Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1087)
BOP-2025-1087 Bases que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa para favorecer la conciliación familiar, personal y laboral en el municipio de Cáceres, 2025.
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Instituto Municipal de Asuntos Sociales
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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESION DE SUBVENCIONES EN REGIMEN DE
CONCESIÓN DIRECTA PARA FAVORECER LA CONCILIACIÓN FAMILIAR, PERSONAL
Y LABORAL EN EL MUNICIPIO DE CÁCERES AÑO 2025.
PREÁMBULO.
La Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres reconoce el derecho a la conciliación
de la vida laboral, familiar y personal y fomenta la corresponsabilidad entre mujeres y
hombres.
Conciliar la vida familiar y laboral siempre ha sido un reto difícil para las familias y el plan de
desescalada ha vuelto a evidenciar esas dificultades. El modelo educativo a distancia y la
reactivación laboral está suponiendo un problema que empieza a afectar cada vez a más
familias, especialmente a las que no disponen de redes familiares ni recursos para
afrontarlo. La falta de medidas de conciliación sitúa a las familias, y principalmente a las
mujeres, en la dura situación de tener que renunciar a trabajar para poder cuidar, lo que
aumenta la precariedad de los hogares y la pobreza infantil.
Además los empleos con salarios más bajos y precarios suelen ser presenciales y no
admiten el teletrabajo, o hay progenitores que han perdido su trabajo durante esta crisis y no
tienen con quien dejar a sus hijos para poder iniciar la búsqueda de empleo.
En el caso de las mujeres víctimas de violencia de género es una situación muy habitual que
tengan que afrontar solas el cuidado de los hijos, una situación que dificulta aún más
compatibilizar trabajo, familia y cuidado personal, ya que una sola persona debe encargarse
de todas las tareas por lo que es necesario que reciban un apoyo concreto y especifico.
En el ámbito nacional, la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la Conciliación de
la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras y el Plan Integral de Apoyo a la
Familia 2001-2004, contemplan medidas para la conciliación, para mejorar la calidad de la
vida familiar y para garantizar el principio de continuidad demográfica.
Otro avance en el camino de la conciliación es la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres que pretende evitar la discriminación contra
las mujeres en cualquier ámbito de la vida o actuación pública o privada.
En el contexto autonómico, la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y
Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura desarrolla en el Capítulo III
medidas para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, mediante actuaciones
que contribuyan a fomentar un reparto más equilibrado entre las mujeres y los hombres de
las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado y atención de las
personas en situación de dependencia, con especial atención a las familias monoparentales
con personas dependientes.
A nivel local, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, queda recogida en el I
Plan para la Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de
Cáceres 2015- 2017, que recoge como uno de sus objetivos generales la conciliación de la
vida laboral, familiar y personal.
La ciudad de Cáceres lleva tiempo apostando decididamente por la igualdad y también por
la conciliación, a través de la Oficina de Igualdad y el Programa de Atención a Familias
gestionados por el Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Cáceres, y
CVE:
BOP-2025-1087
Verificable
en:
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Martes, 11 de marzo de 2025
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