I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28938

En cualquier caso, la ley pretende un modelo de prevención y protección común en
todo el territorio del Estado frente a la vulneración de derechos de las personas menores
de edad, en ámbitos materiales sobre los que ostentan una competencia compartida el
Estado y las comunidades autónomas (educación, sanidad…), e incluso respecto a
materias atribuidas en exclusiva a las propias comunidades autónomas (por ejemplo,
servicios sociales). Y, por ello, la garantía y efectividad de su desarrollo es indisociable
de la necesaria actuación y colaboración de las comunidades autónomas en el ejercicio
de las facultades y funciones asumidas en el marco del sistema constitucional y
estatutario de distribución de competencias.
Además, deberá tenerse en cuenta el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y
Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. Y es que, entre otras
cuestiones, recoge la necesidad de abordar de forma transversal la perspectiva de
género en todas las políticas públicas y medidas dirigidas a las personas menores
víctimas de la violencia machista contra las mujeres.
III
Hasta la aprobación de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la
Infancia y la Adolescencia, las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma habían
limitado su actividad legislativa en el ámbito de la atención a las personas menores a la
regulación de aspectos específicos en áreas de su competencia, tales como la
educación o la salud. En contraposición, la protección a personas menores en situación
de riesgo o de desamparo y la atención socioeducativa a personas infractoras menores
de edad constituían ámbitos que carecían de un desarrollo normativo específico en la
materia, a pesar de resultar fundamentales para la promoción y protección de los
derechos de un colectivo de la población infantil y adolescente especialmente vulnerable.
Es por ello por lo que el citado texto legal consiguió el hito importantísimo de dotar a
la Comunidad Autónoma del País Vasco de un marco jurídico global de referencia en
materia de atención y protección a la infancia y la adolescencia, y llenar ese vacío
existente en el ordenamiento jurídico vasco. En especial, logró reunir, en un único texto,
el conjunto de derechos básicos que otros instrumentos normativos de carácter
autonómico, estatal o internacional reconocían en favor de las personas menores, y, a su
vez, estableció expresamente los principios que debían regir la actuación administrativa
a fin de promover y defender el ejercicio efectivo de tales derechos. Además, definió el
marco competencial e institucional que resultaba aplicable, de tal forma que la ley
actuaba como un instrumento cohesionador de la materia, lo que contribuía a reforzar la
seguridad jurídica.
Durante los más de diecisiete años transcurridos desde la aprobación del texto legal
se han producido importantes cambios sociales, jurídicos y económicos que inciden en la
situación de las personas menores de edad y, de forma especial, en su concepción de
sujetos titulares de derechos, pero también de deberes y responsabilidades, y en la
mayor exigencia de una participación activa en la vida democrática del siglo XXI.
Todos estos cambios han motivado, a su vez, importantes modificaciones e
innovaciones normativas, que han dado lugar a un nuevo escenario legislativo que no
tenía reflejo en la Ley de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. Esta
nueva realidad demandaba, necesariamente, una adecuación de su contenido, y, de
forma particularizada, de sus instrumentos de protección jurídica, los cuales debían
reformularse para adaptarlos a las nuevas circunstancia y realidad imperantes en la
sociedad, y, en último término, asegurar el cumplimiento pleno de las previsiones
constitucionales y de las normas de carácter internacional.
En este sentido, se debe avanzar en la articulación de medidas específicas de
promoción y prevención, que actúen, de facto, como un verdadero instrumento de
protección, en línea con los estándares internacionales de garantía de los derechos de la
infancia y la adolescencia, y que se sitúen a la vanguardia del escenario internacional.

cve: BOE-A-2024-4784
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Núm. 63