III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16161)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99646

ARU no consta que se llegara a ejecutar, pese a constar en el expediente la adjudicación del mismo
y su orden de ejecución, y, si bien consta el correspondiente RC negativo y reintegro por su importe,
no existe en el expediente justificación de los motivos por los que no llegó a prestarse el servicio,
en particular, si ello fue por causa imputable al adjudicatario o, en su caso, a la Entidad, o si, en el
primer supuesto, hubo o no motivos para penalizar al adjudicatario21.
2.43. En el contrato antes citado, la factura correspondiente al servicio de soporte en el uso del
sistema de videoconferencia, contratado por un periodo de tres meses, entre el 15 de marzo y el 15
junio de 2020, se emitió el 7 de abril, esto es, antes de finalizar la prestación del servicio, librándose
el certificado de conformidad del CSN el día 8 de abril, antes también de que finalizase la prestación
del servicio. Por otra parte, en la oferta del proveedor figura como periodo de facturación una cuota
mensual de los servicios, a razón de 1.500 euros al mes, pero se facturó la totalidad del precio en
un único documento por el importe total de 4.500 euros, sin que conste en el expediente justificación
al respecto.
2.44. Entre los contratos fiscalizados constan tres que vienen referidos a servicios de desinfección
de dependencias diversas de la Entidad, en concreto los numerados como 10000128 2020
00001071, 10000128 2020 00001080 y 10000128 2020 00001105. Los respectivos objetos se
concretan en actuaciones en el edificio principal del CSN, por una parte, y en otras instalaciones
tenidas en arrendamiento, por otra, contratándose, según los casos, desinfecciones totales o
parciales, viniendo los precios pactados en función de la casuística expuesta. Examinados los
antecedentes obrantes en los respectivos expedientes concernientes a la ejecución de dichos
contratos, se observa que la misma no se ajustó a los términos contratados. A título de ejemplo, en
el primero de los citados se contrataron tres limpiezas totales en el edificio principal, y una en el
arrendado, si bien se ejecutaron dos totales y dos parciales en aquel, y la correspondiente a este
último citado, sin que conste en el expediente la motivación de por qué los contratos se ejecutaron
en términos distintos a los pactados22. Sin perjuicio de lo expuesto, debe hacerse constar que en
ningún caso los pagos superaron el precio de adjudicación de los respectivos contratos.
II.4.2.4. CUESTIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN
2.45. En lo que respecta a los criterios seguidos para la determinación del precio de los productos
y servicios adquiridos, no figuran en los respectivos expedientes de contratación estudios de
mercado ni antecedentes análogos que pudieran haber sido tenidos en cuenta por las unidades de
contratación para la fijación del precio. En todos los casos analizados se acepta la oferta económica
presentada en cada caso por los respectivos empresarios, sin que figure en supuesto alguno la
solicitud de oferta alternativa, lo que supone que, en la práctica, los precios fueron en todos los
casos determinados por los correspondientes contratistas. A título de excepción, en el contrato
10000128 2020 00001104, ya citado, la Entidad solicitó oferta a tres empresarios.

21

El CSN manifiesta en sus alegaciones que la falta de ejecución se debió a la tardanza del proveedor en llevar a cabo
las actuaciones necesarias para la implantación del servicio solicitado, lo que hizo desaparecer la urgencia motivadora
del contrato, adoptándose en su virtud la decisión de contratar el servicio en procedimiento ordinario.
22 En sus alegaciones el CSN explica que los contratos se ejecutaron en términos distintos a los pactados para adecuarse
a las condiciones de asistencia de personal, y a las expectativas de reincorporación del mismo existentes en cada
momento, variando el criterio debido a la falta de experiencia en este tema y la ausencia de información concreta en
cuanto a reincorporación del personal.

cve: BOE-A-2024-16161
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2.46. Entre los contratos fiscalizados figuran tres que vienen referidos a la adquisición y montaje de
mamparas como medida de prevención del contagio del COVID-19. En cada uno de los tres
supuestos examinados las características de los productos suministrados son diferentes, siendo
asimismo distintos los precios en cada caso. Así, estos oscilan desde los 158 euros por unidad
hasta los 498 euros, pasando por precios intermedios de 180 y de 337 euros por unidad, por citar