Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1087)
BOP-2025-1087 Bases que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa para favorecer la conciliación familiar, personal y laboral en el municipio de Cáceres, 2025.
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Instituto Municipal de Asuntos Sociales
Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 15704451536014237245 en http://sede.caceres.es
siempre y cuando ello la menor tenga una discapacidad, reconocida por el SEPAD, igual o
superior al 33%.
Los gastos subvencionables comprenderán todos aquellos soportados, que se ajusten al
apartado 1º de la presente Base, comprendidos entre el uno de enero de 2025 hasta el 10
de diciembre de 2025.
2.- Estas ayudas son compatibles con otras ayudas recibidas por otras administraciones
públicas para la misma finalidad siempre que no supere la subvención el importe del gasto y
quede declarado expresamente en el anexo III.
3.- En virtud de lo establecido en el artículo 29.7 d) de la Ley General de subvenciones, que
establece que en ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria de la
subvención la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o
entidades vinculadas con la misma, con las salvedades establecidas en el mismo artículo,
en el supuesto de que las personas beneficiarias tuviera intención de imputar a la
subvención gastos de contratación de personas cuidadoras o gastos facturados por
personas físicas unidas con esta por relación conyugal o personas ligadas con análoga
relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado de afinidad,
deberá hacerlo constar expresamente en la solicitud a efectos de que, previo análisis de la
necesidad del gasto, se obtenga la autorización previa del IMAS.
Asimismo, la persona solicitante en la solicitud de subvención deberá justificar que las
contrataciones o facturaciones a que se refiere el presente apartado se realicen de acuerdo
con las condiciones normales de mercado (precios de mercado).
4.- En ningún caso serán gastos subvencionables los gastos de guarderías, campamentos,
escuelas infantiles, ludotecas o similares gestionados o financiados, total o parcialmente,
por el Ayuntamiento de Cáceres y cualquiera de sus Organismos Autónomos dependientes.
TERCERA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE LA SUBVENCION.
Podrán concurrir a esta convocatoria las personas que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Toda la unidad familiar debe estar empadronada y tener su residencia habitual y efectiva
en el término municipal de Cáceres.
2- A efectos de acreditar la existencia de una efectiva necesidad de conciliación laboral,
personal y familiar, todas las personas componentes de la unidad familiar en edad legal de
trabajar, deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Alta como trabajadores por cuenta ajena, en cualquiera de las modalidades legalmente
establecidas
b) Estar dadas de alta en el RETA como autónomos/as.
c) Encontrarse en una situación en la cual la posibilidad de acceder a un contrato de trabajo
precise contratar los servicios de guardería, ludoteca, campamento, escuela infantil o
similares o de terceras personas para el cuidado de los menores.
d) Estar incursas en un programa de formación para el empleo desarrollado o financiado,
total o parcialmente, por el SEPE, SEXPE u otra Administración Pública.
3.- No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y
13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar
CVE:
BOP-2025-1087
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de marzo de 2025
N.º 0048
Pág. 5386
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superior al 33%.
Los gastos subvencionables comprenderán todos aquellos soportados, que se ajusten al
apartado 1º de la presente Base, comprendidos entre el uno de enero de 2025 hasta el 10
de diciembre de 2025.
2.- Estas ayudas son compatibles con otras ayudas recibidas por otras administraciones
públicas para la misma finalidad siempre que no supere la subvención el importe del gasto y
quede declarado expresamente en el anexo III.
3.- En virtud de lo establecido en el artículo 29.7 d) de la Ley General de subvenciones, que
establece que en ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria de la
subvención la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o
entidades vinculadas con la misma, con las salvedades establecidas en el mismo artículo,
en el supuesto de que las personas beneficiarias tuviera intención de imputar a la
subvención gastos de contratación de personas cuidadoras o gastos facturados por
personas físicas unidas con esta por relación conyugal o personas ligadas con análoga
relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado de afinidad,
deberá hacerlo constar expresamente en la solicitud a efectos de que, previo análisis de la
necesidad del gasto, se obtenga la autorización previa del IMAS.
Asimismo, la persona solicitante en la solicitud de subvención deberá justificar que las
contrataciones o facturaciones a que se refiere el presente apartado se realicen de acuerdo
con las condiciones normales de mercado (precios de mercado).
4.- En ningún caso serán gastos subvencionables los gastos de guarderías, campamentos,
escuelas infantiles, ludotecas o similares gestionados o financiados, total o parcialmente,
por el Ayuntamiento de Cáceres y cualquiera de sus Organismos Autónomos dependientes.
TERCERA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE LA SUBVENCION.
Podrán concurrir a esta convocatoria las personas que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Toda la unidad familiar debe estar empadronada y tener su residencia habitual y efectiva
en el término municipal de Cáceres.
2- A efectos de acreditar la existencia de una efectiva necesidad de conciliación laboral,
personal y familiar, todas las personas componentes de la unidad familiar en edad legal de
trabajar, deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Alta como trabajadores por cuenta ajena, en cualquiera de las modalidades legalmente
establecidas
b) Estar dadas de alta en el RETA como autónomos/as.
c) Encontrarse en una situación en la cual la posibilidad de acceder a un contrato de trabajo
precise contratar los servicios de guardería, ludoteca, campamento, escuela infantil o
similares o de terceras personas para el cuidado de los menores.
d) Estar incursas en un programa de formación para el empleo desarrollado o financiado,
total o parcialmente, por el SEPE, SEXPE u otra Administración Pública.
3.- No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y
13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar
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N.º 0048
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