I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28939

En coherencia con este contexto, resulta imprescindible una revisión y reforma
integral de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la
Adolescencia, articulada en torno a un nuevo texto legal que la sustituya y que, de
acuerdo con el nuevo escenario legislativo estatal, instaure un nuevo marco jurídico de
referencia, estable y de calidad, en relación con las personas menores de edad. Y, en los
mismos términos, es necesario contar con una nueva regulación que, terminando con la
fragmentación normativa existente tanto en el ámbito estatal como en el autonómico,
refuerce la seguridad jurídica.
IV
El Comité de Derechos del Niño, en la Observación Final a España, en sus informes
periódicos 3.º y 4.º combinados (3 de noviembre de 2010), en su párrafo 37, recomienda
que se adopten todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones del
Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299) y, en
particular, que se preste especial atención a las recomendaciones sobre priorizar la
prevención, promover valores no violentos y concienciar al respecto, prestar servicios de
recuperación y de integración social, y asegurar la participación de los niños. De otro
lado, en estrecha relación con la Observación General número 13 (2011) sobre el
derecho del niño y la niña a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y a través de la
Observación Final a España, en sus informes periódicos 5.º y 6.º combinados (5 de
marzo de 2018), en su párrafo 22.a), se recomienda que se agilice la aprobación de
leyes que garanticen la protección integral de los niños y las niñas contra la violencia y
aseguren su aplicación a todos los niveles.
Las Observaciones Generales del Comité de Derechos del Niño se encargan de
conectar el contenido sustantivo que deriva de la Convención sobre los Derechos del
Niño y sus tres protocolos facultativos con realidades educativas, sanitarias, jurídicas y
sociales que atañen a las personas menores de los Estados parte en ese marco de
derecho internacional, mientras que las Observaciones Finales a los países miembro son
específicas para ellos, con recomendaciones vinculadas a la situación concreta de ese
país y en ese momento concreto.
Siguiendo con la tendencia general apuntada a nivel internacional y, en particular,
con los postulados que derivan de las Observaciones Generales del Comité de Derechos
del Niño, la presente Ley de Infancia y Adolescencia reviste un carácter integral y
apuesta por una ordenación completa y sistemática de la materia. Esto es, regula y
desarrolla, en un único texto articulado, y dentro de las competencias atribuidas a la
Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la
Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, todas las cuestiones referidas a la infancia y la
adolescencia, y, fundamentalmente, aquellas destinadas a asegurar y proteger el
ejercicio de sus derechos.
A tal efecto, se aglutinan en una misma norma jurídica la legislación básica estatal
sobre infancia y adolescencia, dispersa, a su vez, en distintos cuerpos legislativos, y las
disposiciones normativas incluidas en leyes sectoriales autonómicas (en materia de
sanidad, educación o vivienda, por ejemplo) que incidían sobre la población infantil y
adolescente, y, en muchos casos, repercutían directamente en el ejercicio de sus
derechos.
Partiendo de ese presupuesto, se proporciona un marco de referencia coherente con
el resto del ordenamiento jurídico (estatal, de la Unión Europea e internacional), que
facilite su conocimiento y comprensión, y, consecuentemente con ello, facilite la
actuación de las administraciones públicas vascas sobre las que recae la aplicación de la
norma y clarifique la toma de decisiones de las personas, agentes y profesionales
obligados a su cumplimiento, pero también de la propia sociedad en su conjunto; en
especial, de la población infantil y adolescente.
En última instancia, se supera la precariedad que existía en la regulación de una
materia tan sensible como la referente a la infancia y la adolescencia, provocada por la

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Núm. 63