I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
232 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 28935
de condiciones con los demás niños y niñas; y, acto seguido, recuerda las obligaciones
que a este respecto asumieron los Estados parte en la Convención sobre los Derechos
del Niño.
De acuerdo con ello, el artículo 7 de la convención proclama que los Estados parte
tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con
discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas. Asimismo, añade
que, en todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una
consideración primordial será la protección del interés superior del niño o de la niña, y exige
a los Estados parte que garanticen que los niños y las niñas con discapacidad tengan
derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten,
opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en
igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con
arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.
Por otro lado, otra norma internacional que resulta reseñable por su interés en la
materia es el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de
adopción internacional, creado en La Haya el 29 de mayo de 1993, ratificado por España
el 30 de junio de 1995 y cuyo instrumento de ratificación fue publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» número 182, de 1 de agosto de 1995.
En el contexto europeo cabe aludir, con carácter general, al Convenio Europeo de
Derechos Humanos del Consejo de Europa, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950
y en vigor desde el 3 de septiembre de 1953, dentro del cual se contienen referencias
específicas a los niños y las niñas.
A partir de ese texto, muchos han sido los instrumentos que se han aprobado, en el
seno de la Unión Europea, dentro del proceso de construcción y desarrollo de los
derechos fundamentales de las personas menores de edad, y que han contribuido a
incorporar en el plano social, jurídico, educativo y económico los principios que guían a
la Convención sobre los Derechos del Niño, además de establecer distintos mecanismos
encaminados a garantizar el respeto a los derechos que tienen reconocidos.
En concreto, circunscrito al ámbito de la promoción y protección de los derechos de las
personas menores de edad, los principales referentes a tener en cuenta son los siguientes:
el Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños, de 25 de enero
de 1996, firmado por España el 5 de diciembre 1997 y cuyo instrumento de ratificación fue
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 45, de 21 de febrero de 2015, y el
Convenio relativo a la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual,
de 25 de octubre de 2007, firmado por España el 12 de marzo de 2009 y cuyo instrumento
de ratificación fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 274, de 12 de
noviembre de 2010 –ambos del Consejo de Europa–; el Reglamento (UE) 2019/1111 del
Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución
de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción
internacional de menores; y la Carta Europea de los Derechos del Niño, aprobada por el
Parlamento Europeo el 8 de julio de 1992.
Asimismo, destaca de forma especial la aprobación de la Estrategia de la Unión
Europea para los Derechos del Niño (2021-2024), de 24 de marzo de 2021, así como la
Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo, de 14 de junio de 2021, por la que se
establece la Garantía Infantil Europea.
II
Los distintos textos internacionales y europeos referidos a la infancia y la
adolescencia tienen trascendencia a nivel estatal, e inciden de forma directa en su
legislación interna. Así, las leyes estatales deben adecuar su contenido a las normas que
promulgan dichos textos y respetar los principios que proclaman, además de establecer
las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.
cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63
Martes 12 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 28935
de condiciones con los demás niños y niñas; y, acto seguido, recuerda las obligaciones
que a este respecto asumieron los Estados parte en la Convención sobre los Derechos
del Niño.
De acuerdo con ello, el artículo 7 de la convención proclama que los Estados parte
tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con
discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas. Asimismo, añade
que, en todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una
consideración primordial será la protección del interés superior del niño o de la niña, y exige
a los Estados parte que garanticen que los niños y las niñas con discapacidad tengan
derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten,
opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en
igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con
arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.
Por otro lado, otra norma internacional que resulta reseñable por su interés en la
materia es el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de
adopción internacional, creado en La Haya el 29 de mayo de 1993, ratificado por España
el 30 de junio de 1995 y cuyo instrumento de ratificación fue publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» número 182, de 1 de agosto de 1995.
En el contexto europeo cabe aludir, con carácter general, al Convenio Europeo de
Derechos Humanos del Consejo de Europa, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950
y en vigor desde el 3 de septiembre de 1953, dentro del cual se contienen referencias
específicas a los niños y las niñas.
A partir de ese texto, muchos han sido los instrumentos que se han aprobado, en el
seno de la Unión Europea, dentro del proceso de construcción y desarrollo de los
derechos fundamentales de las personas menores de edad, y que han contribuido a
incorporar en el plano social, jurídico, educativo y económico los principios que guían a
la Convención sobre los Derechos del Niño, además de establecer distintos mecanismos
encaminados a garantizar el respeto a los derechos que tienen reconocidos.
En concreto, circunscrito al ámbito de la promoción y protección de los derechos de las
personas menores de edad, los principales referentes a tener en cuenta son los siguientes:
el Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños, de 25 de enero
de 1996, firmado por España el 5 de diciembre 1997 y cuyo instrumento de ratificación fue
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 45, de 21 de febrero de 2015, y el
Convenio relativo a la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual,
de 25 de octubre de 2007, firmado por España el 12 de marzo de 2009 y cuyo instrumento
de ratificación fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 274, de 12 de
noviembre de 2010 –ambos del Consejo de Europa–; el Reglamento (UE) 2019/1111 del
Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución
de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción
internacional de menores; y la Carta Europea de los Derechos del Niño, aprobada por el
Parlamento Europeo el 8 de julio de 1992.
Asimismo, destaca de forma especial la aprobación de la Estrategia de la Unión
Europea para los Derechos del Niño (2021-2024), de 24 de marzo de 2021, así como la
Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo, de 14 de junio de 2021, por la que se
establece la Garantía Infantil Europea.
II
Los distintos textos internacionales y europeos referidos a la infancia y la
adolescencia tienen trascendencia a nivel estatal, e inciden de forma directa en su
legislación interna. Así, las leyes estatales deben adecuar su contenido a las normas que
promulgan dichos textos y respetar los principios que proclaman, además de establecer
las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.
cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63