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Boletín Diputación Cáceres

Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. BOP-2025-1087 Bases que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa para favorecer la conciliación familiar, personal y laboral en el municipio de Cáceres, 2025.


... siempre ha sido un reto difícil para las familias y el plan de desescalada ha vuelto a evidenciar esas dificultades. El modelo educativo a distancia y la ...

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Instituto Municipal de Asuntos Sociales Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15704451536014237245 en http://sede.caceres.es BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESION DE SUBVENCIONES EN REGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA PARA FAVORECER LA CONCILIACIÓN FAMILIAR, PERSONAL Y LABORAL EN EL MUNICIPIO DE CÁCERES AÑO 2025. PREÁMBULO. La Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres reconoce el derecho a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal y fomenta la corresponsabilidad entre mujeres y hombres. Conciliar la vida familiar y laboral siempre ha sido un reto difícil para las familias y el plan de desescalada ha vuelto a evidenciar esas dificultades. El modelo educativo a distancia y la reactivación laboral está suponiendo un problema que empieza a afectar cada vez a más familias, especialmente a las que no disponen de redes familiares ni recursos para afrontarlo. La falta de medidas de conciliación sitúa a las familias, y principalmente a las mujeres, en la dura situación de tener que renunciar a trabajar para poder cuidar, lo que aumenta la precariedad de los hogares y la pobreza infantil. Además los empleos con salarios más bajos y precarios suelen ser presenciales y no admiten el teletrabajo, o hay progenitores que han perdido su trabajo durante esta crisis y no tienen con quien dejar a sus hijos para poder iniciar la búsqueda de empleo. En el caso de las mujeres víctimas de violencia de género es una situación muy habitual que tengan que afrontar solas el cuidado de los hijos, una situación que dificulta aún más compatibilizar trabajo, familia y cuidado personal, ya que una sola persona debe encargarse de todas las tareas por lo que es necesario que reciban un apoyo concreto y especifico. En el ámbito nacional, la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras y el Plan Integral de Apoyo a la Familia 2001-2004, contemplan medidas para la conciliación, para mejorar la calidad de la vida familiar y para garantizar el principio de continuidad demográfica. Otro avance en el camino de la conciliación es la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres que pretende evitar la discriminación contra las mujeres en cualquier ámbito de la vida o actuación pública o privada. En el contexto autonómico, la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura desarrolla en el Capítulo III medidas para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, mediante actuaciones que contribuyan a fomentar un reparto más equilibrado entre las mujeres y los hombres de las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado y atención de las personas en situación de dependencia, con especial atención a las familias monoparentales con personas dependientes. A nivel local, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, queda recogida en el I Plan para la Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Cáceres 2015- 2017, que recoge como uno de sus objetivos generales la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. La ciudad de Cáceres lleva tiempo apostando decididamente por la igualdad y también por la conciliación, a través de la Oficina de Igualdad y el Programa de Atención a Familias gestionados por el Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Cáceres, y CVE: BOP-2025-1087 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Martes, 11 de marzo de 2025 N.º 0048 Pág. 5384
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Diario Oficial de Extremadura

Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Plan De Formación. Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, por la que se aprueba el Programa de Formación en Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria de Extremadura para el año 2025 y se realiza la convocatoria de las actividades formativas.


... interpersonales y estrategias de prevención: o Técnica I.S.A. para la desescalada y control de la situación. o Identificación y seguridad en la intervención ...

