III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16161)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99614
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
16161
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el
ámbito de autoridades administrativas independientes, otras entidades
públicas y fundaciones estatales.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 30 de abril de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de
autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones
estatales, acuerda:
1. Instar a las autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas
y fundaciones estatales fiscalizadas a:
– Que, sin perjuicio de que en los supuestos de tramitación de emergencia, la ley no
exija la formación del correspondiente expediente de contratación, tal omisión no debería
ir más allá de los supuestos en que la emergencia sea tal que impida de hecho realizar el
más mínimo trámite antes de iniciar la actividad contratada, lo que no excluye que,
posteriormente, puedan realizarse actuaciones tales como la formalización por escrito
del contrato y la publicación de los extremos propios del contrato en vigor.
– Que, salvo en los supuestos en que la emergencia fuera tal que la finalidad del
contrato pudiera verse comprometida, los órganos de contratación soliciten ofertas de
diferentes licitadores y, en su caso, negociasen los términos del contrato susceptibles de
ello, proveyéndose, en los supuestos que ello resultase posible, de referencias de los
precios habituales de mercado de los bienes y servicios objeto de contratación.
– Elaborar un informe en el cual se analice la solvencia de los contratistas con
quienes se materializaron los contratos con motivo del COVID-19 y demás intervinientes
en los contratos celebrados por la Administración General del Estado, para este caso
concreto, contratos celebrados en el ámbito de autoridades administrativas
independientes, otras entidades públicas y fundaciones estatales.
El artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por
cuestiones de emergencia, no exime de toda actuación en referencia a la solvencia y su
objeto y se ha permitido.
– Elaborar informes con explicación detallada del material recepcionado, y además
del material devuelto y los motivos de hacerlo y, en su caso, calidad del mismo.
– Elaborar un informe detallado con las devoluciones de importes a las autoridades
administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones estatales.
– Explicar la licitación de los contratos con IVA, cuando había aprobada una
exención general y los problemas y soluciones adoptadas al respecto, pues existía el
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril de medidas urgentes complementarias para
cve: BOE-A-2024-16161
Verificable en https://www.boe.es
2. Instar al Tribunal de Cuentas, a la vista de las insuficientes explicaciones dadas
en la Comisión del día 11 de abril de 2024 sobre las cuestiones planteadas a este
informe de fiscalización, a:
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99614
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
16161
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el
ámbito de autoridades administrativas independientes, otras entidades
públicas y fundaciones estatales.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 30 de abril de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de
autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones
estatales, acuerda:
1. Instar a las autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas
y fundaciones estatales fiscalizadas a:
– Que, sin perjuicio de que en los supuestos de tramitación de emergencia, la ley no
exija la formación del correspondiente expediente de contratación, tal omisión no debería
ir más allá de los supuestos en que la emergencia sea tal que impida de hecho realizar el
más mínimo trámite antes de iniciar la actividad contratada, lo que no excluye que,
posteriormente, puedan realizarse actuaciones tales como la formalización por escrito
del contrato y la publicación de los extremos propios del contrato en vigor.
– Que, salvo en los supuestos en que la emergencia fuera tal que la finalidad del
contrato pudiera verse comprometida, los órganos de contratación soliciten ofertas de
diferentes licitadores y, en su caso, negociasen los términos del contrato susceptibles de
ello, proveyéndose, en los supuestos que ello resultase posible, de referencias de los
precios habituales de mercado de los bienes y servicios objeto de contratación.
– Elaborar un informe en el cual se analice la solvencia de los contratistas con
quienes se materializaron los contratos con motivo del COVID-19 y demás intervinientes
en los contratos celebrados por la Administración General del Estado, para este caso
concreto, contratos celebrados en el ámbito de autoridades administrativas
independientes, otras entidades públicas y fundaciones estatales.
El artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por
cuestiones de emergencia, no exime de toda actuación en referencia a la solvencia y su
objeto y se ha permitido.
– Elaborar informes con explicación detallada del material recepcionado, y además
del material devuelto y los motivos de hacerlo y, en su caso, calidad del mismo.
– Elaborar un informe detallado con las devoluciones de importes a las autoridades
administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones estatales.
– Explicar la licitación de los contratos con IVA, cuando había aprobada una
exención general y los problemas y soluciones adoptadas al respecto, pues existía el
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril de medidas urgentes complementarias para
cve: BOE-A-2024-16161
Verificable en https://www.boe.es
2. Instar al Tribunal de Cuentas, a la vista de las insuficientes explicaciones dadas
en la Comisión del día 11 de abril de 2024 sobre las cuestiones planteadas a este
informe de fiscalización, a: