III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16161)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99649
cumplir los mismos, lo que dificulta el debido control de la ejecución del contrato y de la satisfacción
de las necesidades a las que el suministro obedecía.
2.56. En los contratos S-03112-20200525, S-02295-20200330, S-02873-20200507, S-0255320200416 y S-03002-20200518, ya citados, no figura en ninguno de ellos la acreditación de que los
respectivos adjudicatarios contasen con la exigible solvencia económica, financiera y técnica, sin
que se justifique en los mismos la concurrencia de las circunstancias que pudieran haber impedido
exigir a los contratistas la correspondiente acreditación25.
II.5.2.3. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
2.57. El contrato S-03112-20200525, de asistencia técnica en prevención COVID-19, aparece
ejecutado parcialmente en términos cuantitativos, puesto que se satisficieron 108.672 euros de los
126.784 euros previstos para los siete meses de duración26. Sin perjuicio de ello, no consta en el
expediente de ejecución del mismo el Informe de Evaluación de Riesgos a cuya elaboración se
comprometió el contratista. No obstante, en el trámite de alegaciones la Entidad ha aportado copia
de diversas evaluaciones de riesgos de exposición al virus SARS-CoV-2 efectuadas por la empresa.
Por otra parte, en el contrato S-02054-20200315, relativo al servicio médico de apoyo a Salud
Laboral con motivo del COVID-19, no resulta acreditado en la documentación remitida por la Entidad
cuáles fueron las prestaciones concretas efectivamente realizadas por la contratista, ausencia que
resulta relevante a la vista de la indefinición de las mismas que presentaba la oferta formulada por
la contratista y aceptada por la Entidad.
2.58. Finalmente, en el expediente del contrato S-02315-20200331 remitido a este Tribunal no
figuraba informe o documentación alguna acreditativos de que las mascarillas objeto de suministro
contasen con la exigible homologación27.
II.5.2.4. CUESTIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN
2.59. En lo que respecta a los criterios seguidos para la determinación del precio de los productos
y servicios adquiridos, no figuran en los respectivos expedientes de contratación estudios de
mercado ni antecedentes análogos que pudieran haber sido tenidos en cuenta para la fijación del
precio por las unidades de contratación. En todos los casos analizados, se aceptó la oferta
económica presentada en cada caso por los respectivos empresarios, sin que conste la solicitud de
oferta alternativa, salvo en los contratos S-03002-20200518, S-03112-20200525 y S-0259920200421, en los que sí consta la petición de ofertas alternativas28. La solicitud de ofertas a más de
una empresa habría constituido una buena práctica al objeto de adecuar la tramitación excepcional
de emergencia a los principios de libre competencia y de selección de la oferta económicamente
más ventajosa.
Se tiene por reproducido el contenido de la nota a pie de página número 4 de este Informe .
La Entidad alega que los 18.112 euros pendientes de ejecución son facturados durante los meses de enero y febrero
de 2021, sin aportar documentación acreditativa de este extremo. No obstante, aun cuando ello fuera cierto, no se ajustaría
al plazo de ejecución de siete meses previsto en el contrato, que finalizaría el día 1 de enero de 2021.
27 No obstante, dicha acreditación fue aportada por la Entidad con ocasión del trámite de alegaciones.
28
La Entidad manifiesta en su escrito de alegaciones que la situación de emergencia justificó dicho modo de actuar.
25
26
cve: BOE-A-2024-16161
Verificable en https://www.boe.es
2.60. Las adquisiciones realizadas mediante tramitación de emergencia, tanto de material
informático como de material sanitario, que son las que presentan mayor frecuencia, están
significativamente diversificadas entre distintos proveedores.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99649
cumplir los mismos, lo que dificulta el debido control de la ejecución del contrato y de la satisfacción
de las necesidades a las que el suministro obedecía.
2.56. En los contratos S-03112-20200525, S-02295-20200330, S-02873-20200507, S-0255320200416 y S-03002-20200518, ya citados, no figura en ninguno de ellos la acreditación de que los
respectivos adjudicatarios contasen con la exigible solvencia económica, financiera y técnica, sin
que se justifique en los mismos la concurrencia de las circunstancias que pudieran haber impedido
exigir a los contratistas la correspondiente acreditación25.
II.5.2.3. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
2.57. El contrato S-03112-20200525, de asistencia técnica en prevención COVID-19, aparece
ejecutado parcialmente en términos cuantitativos, puesto que se satisficieron 108.672 euros de los
126.784 euros previstos para los siete meses de duración26. Sin perjuicio de ello, no consta en el
expediente de ejecución del mismo el Informe de Evaluación de Riesgos a cuya elaboración se
comprometió el contratista. No obstante, en el trámite de alegaciones la Entidad ha aportado copia
de diversas evaluaciones de riesgos de exposición al virus SARS-CoV-2 efectuadas por la empresa.
Por otra parte, en el contrato S-02054-20200315, relativo al servicio médico de apoyo a Salud
Laboral con motivo del COVID-19, no resulta acreditado en la documentación remitida por la Entidad
cuáles fueron las prestaciones concretas efectivamente realizadas por la contratista, ausencia que
resulta relevante a la vista de la indefinición de las mismas que presentaba la oferta formulada por
la contratista y aceptada por la Entidad.
2.58. Finalmente, en el expediente del contrato S-02315-20200331 remitido a este Tribunal no
figuraba informe o documentación alguna acreditativos de que las mascarillas objeto de suministro
contasen con la exigible homologación27.
II.5.2.4. CUESTIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN
2.59. En lo que respecta a los criterios seguidos para la determinación del precio de los productos
y servicios adquiridos, no figuran en los respectivos expedientes de contratación estudios de
mercado ni antecedentes análogos que pudieran haber sido tenidos en cuenta para la fijación del
precio por las unidades de contratación. En todos los casos analizados, se aceptó la oferta
económica presentada en cada caso por los respectivos empresarios, sin que conste la solicitud de
oferta alternativa, salvo en los contratos S-03002-20200518, S-03112-20200525 y S-0259920200421, en los que sí consta la petición de ofertas alternativas28. La solicitud de ofertas a más de
una empresa habría constituido una buena práctica al objeto de adecuar la tramitación excepcional
de emergencia a los principios de libre competencia y de selección de la oferta económicamente
más ventajosa.
Se tiene por reproducido el contenido de la nota a pie de página número 4 de este Informe .
La Entidad alega que los 18.112 euros pendientes de ejecución son facturados durante los meses de enero y febrero
de 2021, sin aportar documentación acreditativa de este extremo. No obstante, aun cuando ello fuera cierto, no se ajustaría
al plazo de ejecución de siete meses previsto en el contrato, que finalizaría el día 1 de enero de 2021.
27 No obstante, dicha acreditación fue aportada por la Entidad con ocasión del trámite de alegaciones.
28
La Entidad manifiesta en su escrito de alegaciones que la situación de emergencia justificó dicho modo de actuar.
25
26
cve: BOE-A-2024-16161
Verificable en https://www.boe.es
2.60. Las adquisiciones realizadas mediante tramitación de emergencia, tanto de material
informático como de material sanitario, que son las que presentan mayor frecuencia, están
significativamente diversificadas entre distintos proveedores.