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NÚMERO 45 Jueves 6 de marzo de 2025 12315 (CÓDIGO:2025/D/15). AUTOPROTECCIÓN Y PREVENCIÓN DE VIOLENCIA ANTE JÓVENES CON PROBLEMAS DE CONDUCTA Y MEDIDAS JUDICIALES FECHAS 1 al 4 de abril HORAS LECTIVAS 20 HORARIO 09:00 a 14:30 N º DE PLAZAS 20 FINAL PLAZO DE Veinte días naturales antes del inicio de la actividad. INSCRIPCIÓN OBJETIVOS Objetivo General: • Conocer y aplicar estrategias de autoprotección y prevención de la violencia en la intervención con menores y jóvenes con medidas judiciales. Objetivos Específicos: • Conocer las pautas para la prevención y actuación ante conductas violentas. • Analizar e identificar los indicios de la aparición de conductas agresivas, los procesos físicos y emocionales implicados en el ciclo de la violencia y las estrategias para el control de situaciones de conflicto. • Conocer las técnicas para mejorar el autocuidado emocional y prevenir la aparición de malestar psicológico en el personal que atiende a niñas, niños y adolescentes. • Adquirir las herramientas y habilidades para aportar seguridad y control ante situaciones violentas. • Aprender las técnicas idóneas de autoprotección y defensa personal para controlar o detener comportamientos violentos hacia las personas. CONTENIDOS • La prevención de la violencia y su aplicación (La Ley Orgánica 8/2021). • Análisis del ciclo de la violencia: o Procesos físicos y emocionales. o Situaciones y agentes implicados. o Dinámicas de funcionamiento. • Habilidades interpersonales y estrategias de prevención: o Técnica I.S.A. para la desescalada y control de la situación. o Identificación y seguridad en la intervención. • Autocuidado emocional. Protección ante las consecuencias de los comportamientos violentos a nivel emocional. • Técnicas físicas de prevención y actuación I: o Actitud. o Aptitud. o Posicionamiento. • Técnicas físicas de prevención y actuación II: o Distancia. o Posición.
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Diario Oficial de Extremadura

Servicio Extremeño De Salud. Procesos Selectivos. Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a Especialista en Salud Mental, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.


NÚMERO 249 Jueves 26 de diciembre de 2024 66072 Tema 21. Desescalada verbal y alternativas a la contención mecánica. Protocolo de conten­ ción mecánica de las ...

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NÚMERO 249 Jueves 26 de diciembre de 2024 66072 Tema 21. Desescalada verbal y alternativas a la contención mecánica. Protocolo de conten­ ción mecánica de las Unidades de Hospitalización de la Red de Salud Mental de Extremadura: indicación de la activación y desactivación del protocolo, procedimiento de contención mecá­ nica. Verificación de los criterios de seguridad del paciente. Intervenciones del/la Enfermero/a Especialista. Tema 22. Conducta suicida y autolesión no suicida: Conceptos básicos, factores de riesgo, evaluación, estrategias de minimización del riesgo, medidas para la prevención de conducta suicida e intervenciones. Abordaje en el Servicio Extremeño de Salud: Código Suicidio 2.0 (CSUIC). Conducta suicida y autolesión no suicida en la infancia y la adolescencia: valoración e intervenciones. Tema 23. Etapas del desarrollo de la conducta humana. Hábitos. Motivación. Factores socio­ culturales y su incidencia en la salud. Tema 24: Violencia contra la infancia. Tipos de Violencias. Evaluación y cuidados de Enferme­ ría Especialista de Salud Mental. Apego, adversidad temprana, duelo y trauma relacional. Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia: disposiciones generales, título I, título II, título III. Tema 25. Salud Mental y perspectiva de género. Protocolo de atención Integral a Personas Trans* en el Servicio Extremeño de Salud. Violencia de Género: prevención, detección y Atención Sanitaria. Protocolo actuación sanitaria ante la violencia de género en Extremadura. Tema 26. Farmacología: Liberación, absorción, distribución, metabolismo y eliminación de los fármacos (proceso LADME). Recomendaciones, precauciones previas a la administración y efectos adversos de psicofármacos. Valoración y cuidados del/la Enfermero/a Especialista a personas con tratamiento con psicofármacos. Adherencia al tratamiento. Tema 27. Procesos Asistenciales Integrados en la Red de Salud Mental de Extremadura: PAI del Trastorno Mental Grave: definición de Trastorno Mental Grave, objetivos, definición fun­ cional, límites, fases del proceso, subprocesos y procesos de soporte. PAI del Trastorno del Espectro Autista: definición de Trastorno del Espectro Autista, objetivos, definición funcional, límites y descripción general del proceso. Tema 28. Protocolo de coordinación y atención a la patología dual de Extremadura: objetivos, niveles de coordinación, procedimientos y criterios de actuación, gestión compartida de casos. Tema 29. Valoración y cuidados del/la Enfermero/a Especialista en las urgencias de salud mental: persona con conducta suicida, persona con agitación, persona con heteroagresividad, persona con intoxicación aguda por consumo de drogas y otras sustancias, persona con crisis de ansiedad y angustia. Protocolo de atención y traslado a la urgencia en Salud Mental de Extremadura.
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Boletín Oficial del Estado

III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones estatales.


