III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16161)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99647
solo algunos ejemplos. No figura en los antecedentes examinados justificación alguna de la
expuesta heterogeneidad de especificaciones técnicas y de precios, sin que en los respectivos
informes de necesidad se definan aquellas en atención a los propósitos a los que las diferentes
adquisiciones sirven, circunstancia que da lugar a que las características de los productos las acabe
por definir en cada uno de los contratos el proveedor en su oferta, circunstancia que ofrece mayor
relevancia tomando en consideración que solo se pide oferta al empresario que, finalmente, resultó
en cada caso adjudicatario del respectivo contrato.
2.47. En relación con las adquisiciones de material sanitario (kits de protección) no consta la
existencia de libro o soporte análogo acreditativo de la variación de existencias y del remanente de
estas, propósito al que no sirve el documento de entrega de cada lote al correspondiente usuario
remitido por la Entidad durante los trabajos de fiscalización.
II.5. CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA
II.5.1. Contratación de emergencia celebrada por la Entidad en el periodo fiscalizado, y
contratos fiscalizados
2.48. Durante el periodo fiscalizado la Entidad formalizó un total de veintinueve contratos en los que
aplicó la tramitación de emergencia por un precio de adjudicación total de 2.180 miles de euros, de
los cuales dieciocho eran de suministros, por un importe de 1.581 miles de euros, y los once
restantes de servicios, por un importe total de 599 miles de euros. Los mismos se relacionan en el
Anexo V.1.
2.49. Han formado parte de la muestra un total de siete contratos de suministros, por un precio de
adjudicación total de 680 miles de euros, y cuatro contratos de servicios, adjudicados por un precio
de 240 miles de euros. En su virtud, la muestra seleccionada ha supuesto el 38 % del total de
contratos formalizados en el periodo objeto de fiscalización, los cuales suponen el 42 % del universo
en términos de precio de adjudicación. Para la selección de la muestra se ha atendido al criterio del
objeto del contrato, incluyéndose prestaciones de índole diversa, tanto las que tienen contenido
sanitario como las que se relacionan con suministros tecnológicos. También se ha tenido en cuenta
el precio del contrato, formando parte de la muestra contratos de diferentes rangos del mismo. Los
contratos incluidos en la muestra se relacionan en el Anexo V.2.
II.5.2. Análisis de la contratación fiscalizada
II.5.2.1. REGULARIDAD DE LA TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA
2.51. En todos los expedientes analizados figura un documento en el que se contiene el acuerdo
suficientemente motivado que justifica la aplicación de dicha tramitación al contrato del que en cada
caso se trata.
cve: BOE-A-2024-16161
Verificable en https://www.boe.es
2.50. Los once contratos fiscalizados han sido objeto de tramitación de emergencia al amparo de
las previsiones contenidas en el artículo 120 de la LCSP, en aplicación del artículo 16 del Real
Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo. El objeto de la contratación en estos últimos citados se
corresponde con la adopción de medidas para atender las necesidades derivadas de la protección
de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID19. En su virtud, resulta en todos ellos ajustada a Derecho la aplicación de la tramitación de
emergencia.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99647
solo algunos ejemplos. No figura en los antecedentes examinados justificación alguna de la
expuesta heterogeneidad de especificaciones técnicas y de precios, sin que en los respectivos
informes de necesidad se definan aquellas en atención a los propósitos a los que las diferentes
adquisiciones sirven, circunstancia que da lugar a que las características de los productos las acabe
por definir en cada uno de los contratos el proveedor en su oferta, circunstancia que ofrece mayor
relevancia tomando en consideración que solo se pide oferta al empresario que, finalmente, resultó
en cada caso adjudicatario del respectivo contrato.
2.47. En relación con las adquisiciones de material sanitario (kits de protección) no consta la
existencia de libro o soporte análogo acreditativo de la variación de existencias y del remanente de
estas, propósito al que no sirve el documento de entrega de cada lote al correspondiente usuario
remitido por la Entidad durante los trabajos de fiscalización.
II.5. CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA
II.5.1. Contratación de emergencia celebrada por la Entidad en el periodo fiscalizado, y
contratos fiscalizados
2.48. Durante el periodo fiscalizado la Entidad formalizó un total de veintinueve contratos en los que
aplicó la tramitación de emergencia por un precio de adjudicación total de 2.180 miles de euros, de
los cuales dieciocho eran de suministros, por un importe de 1.581 miles de euros, y los once
restantes de servicios, por un importe total de 599 miles de euros. Los mismos se relacionan en el
Anexo V.1.
2.49. Han formado parte de la muestra un total de siete contratos de suministros, por un precio de
adjudicación total de 680 miles de euros, y cuatro contratos de servicios, adjudicados por un precio
de 240 miles de euros. En su virtud, la muestra seleccionada ha supuesto el 38 % del total de
contratos formalizados en el periodo objeto de fiscalización, los cuales suponen el 42 % del universo
en términos de precio de adjudicación. Para la selección de la muestra se ha atendido al criterio del
objeto del contrato, incluyéndose prestaciones de índole diversa, tanto las que tienen contenido
sanitario como las que se relacionan con suministros tecnológicos. También se ha tenido en cuenta
el precio del contrato, formando parte de la muestra contratos de diferentes rangos del mismo. Los
contratos incluidos en la muestra se relacionan en el Anexo V.2.
II.5.2. Análisis de la contratación fiscalizada
II.5.2.1. REGULARIDAD DE LA TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA
2.51. En todos los expedientes analizados figura un documento en el que se contiene el acuerdo
suficientemente motivado que justifica la aplicación de dicha tramitación al contrato del que en cada
caso se trata.
cve: BOE-A-2024-16161
Verificable en https://www.boe.es
2.50. Los once contratos fiscalizados han sido objeto de tramitación de emergencia al amparo de
las previsiones contenidas en el artículo 120 de la LCSP, en aplicación del artículo 16 del Real
Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo. El objeto de la contratación en estos últimos citados se
corresponde con la adopción de medidas para atender las necesidades derivadas de la protección
de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID19. En su virtud, resulta en todos ellos ajustada a Derecho la aplicación de la tramitación de
emergencia.