto a normas de conservación de la documentación.
6. La entidad beneficiaria estará obligada a cumplir con las obligaciones en materia
de publicidad previstas en el artículo 22 de este real decreto.
7. La entidad beneficiaria será responsable de la fiabilidad y del seguimiento de la
ejecución de las actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de la actuación. Además, llevará un seguimiento de las empresas sobre
las que se hagan actuaciones y se conviertan en solicitantes de las ayudas kit digital.
8. La entidad beneficiaria deberá establecer mecanismos que aseguren que las
actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas,
y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para
determinar el valor de los indicadores de seguimiento del PRTR relativos a la actividad
objeto de subvención.
9. De acuerdo con el art 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, la
entidad beneficiaria tiene la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y
de implementar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. En el mismo sentido
será de aplicación lo regulado en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al
análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
10. Recabará, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos, y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021.
11. Asumirá el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de este real decreto y la obligación de mantenimiento
de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos
que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la
normativa nacional y de la Unión Europea.
12. Será obligatorio que la entidad beneficiaria, los contratistas, subcontratistas y
todas las entidades que participen en la gestión, suscriban la oportuna Declaración de
Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
13. Custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión.
14. En la ejecución de las actuaciones objeto de este real decreto se respetará el
principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH), de acuerdo con
el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2019/2088.
Deberán cumplirse las obligaciones derivadas del etiquetado verde y digital. Las
comprobaciones de dicho extremo se harán siguiendo la normativa comunitaria en la
materia.
15. Será obligatorio cumplir con las obligaciones de información previstas en el
artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Tales obligaciones
alcanzan a los siguientes aspectos cuya información, en su caso, deberá ser facilitada
por el contratista:
– NIF del contratista o subcontratistas.
– Nombre o razón social.
– Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, de los subcontratistas.
– Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
cve: BOE-A-2023-11190
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65898
que vence el plazo para presentar la justificación por parte de las entidades beneficiarias,
así como teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 132 del Reglamento Financiero
de la Unión Europea en cuanto a normas de conservación de la documentación.
6. La entidad beneficiaria estará obligada a cumplir con las obligaciones en materia
de publicidad previstas en el artículo 22 de este real decreto.
7. La entidad beneficiaria será responsable de la fiabilidad y del seguimiento de la
ejecución de las actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de la actuación. Además, llevará un seguimiento de las empresas sobre
las que se hagan actuaciones y se conviertan en solicitantes de las ayudas kit digital.
8. La entidad beneficiaria deberá establecer mecanismos que aseguren que las
actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas,
y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para
determinar el valor de los indicadores de seguimiento del PRTR relativos a la actividad
objeto de subvención.
9. De acuerdo con el art 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, la
entidad beneficiaria tiene la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y
de implementar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. En el mismo sentido
será de aplicación lo regulado en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al
análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
10. Recabará, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos, y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021.
11. Asumirá el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de este real decreto y la obligación de mantenimiento
de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos
que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la
normativa nacional y de la Unión Europea.
12. Será obligatorio que la entidad beneficiaria, los contratistas, subcontratistas y
todas las entidades que participen en la gestión, suscriban la oportuna Declaración de
Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
13. Custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión.
14. En la ejecución de las actuaciones objeto de este real decreto se respetará el
principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH), de acuerdo con
el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2019/2088.
Deberán cumplirse las obligaciones derivadas del etiquetado verde y digital. Las
comprobaciones de dicho extremo se harán siguiendo la normativa comunitaria en la
materia.
15. Será obligatorio cumplir con las obligaciones de información previstas en el
artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Tales obligaciones
alcanzan a los siguientes aspectos cuya información, en su caso, deberá ser facilitada
por el contratista:
– NIF del contratista o subcontratistas.
– Nombre o razón social.
– Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, de los subcontratistas.
– Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
cve: BOE-A-2023-11190
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