III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16161)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99650

2.61. Como parte de los trabajos de campo, y en relación con los contratos de adquisición de
audiocodecs IP para teletrabajo en Radio Nacional de España, se solicitó a la Entidad
documentación acreditativa del alta en inventario de los elementos suministrados, y de la entrega
formal a los respectivos usuarios o relación de los mismos. La documentación remitida por aquella
en atención a dicho requerimiento acredita satisfactoriamente todos los extremos citados.
2.62. Finalmente, y en relación con todos los contratos relativos a suministro de material sanitario,
se solicitó a la Entidad la identificación de la unidad encargada de su gestión, así como el libro (o
soporte análogo) acreditativo del consumo de existencias. En respuesta a esta demanda, la Entidad
remitió documentación diversa que acreditaba la entrega de material tanto a los centros territoriales
como a diversas unidades, pero sin que figurase la definición de criterios de reparto o de asignación
personal y temporal del material adquirido.
II.6. FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CARDIOVASCULARES
CARLOS III, FSP
II.6.1. Contratación de emergencia celebrada por la Entidad en el periodo fiscalizado, y
contratos fiscalizados
2.63. Durante el periodo fiscalizado la Entidad formalizó un total de cuatro contratos en los que
aplicó la tramitación de emergencia, por un precio de adjudicación total de 121 miles de euros, de
los cuales tres eran de suministros, por un importe de 120 miles de euros, y uno de servicios, por
importe de mil euros. Han sido fiscalizados la totalidad de los citados contratos, los cuales se
relacionan en el Anexo VI.
II.6.2. Análisis de la contratación fiscalizada
II.6.2.1. REGULARIDAD DE LA TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA

II.6.2.2. PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
2.65. En ninguno de los contratos fiscalizados se acredita la capacidad de los adjudicatarios,
además de que en el contrato 2020/DE/05, de adquisición de servidores, no figura acreditada la

cve: BOE-A-2024-16161
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2.64. Los cuatro contratos fiscalizados han sido objeto de tramitación de emergencia al amparo de
las previsiones contenidas en el artículo 120 de la LCSP. El objeto de la contratación en tres de los
casos se corresponde con la adopción de medidas para atender las necesidades derivadas de la
protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente
al COVID-19, amparándose, en su virtud, en las previsiones contenidas en el artículo 16 del Real
Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo. El cuarto de los contratos citados (suministro de viruta para
animales de experimentación) se fundamenta en las circunstancias de emergencia genéricas
contempladas en el artículo 120 de la LCSP, antes mencionado, y responde a la circunstancia de
previsibles dificultades en los suministros a consecuencia de la pandemia, debiendo garantizarse,
a través de la adquisición de dicha viruta, el cumplimiento del Anexo II del Real Decreto 53/2013,
de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los
animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, por un
periodo suficiente de tiempo. En su virtud, resulta en todos ellos ajustada a Derecho la aplicación
de la tramitación de emergencia. En todos los expedientes analizados figura un documento en el
que se contiene el acuerdo suficientemente motivado que justifica la aplicación de dicha tramitación
al contrato del que en cada caso se trata.