I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28934

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
4784

Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento
Vasco ha aprobado la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente ley tiene como firme propósito dar un paso decisivo en la adecuación del
ordenamiento jurídico vasco al marco internacional, europeo y estatal que resulta de
aplicación en relación con la infancia y la adolescencia, y que se construye sobre la base
de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 (en adelante, Convención sobre los
Derechos del Niño), firmada por España el 26 de enero de 1990, y cuyo instrumento de
ratificación fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 313, de 31
de diciembre de 1990, y sus tres protocolos facultativos.
Sin lugar a dudas, dicho tratado internacional es la norma suprema de referencia a la
que atienden los distintos Estados cuando ponen en marcha, en el plano social o
jurídico, iniciativas legislativas o medidas administrativas dirigidas a garantizar el ejercicio
real de los derechos de la infancia y la adolescencia.
La convención toma como premisa fundamental los principios proclamados en la
Carta de Naciones Unidas, firmada en San Francisco el 26 de junio de 1945, además de
los contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la
Convención sobre los Derechos del Niño, aprobadas ambas por la Asamblea General de
las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 y el 20 de noviembre de 1989,
respectivamente. Y, en coherencia con ellos, reconoce a las personas menores de edad
como sujetos titulares de derechos, y no solo como sujetos merecedores de protección,
de tal forma que la debida asistencia, protección y cuidados que precisan para asegurar
su bienestar es tan solo uno de los derechos que se les reconoce dentro de un conjunto
mucho más amplio.
Partiendo de esa perspectiva, concibe a las personas menores como sujetos
participativos, y otorga un mayor protagonismo al papel que desempeñan no solo dentro
de la propia familia, sino también en la comunidad de la que forman parte. En definitiva,
les reconoce como sujetos legitimados para participar activamente en la construcción de
la sociedad; especialmente, en lo que se refiere a su participación en todos los asuntos
que les conciernen, dentro de los cuales encajan las políticas públicas que afectan a los
derechos de los que son titulares.
Dentro del marco internacional, también cabe tomar en consideración la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, de 13 de
diciembre de 2006, firmada por España el 30 de marzo de 2007 y cuyo instrumento de
ratificación fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 96, de 21 de abril
de 2008.
Ese texto tiene como finalidad promover, proteger y asegurar el goce pleno y en
condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por
todas las personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad
inherente. En íntima conexión con dicho propósito, la convención reconoce, entre sus
principios declarativos, que los niños y las niñas con discapacidad deben gozar
plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad

cve: BOE-A-2024-4784
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