... CRTVE en Madrid, Cataluña, Canarias, Aragón y Baleares, con motivo de la desescalada, que se adjudicó como contrato adicional a la misma contratista que en ese ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 188 Lunes 5 de agosto de 2024 Sec. III. Pág. 99648 II.5.2.2. PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS 2.52. Con carácter general, se ha identificado como incidencia la ausencia de firma y de fecha en las memorias justificativas de la celebración del contrato y de su tramitación mediante procedimiento de emergencia, así como la confección de estas con posterioridad a dicha celebración. En particular, en los contratos S-02295-20200330, S-02873-20200507, S-02553-20200416, S-02315-20200331 y S-03002-20200518, la justificación de la tramitación de emergencia se materializa en cada caso en un documento sin datación y sin firma. En el contrato S-02054-20200315, la mencionada justificación se elabora y firma incluso una vez comenzada la ejecución del contrato, dado que esta se produce el 1 de mayo de 2020 y el aludido documento es de fecha 2 de junio siguiente. En el contrato S-03112-20200525, la memoria justificativa lleva firma posterior a la fecha del documento de formalización del contrato. Finalmente, el contrato S-02599-20200421 está suscrito el 24 de abril de 2020, en tanto que la justificación de su tramitación de emergencia es de fecha 3 de junio de dicho año. En ninguno de los casos citados figuran en los respectivos expedientes las razones que impidieron al órgano de contratación la observancia de las formalidades omitidas23. 2.53. En el contrato S-02054-20200315, “Servicio médico de apoyo a Salud Laboral con motivo del Corona-Virus”, ya citado, no están suficientemente identificadas las prestaciones que se esperan obtener del contratista, indefinición que se confirma examinando el contenido de la oferta de la adjudicataria, en donde no constan actuaciones específicas orientadas a la prevención y detección del COVID-19, limitándose la misma a establecer que la finalidad fundamental de las prestaciones contratadas es la determinación de trabajadores especialmente sensibles a la enfermedad, pero sin concretarse la metodología aplicable. Esta consideración resulta extensible al contrato S-0311220200525, de servicios de asistencia técnica en prevención COVID-19, puesto que el examen de la oferta presentada por la empresa adjudicataria permite afirmar que se trata de un documento general de evaluación de riesgos que en caso alguno contiene actuaciones específicas relacionadas con el COVID-1924. 2.54. En el contrato S-05290-20200930, relativo al servicio de refuerzo de limpieza en diversos Centros de CRTVE en Madrid, Cataluña, Canarias, Aragón y Baleares, con motivo de la desescalada, que se adjudicó como contrato adicional a la misma contratista que en ese momento venía prestando los servicios de limpieza a la Entidad, si bien el documento justificativo de su necesidad hacía mención a que las prestaciones objeto del mismo no se encontraban contempladas con los contratos en vigor, tal afirmación no consta suficientemente justificada en el expediente. Efectivamente, el nuevo contrato no especificaba cuáles eran las prestaciones adicionales a las del contrato ordinario que constituían objeto del mismo. 2.55. En el contrato S-02196-20200323, de adquisición de ordenadores portátiles para el trabajo en remoto del personal de la CRTVE, no se especificaron las prescripciones técnicas que debían En su escrito de alegaciones la Entidad expone que la concurrencia de un fallo informático en la confección de los documentos que se remitieron al Tribunal de Cuentas durante los trabajos de fiscalización provocó que en los primeros cinco casos citados dichos documentos no contuvieran el panel de firmas, en tanto que en los otros tres casos dio lugar a la remisión de un duplicado de la memoria que presentaba fecha posterior a la de su original, en virtud de lo cual acompaña a dicho escrito la citada documentación sin las carencias denunciadas, al tiempo que manifiesta admitir y lamentar el error padecido. No obstante, el formato que presentan los nuevos documentos aportados permite albergar dudas razonables acerca de la fecha en que fueron confeccionados estos últimos, dado que el panel de firmas no figura integrado en el escrito al que se afirma venir vinculado sino que constituye en cada caso una hoja adicional a los mismos. Dichas dudas se acrecientan, además, a la vista de la ausencia de identidad plena entre los documentos primeramente remitidos y los que se adjuntan al escrito de alegaciones. 24 La Entidad expone en su escrito de alegaciones que las prestaciones objeto de ambos expedientes se fueron concretando durante la ejecución de los correspondientes contratos a medida que evolucionaba la situación de la pandemia y de conformidad por lo señalado por las autoridades médicas. cve: BOE-A-2024-16161 Verificable en https://www.boe.es 23
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III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del sector público empresarial estatal no financiero.


