I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-11190)
Real Decreto 335/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para el desarrollo de la red de Oficinas Acelera Pyme en las Cámaras de Comercio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 65892

Por todo lo expuesto anteriormente, el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan
las razones de interés público para la aprobación de la subvención, por el procedimiento
de concesión directa, previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 noviembre,
General de Subvenciones. La digitalización del sector productivo resulta crucial para
impulsar la competitividad empresarial y se enmarca además en el PRTR para la
reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID.
Las actuaciones previstas en este real decreto se financiarán con cargo a la
Inversión 3 del Componente 13 «Impulso a la Pyme» del PRTR contando, por tanto, con
financiación europea del Instrumento «Next Generation EU».
El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma cumple con los principios
de necesidad y eficacia, puesto que resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen, dados los plazos de ejecución comprometidos en el PRTR;
cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible
para atender a las necesidades que se pretenden cubrir, reduciendo su contenido al
mínimo imprescindible; y cumple con el principio de seguridad jurídica, ya que es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
Además, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la
norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles
inherentes a su aplicación, de modo que se logren los objetivos de interés general a que
atienden estas finalidades y entidades a través de un instrumento jurídico apropiado,
conforme el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, y que asegure la
certidumbre de los perceptores de las mismas y, al propio tiempo, su completa
publicidad, y transparencia al ser conocido por todas las entidades beneficiarias de las
ayudas.
Asimismo, se adecúa al principio de transparencia, en la medida en que el presente
real decreto identifica claramente su objeto y finalidad tanto en su contenido como en la
memoria del análisis de impacto normativo que acompaña al mismo.
Desde el punto de vista de ayudas de Estado, teniendo en cuenta que se trata de
una transferencia de fondos por parte del Estado a la Cámara Oficial de Comercio,
Industria, Servicios y Navegación de España, como beneficiaria de la ayuda regulada por
este real decreto, no constituiría ayuda de Estado en los términos previstos en los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dado
que la Cámara no es empresa entendida como entidad que ejerce una actividad
económica en un mercado, conforme a la definición establecida en el apartado 2 de la
Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo
dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea.
La tramitación de este real decreto se ha realizado de conformidad con artículo 60.3
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para lo que se ha recabado informe de
la Abogacía del Estado en el Departamento.
Resulta preciso aclarar que las actividades que se van a subvencionar por parte de la
Administración General del Estado mediante este real decreto tienen un ámbito
supraautonómico y requieren un alto grado de homogenización, no susceptible de
fraccionamiento, lo que justifican la centralización de la gestión. Este real decreto se
dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que
atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica.

cve: BOE-A-2023-11190
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Núm. 113