Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1087)
BOP-2025-1087 Bases que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa para favorecer la conciliación familiar, personal y laboral en el municipio de Cáceres, 2025.
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al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal
(AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe
cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la
subvención, en su caso.
4.- No ser deudor del Ayuntamiento de Cáceres y/o de sus Organismos Autónomos. Este
requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del
pago de la subvención, en su caso verificándose dicho requisitos por el IMAS de oficio.
5.- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones del
Ayuntamiento de Cáceres y de sus Organismos Autónomos, en los términos que
reglamentariamente se determinen.
6.- No haber sido beneficiarios de otra subvención, en régimen de concurrencia competitiva
o directa, del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres o sus Organismos Autónomos para la misma
finalidad, objetivos y/o personas beneficiarias
7.- No superar los ingresos mensuales por persona componente de la unidad familiar en el
mes anterior a la solicitud de la ayuda la cantidad de 1.050,00 euros, importe equivalente a
1,5 veces el IPREM anual a 14 pagas dividido entre 12 mensualidades.
Los ingresos mensuales por persona componente de la unidad familiar se obtendrán por la
división de los ingresos totales mensuales de las personas componentes de la unidad
familiar, entre el número de miembros de dicha unidad familiar.
A los efectos de la presente convocatoria de ayudas se entenderá por ingresos totales
mensuales de la unidad familiar el conjunto de rentas o ingresos de que dispongan los
miembros de la unidad familiar, derivados tanto del trabajo por cuenta ajena como por
actividades económicas, las pensiones compensatorias o alimenticias y los de naturaleza
prestacional o subvencional, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos,
computándose por su importe líquido o neto, así como cualquier otro ingreso ordinario de la
unidad familiar
A los efectos del cálculo de los ingresos por personas se considera que forman la unidad
familiar los siguientes miembros:
a) Los cónyuges o tutores legales, o parejas de hecho.
b) Los hijos (mayores y menores de edad) que convivan en el mismo domicilio.
c) Los miembros de la unidad familiar en los que concurra alguna de estas
situaciones, contarán como 2 miembros a los efectos del cálculo de los ingresos por persona
componente de la unidad familiar:
- Personas con discapacidad igual o superior al 65%.
- Dependencia en grado II o superior.
d) Familias monoparentales y/o monomarentales. En este caso, se computará un
miembro adicional.
Se consideran familias monoparentales y/o monomarentales las formadas por un
único/a progenitor/a con hijos/as menores a su cargo que acrediten esta situación mediante:
 Inscripción en el Registro Civil de un solo/a progenitor/a como tutor legal de
los/as menores/as.
 Sentencia de separación/divorcio (matrimonios) o guarda, custodia y alimentos
(para parejas de hecho).
CVE:
BOP-2025-1087
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de marzo de 2025
N.º 0048
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