I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28937

forma de violencia, así como la obligación de todos los poderes públicos de desarrollar
actuaciones de sensibilización, prevención, asistencia y protección frente a cualquier
forma de maltrato infantil.
Asimismo, se aborda la situación de las personas menores extranjeras, y se realiza
una profunda revisión de las instituciones del sistema de protección a la infancia y la
adolescencia, con el objetivo final de garantizarles una protección efectiva y uniforme, en
todo el territorio del Estado, ante las situaciones de riesgo y desamparo en las que
puedan encontrarse las personas menores de edad, y con independencia de su situación
administrativa, en el caso de las personas extranjeras.
Y, como novedad importante, se regula el ingreso de las personas menores de edad
en centros de protección específicos para menores con problemas de conducta.
Por otra parte, entre las modificaciones que se introducen en la Ley de Adopción
Internacional tiene una especial relevancia el deslinde de las competencias en la materia
que se establece entre la Administración General del Estado y las comunidades
autónomas. En este punto, se determinan como competencias de la Administración
General del Estado, por entender que afecta a la política exterior, la decisión de iniciar,
suspender o limitar la tramitación de adopciones con determinados países, así como la
acreditación de los organismos para actuar como intermediarios en las adopciones
internacionales, función esta última que, hasta entonces, había sido asumida por las
comunidades autónomas. Y se mantiene la competencia autonómica para el control,
inspección y seguimiento de los organismos acreditados en cuanto a sus actuaciones en
su territorio, pero se prevé que la Administración General del Estado sea la competente
para el control y seguimiento respecto a la intermediación que el organismo acreditado
lleva a cabo en el extranjero.
Dicha modificación, y la posterior entrada en vigor del Real Decreto 165/2019, de 22
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción Internacional, son la causa
directa de la Sentencia 36/2021, de 18 de febrero de 2021, del Tribunal Constitucional.
La sentencia estima parcialmente el conflicto positivo de competencia planteado en
relación con diversos preceptos del Reglamento de Adopción Internacional, y que
alcanza también a diversos preceptos de la Ley de Adopción Internacional. Y,
consecuentemente con ello, subraya el marco jurídico competencial al que deberán
ceñirse tanto el Estado como las propias comunidades autónomas en sus regulaciones
en materia de adopción internacional.
En fecha más reciente, la promulgación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de
protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, ha supuesto otro
importante avance en la protección de los derechos de las personas menores de edad,
que viene a completar el marco legislativo estatal en la materia. Esta ley da respuesta a
la reiterada petición manifestada a España por el Comité de Derechos del Niño acerca
de la necesidad de aprobar una ley integral sobre la violencia contra los niños y las
niñas, que debía resultar análoga en su alcance normativo a la aprobada en el marco de
la violencia de género.
Así las cosas, la ley orgánica antes aludida parte del derecho de las personas
menores a no ser objeto de ninguna forma de violencia. Desde esa premisa, combate la
violencia sobre la infancia y la adolescencia desde una aproximación integral, en una
respuesta extensa a la naturaleza multidimensional de sus factores de riesgo y
consecuencias, y, por ello, que supone un punto de inflexión en la protección de las
personas menores de edad y en la garantía de los derechos que les reconocen las
normas nacionales e internacionales.
En este punto, la ley otorga una prioridad esencial a la prevención, la socialización y
la educación, tanto entre las personas menores de edad como entre las familias y la
propia sociedad civil. Y, a su vez, establece medidas de protección, detección precoz,
asistencia, reintegración de derechos vulnerados y recuperación de la víctima, que
encuentran su inspiración en los modelos integrales de atención identificados como
buenas prácticas a la hora de evitar la victimización secundaria.

cve: BOE-A-2024-4784
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Núm. 63