Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1087)
BOP-2025-1087 Bases que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa para favorecer la conciliación familiar, personal y laboral en el municipio de Cáceres, 2025.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Instituto Municipal de Asuntos Sociales
Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 15704451536014237245 en http://sede.caceres.es
 En el caso de parejas de hecho separadas u otros supuestos en que no exista
convivencia, cuando ambos progenitores consten en el libro de familia o documento que
legalmente lo sustituya, para ser considerada familia monoparental y/o monomarental
deberán acreditar esta circunstancia mediante documento del Juzgado que otorgue la
custodia o tutela de los hijos a uno de los progenitores.
 En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el
destinatario de la ayuda será tutor/a que tenga atribuida la custodia del menor, de acuerdo
con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial.
e) Los supuestos de custodia compartida no se considerarán familias
monoparentales. En este caso, cada uno de los progenitores podrá solicitar la ayuda,
aportando exclusivamente sus datos y los de su unidad familiar, y en caso de resultar
adjudicatario obtendrá el 50% de la ayuda prevista en la Base Octava
En el supuesto de que solo uno de los progenitores solicitara la ayuda, aportando además
los datos económicos del otro progenitor/a, optará, en su caso, al 100% de la ayuda prevista
en la Base Octava.
Los límites máximos de ingresos por unidad familiar en el mes anterior a la solicitud de las
presentes ayudas para obtener la condición de persona beneficiaria son los siguientes:
Numero Miembros Unidad Familiar Ingresos Máximos Mensuales
3 3.150,00€
4 4.200,00€
5 5.250,00€
6 6.300,00€
7 7.350,00 €
8 o más 8.400,00 €
CUARTA.- PROCEDIMIENTO CONCESIÓN Y CONVOCATORIA.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 59 y 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, se establece el procedimiento de la concesión directa mediante
convocatoria abierta atendiendo al interés social de la presente convocatoria, que implica la
necesidad de garantizar un tratamiento igualitario entre las posibles personas perceptoras
de la ayuda conforme se vayan presentando las solicitudes, en atención a las circunstancias
excepcionales que deben concurrir, a los/as posibles destinatarios/as y a la naturaleza de la
situación subvencionada.
QUINTA.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
1.- Solicitudes y documentación: Para obtener la correspondiente subvención será
necesario presentar la documentación que a continuación se relaciona:
I.- Solicitud que se ajustará al formato que figura en el ANEXO I firmada por la persona
solicitante, acompañada de la siguiente documentación:
1. Original o copia autentica del Fotocopia compulsada del DNI de la persona solicitante y de
todos los miembros de la unidad familiar que lo posean en caso de nacionales.
CVE:
BOP-2025-1087
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de marzo de 2025
N.º 0048
Pág. 5388