... debido a la crisis sanitaria originada por el COVID-19, fase de desescalada Emergencia para el suministro, instalación e implantación de un sistema integral de ...

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2.20/04110.0105 2.20/08108.0088 2.20/28507.0065 3.20/30820.0036 2.20/08108.0151 2.20/04110.0081 2.20/28520.0040 a 0065 2.20/04110.0056 2.20/04110.0055 COD. CONTRATO 04-may-2020 05-may-2020 Emergencia de los servicios de limpieza extraordinaria de las dependencias en red convencional del ADIF por afección del COVID-19, (26 lotes) Emergencia de salud pública para la adquisición y suministro de gel hidroalcohólico higienizante para protección de trabajadores por COVID-19 19-mar-2020 14-may-2020 Emergencia de los servicios de desinfección en ADIF y ADIF-ALTA VELOCIDAD debido a la crisis sanitaria originada por el COVID-19 Emergencia de salud pública para el suministro y realización de pruebas diagnósticas a trabajadores de ADIF y ADIF-ALTA VELOCIDAD para identificar evidencias de infección por el COVID-19 22-abr-2020 19-jun-2020 09-jun-2020 27-mar-2020 Emergencia y su ampliación para el suministro de mascarillas FFP2 destinada a satisfacer las necesidades de administración del sistema ferroviario. Emergencia para los servicios de desinfección en ADIF Y ADIF-ALTA VELOCIDAD debido a la crisis sanitaria originada por el COVID-19, fase de desescalada Emergencia para el suministro, instalación e implantación de un sistema integral de gestión de aforos y colas de entrada en las estaciones de Madrid Puerta de Atocha y Barcelona Sants Emergencia de los servicios de alquiler de vehículos en la Dirección General de Conservación y Mantenimiento por afección del COVID-19 para personal TES (Trabajadores especialmente sensibles) 27-mar-2020 FECHA ADJUDICACIÓN Emergencia para el suministro de 5.000.000 de mascarillas FFP2, sin válvula OBJETO 288.420,00 313.600,00 342.900,00 396.130,80 400.000,00 498.500,00 553.575,00 2.403.434,00 12.500.000,00 IMPORTE ADJUDICACIÓN Lunes 5 de agosto de 2024 cve: BOE-A-2024-16164 Verificable en https://www.boe.es 9 8 7 6 5 4 ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ENTIDAD Núm. 188 3 2 1 N.º MUESTRA RELACIÓN DE CONTRATOS DE LA MUESTRA TRAMITADOS POR EMERGENCIA EN EL EJERCICIO 2020 ANEXO II BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Sec. III. Pág. 99972
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I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.


