I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28936

A este respecto, el artículo 10 de la Constitución española determina expresamente
que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la
Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de
Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias
ratificados por España. Y resalta la dignidad de la persona, los derechos inviolables que
le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los
derechos de los demás, como fundamento del orden político y de la paz social.
En esta misma línea, los niños y las niñas cuentan con una mención expresa en el
texto constitucional, cuyo artículo 39.4 establece que gozarán de la protección prevista
en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos, sin perjuicio de la
obligación que el mismo artículo impone a los poderes públicos, en su apartado primero,
de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia.
Por último, cabe añadir que el artículo 9.2 de la Constitución atribuye a los poderes
públicos el deber de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del
individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los
obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la
ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.
En este contexto, destaca la aprobación, dentro del ordenamiento jurídico estatal, de
la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de
modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, Ley
Orgánica de Protección Jurídica del Menor). Dicho cuerpo legislativo incorpora los
compromisos internacionales asumidos por el Estado español en defensa de los
derechos reconocidos a las personas menores de edad, y supone la culminación del
proceso de renovación del ordenamiento jurídico estatal en materia de menores que se
había iniciado, especialmente, a partir de la ratificación de la Convención sobre los
Derechos del Niño.
La citada ley orgánica, junto con las disposiciones normativas del Código Civil
concordantes en la materia, constituye el principal marco regulador de los derechos de
las personas menores de edad, a quienes garantiza una protección efectiva y uniforme
en todo el territorio estatal. Y, en coherencia con ello, establece la legislación básica que
debe actuar como referente para las comunidades autónomas en el ejercicio de sus
competencias de desarrollo en materia de protección de menores.
La senda abierta con la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, continuó con
la aprobación, en los años posteriores, de otras leyes relacionadas con la atención y
protección a las personas menores de edad, tales como la Ley Orgánica 5/2000, de 12
de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y la Ley 54/2007,
de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.
En el año 2015, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, además del
Código Civil y la Ley de Adopción Internacional, entre otros textos legales, fue objeto de
una profunda revisión mediante la aprobación de dos textos legales, que se concretan en
la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, ambas de
modificación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia.
A través de los cambios introducidos por las dos leyes citadas se desarrolla y
refuerza el derecho de la persona menor de edad a que su interés superior sea
prioritario, principio fundamental en esta materia que en la Ley Orgánica de Protección
Jurídica del Menor se contemplaba como un concepto jurídico indeterminado, lo que
había dado lugar a diversas interpretaciones, perjudicando la debida seguridad jurídica
que resultaba exigible.
En la misma línea, se incide en la regulación de determinados derechos y deberes de
las personas menores de edad, y, de forma particular, en el derecho fundamental de la
persona menor de edad a ser oída y escuchada, el cual se desarrolla más
detalladamente.
De otro lado, se adaptan los principios rectores de la actuación administrativa a las
nuevas necesidades que presenta la infancia y la adolescencia en el Estado. Así, se
introduce como principio rector el amparo de las personas menores de edad contra toda

cve: BOE-A-2024-4784
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Núm. 63