I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

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superposición de distintos regímenes jurídicos no siempre coherentes entre sí, además
de por la dispersión de las normas que resultaban de aplicación, y que actuaba en
detrimento del principio constitucionalmente garantizado de seguridad jurídica.
Así, la fragmentación normativa únicamente contribuía a generar confusión,
dificultades o dudas de aplicación de la norma en situaciones concretas, dando lugar a
interpretaciones y respuestas diversas ante una misma cuestión, en función de si se
tomaban en consideración determinadas disposiciones normativas de forma individual y
exclusiva o puestas en relación con disposiciones específicas conexas, insertas en otros
cuerpos legislativos; circunstancias todas estas que han ocasionado incertidumbre y
problemas de certeza e inseguridad jurídica.
Desde esas premisas, el contenido de la ley se aborda desde un enfoque global, de
carácter multidisciplinar y transversal, y primando la acción preventiva, en especial,
frente a cualquier forma de violencia, y fortaleciendo la participación infantil y
adolescente, no solo en el marco de los procedimientos, sino también en otros espacios
de trabajo colaborativo.
En este contexto, el dictado de las disposiciones normativas contenidas en esta ley
se enmarca dentro del artículo 9 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, que
atribuye a los poderes públicos vascos el mandato de velar y garantizar, en el ámbito de
su competencia, el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de la
ciudadanía, impulsar particularmente una política tendente a la mejora de las
condiciones de vida y trabajo, adoptar aquellas medidas que tiendan a fomentar el
incremento del empleo y la estabilidad económica; adoptar aquellas medidas dirigidas a
promover las condiciones y a remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad
del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, y facilitar la
participación de todos los ciudadanos y todas las ciudadanas en la vida política,
económica, cultural y social del País Vasco.
En el plano estrictamente competencial, la ley se sitúa, fundamentalmente, en el
marco que define el artículo 10 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco. Dicho
precepto otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre un amplio
abanico de materias, y, entre ellas, tiene una especial relevancia el «desarrollo
comunitario, condición femenina y política infantil, juvenil y de la tercera edad»
(apartado 39). Asimismo, destaca la competencia exclusiva que le atribuye en materia de
«asistencia social» (apartado 12), «fundaciones y asociaciones de carácter benéfico
asistencial» (apartado 13) y «organización, régimen y funcionamiento de las Instituciones
y establecimientos de protección y tutela de menores, penitenciarios y de reinserción
social, conforme a la legislación general en materia civil, penal y penitenciaria»
(apartado 14).
A todas las anteriores se suman las siguientes materias relacionadas en el
artículo 10: «cultura» (apartado 17); «defensa del consumidor y usuario» (apartado 28, y
en los términos del artículo 10.27 del Estatuto de Autonomía); vivienda (apartado 31); y
«deporte, ocio y esparcimiento» (apartado 36).
De otro lado, resulta trascendente la competencia atribuida a la Comunidad
Autónoma para la «conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral y
especial, escrito o consuetudinario propio de los Territorios Históricos que integran el
País Vasco y la fijación del ámbito territorial de su vigencia», al amparo del artículo 10.5
del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en relación con el artículo 149.8 de la
Constitución, en la medida en que dicho título competencial ha servido de fundamento
para el dictado de distintas leyes autonómicas sectoriales en las que se abordan
cuestiones que influyen en la esfera de los derechos reconocidos a las personas
menores de edad, y que revisten una naturaleza civil, vinculada con el derecho de
familia.
En particular, se trata de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de
hecho, en la que se hace mención al acogimiento de menores y la adopción, y la
Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuesto de separación o ruptura

cve: BOE-A-2024-4784
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Núm. 63