... adoptarse también medidas de contención física. 2. Las medidas de desescalada consistirán en todas aquellas técnicas verbales de gestión emocional conducentes a ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Martes 12 de marzo de 2024 Sec. I. Pág. 29104 Artículo 241. Medidas educativas correctoras. 1. El incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 210.2 de esta ley dará lugar a la aplicación de medidas educativas correctoras, destinadas a garantizar la convivencia y la seguridad en los recursos de acogimiento residencial para personas menores. 2. En cualquier caso, toda medida que se aplique en los recursos de acogimiento residencial para garantizar la convivencia y seguridad de las personas menores de edad que sean atendidas en ellos deberá responder en su aplicación a los principios de legalidad, necesidad, individualización, proporcionalidad, provisionalidad, idoneidad, graduación y prohibición del exceso, transparencia y buen gobierno. Y, de forma específica, la ejecución de las medidas de contención se regirá por los principios de excepcionalidad, mínima intensidad posible y tiempo estrictamente necesario, y se llevará a cabo con el respeto debido a la dignidad, a la privacidad y a los derechos de la persona menor de edad. 3. Estas medidas deberán tener un contenido y una función esencialmente educativas y no podrán implicar, directa o indirectamente, castigos corporales, privación de la alimentación, privación del derecho de visita de los familiares y las familiares, intervención de las comunicaciones orales o escritas, privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar o privación del derecho a la asistencia sanitaria, y tampoco podrán atentar contra su dignidad. 4. Las conductas que podrán ser objeto de medidas educativas correctoras, el contenido de estas últimas y las pautas de aplicación de las mismas deberán ser objeto de regulación en el marco de la normativa autonómica reguladora de los requisitos materiales, funcionales y de personal aplicables a estos recursos. En todo caso, en dicha regulación deberá preverse el derecho de la persona menor de edad a ser oída, a aportar pruebas y a ser asesorada por la persona que designe, así como el registro de las medidas impuestas, con indicación expresa de la conducta o hecho que las origine y de las circunstancias de su aplicación. Artículo 242. Tipología y aplicación de las medidas educativas correctoras. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 ter de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, las medidas educativas correctoras consistirán en medidas de carácter preventivo y de desescalada. Excepcionalmente, y como último recurso, podrán adoptarse también medidas de contención física. 2. Las medidas de desescalada consistirán en todas aquellas técnicas verbales de gestión emocional conducentes a la reducción de la tensión u hostilidad de la persona menor de edad que se encuentre en estado de alteración o agitación con inminente y grave peligro para su vida e integridad o para la de otras personas. A tal efecto, se otorgará especial relevancia a la petición de excusas a la persona ofendida, la restauración o restitución de los bienes o la reparación de los daños. 3. Las medidas de contención física únicamente podrán consistir en la interposición entre la persona menor de edad y la persona o el objeto que se encuentra en peligro, la restricción física de espacios y movimientos y, en última instancia, bajo la aplicación de un estricto protocolo, la inmovilización física de la persona menor de edad por el personal especializado del recurso de acogimiento residencial. 4. Como medida excepcional, y únicamente para el caso de los centros de protección específicos para personas menores de edad con problemas de conducta, la medida de contención física podrá consistir en la sujeción de las muñecas de la persona menor de edad, que se aplicará en los términos y con las garantías previstas en el artículo 247 de esta ley. 5. La aplicación de medidas de contención física requerirá, en todos los casos en que se hiciera uso de la fuerza, la exploración física de la persona menor de edad por facultativa o facultativo médico en el plazo máximo de 48 horas, extendiéndose el correspondiente parte médico. cve: BOE-A-2024-4784 Verificable en https://www.boe.es Núm. 63
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I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.


... de edad, excepcionalmente y como último recurso. 8. Las medidas de desescalada y de contención deberán aplicarse por personal especializado con formación en ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 63 Martes 12 de marzo de 2024 Sec. I. Pág. 29105 6. Las medidas de contención no podrán aplicarse, en ningún caso, incluidos los centros de protección específicos para personas menores de edad con problemas de conducta, a personas menores de catorce años, a menores gestantes, a las menores hasta seis meses después de la terminación del embarazo, a las madres lactantes, a las personas que tengan hijos e hijas consigo, ni a quienes se encuentren convalecientes por enfermedad grave, salvo que de la actuación de aquellas pudiera derivarse un inminente y grave peligro para su vida e integridad o para la de otras personas. 7. En función de su naturaleza, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, las medidas podrán ser aplicadas por cualquiera de las personas profesionales que integran el equipo educativo, o cuando correspondan a conductas o hechos de gravedad, quedar reservadas al director o la directora del centro o a quien ejerza funciones de responsable de él. Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las medidas que, con carácter provisional, deban adoptarse de forma inmediata a fin de evitar daños en las personas o en las cosas, incluidas las medidas de contención física de la persona menor de edad, excepcionalmente y como último recurso. 8. Las medidas de desescalada y de contención deberán aplicarse por personal especializado con formación en materia de derechos de la infancia y la adolescencia, así como en resolución de conflictos y técnicas de sujeción personal. 9. Con carácter general, la aplicación de las medidas de contención se comunicará, de manera inmediata, a la diputación foral y al Ministerio Fiscal. Y, asimismo, las medidas de contención aplicadas deberán registrarse en el Libro de Registro de Incidencias, que será supervisado por parte de la dirección del centro, y en el expediente individualizado de la persona menor de edad, que debe mantenerse actualizado. 10. Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la sección siguiente en relación con los centros de protección específicos para personas menores de edad con problemas de conducta; en particular, en relación con la aplicación de medidas de contención física. Sección 8.ª Centros de protección específicos para personas menores de edad con problemas de conducta Artículo 243. Ingreso en centros de protección específicos para personas menores de edad con problemas de conducta. Artículo 244. Autorización judicial de ingreso. 1. La diputación foral que ostente la tutela o guarda de una persona menor de edad, y el Ministerio Fiscal, estarán legitimados para solicitar la autorización judicial para su ingreso en los mencionados centros, garantizando, en todo caso, el derecho de la persona menor de edad a ser oída y escuchada según lo establecido en el artículo 26 de esta ley. cve: BOE-A-2024-4784 Verificable en https://www.boe.es 1. El ingreso en los centros de protección específicos de personas menores de edad con problemas de conducta regulados en el capítulo IV del título II de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, requerirá, en todo caso, de la pertinente autorización judicial. 2. Serán competentes para autorizar el ingreso en dichos centros de protección los juzgados de primera instancia del lugar donde radique el centro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. 3. La autorización se otorgará tras la tramitación del procedimiento regulado en el artículo 778 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. 4. En ningún caso podrán ser ingresadas en estos centros las personas menores de edad que presenten enfermedades, discapacidades o trastornos mentales que requieran un tratamiento específico por parte de los servicios competentes en materia de salud mental o de atención a las personas con discapacidad.
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I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.


... educativa y solo podrán utilizarse fracasadas las medidas preventivas y de desescalada, que tendrán carácter prioritario. 3. Con carácter general, toda medida ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 63 Martes 12 de marzo de 2024 Sec. I. Pág. 29106 2. La solicitud de la autorización judicial de ingreso deberá estar acompañada de informes psicosociales que motiven y fundamenten suficientemente el ingreso, y que deberán haber sido emitidos previamente por el equipo técnico, especializado y multidisciplinar, del servicio territorial de protección a la infancia y la adolescencia de la diputación foral, responsable del expediente individual de protección de la persona menor de edad. 3. La autorización judicial será obligatoria y deberá ser previa al ingreso. Asimismo, dicha autorización deberá pronunciarse sobre la posibilidad de aplicar a la persona menor de edad medidas de seguridad, así como de limitarle temporalmente el régimen de visitas, de comunicación y de salidas que puedan adoptarse. 4. No obstante, si razones de urgencia, debidamente motivadas, hacen necesaria la inmediata adopción del ingreso, la diputación foral o el Ministerio Fiscal podrá acordarlo previamente a la autorización judicial, y deberá comunicarlo, lo antes posible, al juzgado que sea competente conforme a lo dispuesto en el artículo 243.2 de esta ley, y, en todo caso, dentro del plazo de 24 horas, a los efectos de que se proceda a la preceptiva ratificación del ingreso, para lo que deberá aportar la información de que disponga y justificante del ingreso inmediato. En este caso concreto, el juzgado resolverá en el plazo máximo de 72 horas desde que reciba la comunicación, y se dejará de inmediato sin efecto el ingreso en caso de que no lo autorice. 5. Las personas menores de edad recibirán a su ingreso en el centro información escrita sobre sus derechos y deberes, las normas de funcionamiento del centro, las cuestiones de organización general, el régimen educativo, el régimen disciplinario y los medios para formular peticiones, quejas y recursos. Dicha información se transmitirá de forma que se garantice su comprensión en atención a la edad y a las circunstancias de la persona acogida. Artículo 245. Duración del ingreso y permanencia en el centro. 1. El ingreso de las personas menores de edad en el centro tendrá carácter temporal, y no podrán permanecer en el centro más tiempo del estrictamente necesario para atender a sus necesidades específicas y alcanzar los objetivos a los que está orientada la atención en dichos centros. 2. El cese será acordado por el juzgado que esté conociendo del ingreso, de oficio o a propuesta de la diputación foral o del Ministerio Fiscal. Esta propuesta estará fundamentada en un informe psicosocial elaborado por el equipo técnico del servicio territorial de protección a la infancia y la adolescencia de la diputación foral. Medidas de seguridad. 1. Las medidas de seguridad podrán consistir en la contención de la persona menor de edad, en su aislamiento provisional o en registros personales y materiales. 2. Estas medidas tendrán una finalidad educativa y solo podrán utilizarse fracasadas las medidas preventivas y de desescalada, que tendrán carácter prioritario. 3. Con carácter general, toda medida que se adopte deberá responder en su aplicación a los principios de legalidad, necesidad, individualización, proporcionalidad, provisionalidad, idoneidad, graduación y prohibición del exceso, transparencia y buen gobierno. Asimismo, la ejecución de las medidas de contención se regirá por los principios de excepcionalidad, mínima intensidad posible y tiempo estrictamente necesario, y se llevará a cabo con el respeto debido a la dignidad, a la privacidad y a los derechos de la persona menor de edad. 4. Las medidas de seguridad deberán aplicarse por personal especializado y con formación en materia de derechos de la infancia y la adolescencia, resolución de conflictos y técnicas de sujeción. Este personal solo podrá usar medidas de seguridad con las personas menores de edad como último recurso, en casos de intentos de fuga, resistencia activa que suponga una alteración grave de la convivencia o una vulneración cve: BOE-A-2024-4784 Verificable en https://www.boe.es Artículo 246.
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I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.


... de restauración de la convivencia y de la seguridad a través de medidas de desescalada, en los términos previstos en el artículo 242.2 de esta ley. 3. La ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Martes 12 de marzo de 2024 Sec. I. Pág. 29107 grave a los derechos de otras personas menores de edad o riesgo directo de autolesión, de lesiones a terceras personas o daños graves a las instalaciones. 5. Corresponde al director o a la directora del centro, o persona en quien haya delegado, la adopción de decisiones sobre las medidas de seguridad. Dichas decisiones deberán ser motivadas, y habrán de notificarse con carácter inmediato a la diputación foral y al Ministerio Fiscal. 6. Las decisiones sobre las medidas de seguridad podrán ser recurridas por la persona menor de edad, el Ministerio Fiscal y la diputación foral ante el juzgado que esté conociendo del ingreso, el cual resolverá tras recabar informe del centro y previa audiencia de la persona menor de edad y del Ministerio Fiscal. 7. Las medidas de seguridad aplicadas deberán registrarse en el Libro de Registro de Incidencias, que será supervisado por parte de la dirección del centro, y en el expediente individualizado de la persona menor de edad, que debe mantenerse actualizado. Artículo 247. Medidas de contención. 1. Las medidas de contención se adoptarán en atención a las circunstancias que presente la persona menor de edad en cada momento y caso concreto, y en la forma en que se establece en los apartados siguientes. 2. El personal de los centros únicamente podrá utilizar medidas de contención previo intento de restauración de la convivencia y de la seguridad a través de medidas de desescalada, en los términos previstos en el artículo 242.2 de esta ley. 3. La contención física únicamente podrá consistir en la interposición entre la persona menor de edad y la persona o el objeto que se encuentra en peligro, la restricción física de espacios y movimientos y, en última instancia, bajo un estricto protocolo, la inmovilización física por personal especializado del centro. 4. Será admisible únicamente, y con carácter excepcional, la sujeción de las muñecas de la persona menor de edad con equipos homologados, siempre y cuando se realice bajo un estricto protocolo y no sea posible evitar por otros medios la puesta en grave riesgo de su vida o integridad física o de la de terceras personas. Esta medida excepcional solo podrá aplicarse por el tiempo mínimo imprescindible, que no podrá ser superior a una hora. Durante este tiempo, la persona menor de edad estará acompañada, presencialmente y de forma continua, o supervisada, de manera permanente, por un educador o una educadora u otra persona profesional del equipo educativo del centro. La aplicación de esta medida se comunicará de manera inmediata a la diputación foral, al Ministerio Fiscal y al juzgado que esté conociendo del ingreso. 5. En todo caso, y con independencia de las circunstancias presentes, se prohíbe la contención mecánica consistente en la sujeción de una persona a una cama articulada o a un objeto fijo o anclado a las instalaciones o a objetos muebles. 6. La aplicación de medidas de contención requerirá, en todos los casos en que se hiciera uso de la fuerza, la exploración física de la persona menor de edad por facultativa o facultativo médico en el plazo máximo de 48 horas, extendiéndose el correspondiente parte médico. Artículo 248. Aislamiento provisional de la persona menor de edad. 1. El aislamiento provisional de una persona menor de edad mediante su permanencia en un espacio adecuado del que se impida su salida únicamente podrá utilizarse en prevención de actos violentos, autolesiones, lesiones a otras personas menores de edad residentes en el centro, al personal del mismo o a terceras personas, así como de daños graves a sus instalaciones. 2. Se aplicará puntualmente, en el momento en el que sea preciso y en ningún caso como medida disciplinaria, y se cumplirá preferentemente en la propia habitación de la cve: BOE-A-2024-4784 Verificable en https://www.boe.es Núm. 63
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