Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1087)
BOP-2025-1087 Bases que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa para favorecer la conciliación familiar, personal y laboral en el municipio de Cáceres, 2025.
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Instituto Municipal de Asuntos Sociales
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en el marco de los citados programas, desde la Concejalía de Asuntos sociales, Igualdad
Mujer y LGTBI, se quiere apoyar y promover iniciativas para intentar paliar las necesidades
surgidas para la conciliación de la vida personal, familiar y profesional de las mujeres y
familias.
El artículo 25.2, letra o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen establece que los municipios ostentan competencias en materia de promoción de
la igualdad entre hombres y mujeres y el artículo 7.2 d) de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, establece
que en materia de igualdad, corresponde a las Entidades Locales, tanto de carácter
territorial como asociativo, el ejercicio de las funciones de creación y adecuación de
recursos y servicios tendentes a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral de mujeres y hombres , ostentando el Instituto Municipal de Asuntos Sociales de
Cáceres, de acuerdo con el artículo 4º de sus Estatutos, las competencias sobre prestación
de servicios sociales.
El procedimiento para el otorgamiento de estas subvenciones por el Instituto Municipal de
Asuntos Sociales se ha previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto
Municipal de Asuntos Sociales, publicado en el BOP de Cáceres nº 0044 de 5 de marzo de
2025.
PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas para promover la conciliación de
la vida personal, familiar y laboral facilitando la corresponsabilidad de los miembros de la
unidad familiar en el cuidado de menores y familiares mediante un apoyo económico al
mayor gasto que están teniendo las personas trabajadoras de sectores vulnerables de la
ciudad, o con posibilidad de incorporarse al mundo laboral a través de un contrato de
trabajo.
SEGUNDA.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES.
1.- Mediante la presente convocatoria se podrán subvencionar los siguientes gastos:
a) Contratación de personas o servicios para el cuidado y atención de menores de 0 a 14
años , durante la actividad laboral o formación para el empleo de los padres, madres,
tutores legales o personas responsables, con los límites y requisitos establecidos las
Bases Tercera y Octava de la presente convocatoria.
Dichas contrataciones deberán realizarse con todos los requisitos legalmente establecidos
(contrato laboral y/o contrato de servicios).
b) Servicios de guardería, ludoteca, campamento, escuela infantil o similares debidamente
autorizados por la administración competente, para el cuidado y atención de menores de 0 a
14 años, durante la actividad laboral o de formación para el empleo de los padres, madres,
tutores legales o personas responsables, con los límites y requisitos establecidos en las
bases Tercera y Octava de la presente convocatoria.
c) En los gastos derivados por el apartado a) como por el b), reflejados en esta base
segunda, se podrá ampliar el límite de edad de los menores hasta la edad de 17 años
CVE:
BOP-2025-1087
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de marzo de 2025
N.º 0048
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