I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-11190)
Real Decreto 335/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para el desarrollo de la red de Oficinas Acelera Pyme en las Cámaras de Comercio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65899
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (modelo anexo IV.B de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
– Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión
(Modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
– Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el
Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad
efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
16. Estará sujeta a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha
Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea. Todos estos
organismos tendrán derecho de acceso a la información.
17. Aportar con la periodicidad que se requiera, los datos relativos a indicadores de
cumplimiento del PRTR o de otros indicadores solicitados por Red.es. Estos datos
incluirán al menos, la relación de empresas apoyadas.
Artículo 9.
Cuantía y financiación.
1. La financiación de la subvención regulada en este real decreto se realizará por la
entidad pública empresarial Red.es con cargo a la Inversión 3 del Componente 13
«Impulso a la Pyme» del PRTR, por un importe máximo de 40.000.000 de euros.
2. La entidad beneficiaria de la subvención podrá destinar el importe de esta a los
siguientes conceptos:
a) Hasta 38.787.500 euros al desarrollo de la red de Oficinas Acelera Pyme en las
Cámaras de Comercio, para el impulso de la transformación digital de las pequeñas y
medianas empresas (incluidas las de nueva creación). El número máximo de Oficinas
Acelera Pyme desarrolladas en las Cámaras de Comercio será de un máximo de 85, que
serán seleccionadas con el procedimiento mencionado en el apartado 3 del artículo 7.
Cámara de España podrá establecer distintas tipologías o categorías de Oficinas en
función de las empresas registradas en la demarcación de cada Cámara de Comercio o
de otros criterios objetivos.
b) Hasta 1.212.500 euros a los gastos en los que incurrirá la Cámara de España en
sus labores de coordinación y ejecución de las actuaciones horizontales descritas en el
artículo 7 y el anexo I de este real decreto.
Artículo 10.
Anualidad
Importe indicativo
–
Euros
2023
12.000.000
2024
16.000.000
2025
12.000.000
Subcontratación.
1. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido
en artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Ley General
de Subvenciones.
cve: BOE-A-2023-11190
Verificable en https://www.boe.es
3. El desglose anualizado será indicativo, pudiéndose trasladar a las anualidades
siguientes los remanentes de años anteriores. Dicho desglose anualizado será el
siguiente:
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65899
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (modelo anexo IV.B de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
– Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión
(Modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
– Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el
Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad
efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
16. Estará sujeta a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha
Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea. Todos estos
organismos tendrán derecho de acceso a la información.
17. Aportar con la periodicidad que se requiera, los datos relativos a indicadores de
cumplimiento del PRTR o de otros indicadores solicitados por Red.es. Estos datos
incluirán al menos, la relación de empresas apoyadas.
Artículo 9.
Cuantía y financiación.
1. La financiación de la subvención regulada en este real decreto se realizará por la
entidad pública empresarial Red.es con cargo a la Inversión 3 del Componente 13
«Impulso a la Pyme» del PRTR, por un importe máximo de 40.000.000 de euros.
2. La entidad beneficiaria de la subvención podrá destinar el importe de esta a los
siguientes conceptos:
a) Hasta 38.787.500 euros al desarrollo de la red de Oficinas Acelera Pyme en las
Cámaras de Comercio, para el impulso de la transformación digital de las pequeñas y
medianas empresas (incluidas las de nueva creación). El número máximo de Oficinas
Acelera Pyme desarrolladas en las Cámaras de Comercio será de un máximo de 85, que
serán seleccionadas con el procedimiento mencionado en el apartado 3 del artículo 7.
Cámara de España podrá establecer distintas tipologías o categorías de Oficinas en
función de las empresas registradas en la demarcación de cada Cámara de Comercio o
de otros criterios objetivos.
b) Hasta 1.212.500 euros a los gastos en los que incurrirá la Cámara de España en
sus labores de coordinación y ejecución de las actuaciones horizontales descritas en el
artículo 7 y el anexo I de este real decreto.
Artículo 10.
Anualidad
Importe indicativo
–
Euros
2023
12.000.000
2024
16.000.000
2025
12.000.000
Subcontratación.
1. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido
en artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Ley General
de Subvenciones.
cve: BOE-A-2023-11190
Verificable en https://www.boe.es
3. El desglose anualizado será indicativo, pudiéndose trasladar a las anualidades
siguientes los remanentes de años anteriores. Dicho desglose anualizado será el
siguiente: