III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16161)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones estatales.
82 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99648
II.5.2.2. PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
2.52. Con carácter general, se ha identificado como incidencia la ausencia de firma y de fecha en
las memorias justificativas de la celebración del contrato y de su tramitación mediante procedimiento
de emergencia, así como la confección de estas con posterioridad a dicha celebración. En particular,
en los contratos S-02295-20200330, S-02873-20200507, S-02553-20200416, S-02315-20200331 y
S-03002-20200518, la justificación de la tramitación de emergencia se materializa en cada caso en
un documento sin datación y sin firma. En el contrato S-02054-20200315, la mencionada
justificación se elabora y firma incluso una vez comenzada la ejecución del contrato, dado que esta
se produce el 1 de mayo de 2020 y el aludido documento es de fecha 2 de junio siguiente. En el
contrato S-03112-20200525, la memoria justificativa lleva firma posterior a la fecha del documento
de formalización del contrato. Finalmente, el contrato S-02599-20200421 está suscrito el 24 de abril
de 2020, en tanto que la justificación de su tramitación de emergencia es de fecha 3 de junio de
dicho año. En ninguno de los casos citados figuran en los respectivos expedientes las razones que
impidieron al órgano de contratación la observancia de las formalidades omitidas23.
2.53. En el contrato S-02054-20200315, “Servicio médico de apoyo a Salud Laboral con motivo del
Corona-Virus”, ya citado, no están suficientemente identificadas las prestaciones que se esperan
obtener del contratista, indefinición que se confirma examinando el contenido de la oferta de la
adjudicataria, en donde no constan actuaciones específicas orientadas a la prevención y detección
del COVID-19, limitándose la misma a establecer que la finalidad fundamental de las prestaciones
contratadas es la determinación de trabajadores especialmente sensibles a la enfermedad, pero sin
concretarse la metodología aplicable. Esta consideración resulta extensible al contrato S-0311220200525, de servicios de asistencia técnica en prevención COVID-19, puesto que el examen de la
oferta presentada por la empresa adjudicataria permite afirmar que se trata de un documento
general de evaluación de riesgos que en caso alguno contiene actuaciones específicas relacionadas
con el COVID-1924.
2.54. En el contrato S-05290-20200930, relativo al servicio de refuerzo de limpieza en diversos
Centros de CRTVE en Madrid, Cataluña, Canarias, Aragón y Baleares, con motivo de la
desescalada, que se adjudicó como contrato adicional a la misma contratista que en ese momento
venía prestando los servicios de limpieza a la Entidad, si bien el documento justificativo de su
necesidad hacía mención a que las prestaciones objeto del mismo no se encontraban contempladas
con los contratos en vigor, tal afirmación no consta suficientemente justificada en el expediente.
Efectivamente, el nuevo contrato no especificaba cuáles eran las prestaciones adicionales a las del
contrato ordinario que constituían objeto del mismo.
2.55. En el contrato S-02196-20200323, de adquisición de ordenadores portátiles para el trabajo en
remoto del personal de la CRTVE, no se especificaron las prescripciones técnicas que debían
En su escrito de alegaciones la Entidad expone que la concurrencia de un fallo informático en la confección de los
documentos que se remitieron al Tribunal de Cuentas durante los trabajos de fiscalización provocó que en los primeros
cinco casos citados dichos documentos no contuvieran el panel de firmas, en tanto que en los otros tres casos dio lugar
a la remisión de un duplicado de la memoria que presentaba fecha posterior a la de su original, en virtud de lo cual
acompaña a dicho escrito la citada documentación sin las carencias denunciadas, al tiempo que manifiesta admitir y
lamentar el error padecido. No obstante, el formato que presentan los nuevos documentos aportados permite albergar
dudas razonables acerca de la fecha en que fueron confeccionados estos últimos, dado que el panel de firmas no figura
integrado en el escrito al que se afirma venir vinculado sino que constituye en cada caso una hoja adicional a los mismos.
Dichas dudas se acrecientan, además, a la vista de la ausencia de identidad plena entre los documentos primeramente
remitidos y los que se adjuntan al escrito de alegaciones.
24 La Entidad expone en su escrito de alegaciones que las prestaciones objeto de ambos expedientes se fueron
concretando durante la ejecución de los correspondientes contratos a medida que evolucionaba la situación de la
pandemia y de conformidad por lo señalado por las autoridades médicas.
cve: BOE-A-2024-16161
Verificable en https://www.boe.es
23
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99648
II.5.2.2. PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
2.52. Con carácter general, se ha identificado como incidencia la ausencia de firma y de fecha en
las memorias justificativas de la celebración del contrato y de su tramitación mediante procedimiento
de emergencia, así como la confección de estas con posterioridad a dicha celebración. En particular,
en los contratos S-02295-20200330, S-02873-20200507, S-02553-20200416, S-02315-20200331 y
S-03002-20200518, la justificación de la tramitación de emergencia se materializa en cada caso en
un documento sin datación y sin firma. En el contrato S-02054-20200315, la mencionada
justificación se elabora y firma incluso una vez comenzada la ejecución del contrato, dado que esta
se produce el 1 de mayo de 2020 y el aludido documento es de fecha 2 de junio siguiente. En el
contrato S-03112-20200525, la memoria justificativa lleva firma posterior a la fecha del documento
de formalización del contrato. Finalmente, el contrato S-02599-20200421 está suscrito el 24 de abril
de 2020, en tanto que la justificación de su tramitación de emergencia es de fecha 3 de junio de
dicho año. En ninguno de los casos citados figuran en los respectivos expedientes las razones que
impidieron al órgano de contratación la observancia de las formalidades omitidas23.
2.53. En el contrato S-02054-20200315, “Servicio médico de apoyo a Salud Laboral con motivo del
Corona-Virus”, ya citado, no están suficientemente identificadas las prestaciones que se esperan
obtener del contratista, indefinición que se confirma examinando el contenido de la oferta de la
adjudicataria, en donde no constan actuaciones específicas orientadas a la prevención y detección
del COVID-19, limitándose la misma a establecer que la finalidad fundamental de las prestaciones
contratadas es la determinación de trabajadores especialmente sensibles a la enfermedad, pero sin
concretarse la metodología aplicable. Esta consideración resulta extensible al contrato S-0311220200525, de servicios de asistencia técnica en prevención COVID-19, puesto que el examen de la
oferta presentada por la empresa adjudicataria permite afirmar que se trata de un documento
general de evaluación de riesgos que en caso alguno contiene actuaciones específicas relacionadas
con el COVID-1924.
2.54. En el contrato S-05290-20200930, relativo al servicio de refuerzo de limpieza en diversos
Centros de CRTVE en Madrid, Cataluña, Canarias, Aragón y Baleares, con motivo de la
desescalada, que se adjudicó como contrato adicional a la misma contratista que en ese momento
venía prestando los servicios de limpieza a la Entidad, si bien el documento justificativo de su
necesidad hacía mención a que las prestaciones objeto del mismo no se encontraban contempladas
con los contratos en vigor, tal afirmación no consta suficientemente justificada en el expediente.
Efectivamente, el nuevo contrato no especificaba cuáles eran las prestaciones adicionales a las del
contrato ordinario que constituían objeto del mismo.
2.55. En el contrato S-02196-20200323, de adquisición de ordenadores portátiles para el trabajo en
remoto del personal de la CRTVE, no se especificaron las prescripciones técnicas que debían
En su escrito de alegaciones la Entidad expone que la concurrencia de un fallo informático en la confección de los
documentos que se remitieron al Tribunal de Cuentas durante los trabajos de fiscalización provocó que en los primeros
cinco casos citados dichos documentos no contuvieran el panel de firmas, en tanto que en los otros tres casos dio lugar
a la remisión de un duplicado de la memoria que presentaba fecha posterior a la de su original, en virtud de lo cual
acompaña a dicho escrito la citada documentación sin las carencias denunciadas, al tiempo que manifiesta admitir y
lamentar el error padecido. No obstante, el formato que presentan los nuevos documentos aportados permite albergar
dudas razonables acerca de la fecha en que fueron confeccionados estos últimos, dado que el panel de firmas no figura
integrado en el escrito al que se afirma venir vinculado sino que constituye en cada caso una hoja adicional a los mismos.
Dichas dudas se acrecientan, además, a la vista de la ausencia de identidad plena entre los documentos primeramente
remitidos y los que se adjuntan al escrito de alegaciones.
24 La Entidad expone en su escrito de alegaciones que las prestaciones objeto de ambos expedientes se fueron
concretando durante la ejecución de los correspondientes contratos a medida que evolucionaba la situación de la
pandemia y de conformidad por lo señalado por las autoridades médicas.
cve: BOE-A-2024-16161
Verificable en https://www.boe.es
23