I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

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de las personas progenitoras, que incide en las relaciones familiares derivadas de los
procedimientos que versan sobre la guarda y custodia de los hijos y las hijas menores.
Por último, es preciso resaltar que la presente ley también se sitúa en la línea de los
títulos competenciales autonómicos en materia de educación, sanidad, medios de
comunicación social y medioambiente.
A todo ello cabe añadir que esta ley no desconoce la peculiar estructura y
organización jurídico-institucional de nuestra Comunidad Autónoma. Desde ese
reconocimiento, respeta las competencias de ejecución de la normas emanadas de las
instituciones comunes del País Vasco que ostentan los órganos forales de los territorios
históricos, en materia de asistencia social; desarrollo comunitario; condición femenina;
política infantil, juvenil y de la tercera edad; ocio y esparcimiento (sin perjuicio de la
acción directa en estas materias por parte de las instituciones comunes), al amparo de la
Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la
Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.
En iguales términos, es respetuosa con las competencias propias que ostentan los
municipios vascos y, en consecuencia con ello, con todo el haz de funciones o facultades
referidas a su ejercicio que se les atribuye en salvaguarda de la autonomía municipal, en
virtud de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
V
De acuerdo con los antecedentes descritos, con la presente ley se aprueba un nuevo
marco jurídico de referencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco en lo que se
refiere a la infancia y la adolescencia, que no está centrado únicamente en la protección
de las personas menores de edad sino que avanza en el reconocimiento, la promoción,
la prevención y la restauración o restitución de sus derechos en los distintos ámbitos de
la vida, tanto de la esfera pública como de la privada, en los que se desarrollan
(educativo, sanitario, familiar, social, judicial, etcétera).
Asimismo, esta ley también actúa frente a cualquier comportamiento o forma de
violencia, con independencia del entorno (familiar, social, educativo, etcétera) en el que
se produzca, de la persona que la ejerza y de si el acto violento es esporádico, habitual o
continuado en el tiempo.
Estamos, a su vez, ante una ley vertebradora de los derechos de las personas
menores de edad, que reconoce y consagra la infancia y la adolescencia como un
ámbito material autónomo, de carácter eminentemente transversal, y que presenta
múltiples facetas que lo conectan, de forma especial, con diversos ámbitos
competenciales (servicios sociales, salud, educación, justicia, ocio y tiempo libre…) con
los que, necesariamente, debe coordinarse. En línea con ello, en ningún caso se concibe
la infancia y la adolescencia como una materia subsumida dentro de otros ámbitos
competenciales con los que tradicionalmente ha mantenido una íntima relación, como es
el correspondiente a la asistencia social, con el que se tiende a conectar a la acción
pública dirigida a las personas menores de edad, cuando no a identificarla con ella.
Por tanto, la infancia y la adolescencia se conceptúa como un ámbito material propio,
dentro del cual se incardinan distintas materias que afectan e inciden en la población
infantil y adolescente en el ejercicio efectivo de sus derechos, como puede ser la
atención temprana, la adopción internacional, la protección de menores en situación de
desprotección o la intervención socioeducativa de menores en conflicto con la ley penal.
Esta ley, en coherencia con los estándares, postulados y principios internacionales y
europeos, avanza en el reconocimiento de las personas menores de edad como sujetos
titulares de derechos, y no solo como sujetos merecedores de protección. Para la
consecución de esa finalidad, parte de la filosofía de que la mejor forma de garantizar
social y jurídicamente la protección a la infancia y la adolescencia es promover su
autonomía como sujetos desde las primeras etapas de la vida, impulsando y fomentando
el establecimiento de las condiciones necesarias para facilitar y garantizar el efectivo
ejercicio y disfrute de sus derechos; y, en iguales términos, asegurar su desarrollo físico

cve: BOE-A-2024-4784
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Núm. 63