I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28942

y psicológico (que incluye las áreas emocional, cognitiva, social y afectivo-sexual), de
forma plena y armónica.
La presente ley tiene por objeto una regulación normativa sistemática, completa,
coherente y actualizada, construida sobre los principios básicos de prevalencia del
interés superior de la persona menor de edad; integralidad; transversalidad de la infancia
en todas las políticas; deber de corresponsabilidad de la sociedad en su conjunto, del
sector privado y de los propios poderes públicos; y participación infantil y adolescente, y
ciudadanía activa.
Atendiendo a dichos principios, y con el horizonte de garantizar y proteger el ejercicio
efectivo de los derechos de las personas menores, proyecta su contenido en torno a
cuatro grandes ejes de intervención: la promoción; la prevención y detección; la atención
y protección, y la recuperación integral de la persona menor de edad, a través de la cual
se persigue no solo la reparación del daño, sino también la restitución de los derechos
vulnerados. Todas estas áreas en las que deberá desenvolverse la actuación pública,
sumadas en su conjunto, estructuran una atención integral y multisectorial a la infancia y
la adolescencia, y contribuyen a reafirmar el carácter integral de la ley.
En estrecha relación con ello, la ley pone de relieve la necesidad de que todas las
administraciones públicas vascas mantengan una actitud vigilante en la prevención de
contextos, situaciones o conductas que pueden dificultar, perjudicar o vulnerar el
adecuado desarrollo físico y psicológico de las personas menores de edad y el ejercicio
real de sus derechos, con independencia de cuál sea su origen, y con el objetivo de
poder anticiparse a ellos mediante la detección precoz, y así poder evitar su aparición o
limitar las consecuencias negativas que deriven de dichas situaciones, su gravedad o su
duración.
Asimismo, esta ley realiza un importante esfuerzo para reforzar el contenido
sustantivo del derecho de participación de las personas menores, y dedica una parte
significativa de su articulado a habilitar medidas que faciliten y propicien su participación
efectiva en relación con aquellos asuntos de la vida pública que les conciernen, y, en
especial, en el diseño y la planificación de las políticas públicas que afecten a sus
derechos.
Por otro lado, aprovecha la oportunidad que proporciona el nuevo escenario
legislativo estatal para ahondar y clarificar las funciones en materia de infancia y
adolescencia entre las diferentes administraciones públicas vascas, de acuerdo con la
distribución competencial imperante en la Comunidad Autónoma.
VI
En el marco expuesto, la ley nace con un triple objeto:
a) Garantizar a todas las personas menores que residan o se encuentren en el
territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco el ejercicio de los derechos y
libertades que les reconoce el ordenamiento jurídico.
b) Determinar las acciones que, desde un deber de corresponsabilidad, deben
desarrollar los poderes públicos en los diferentes ámbitos sectoriales de la acción
pública, con el fin de alcanzar el objetivo establecido en el apartado precedente.
c) Definir los principios de actuación y establecer el marco competencial
correspondiente al conjunto de las actuaciones de promoción, prevención, atención y
protección, así como las estructuras de coordinación, colaboración y participación.
Y, para alcanzar esos objetivos, se compone de un total de 337 artículos, distribuidos
en un título preliminar y once títulos específicos, seguidos de diecisiete disposiciones
adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete
disposiciones finales.
El título preliminar se compone de dos capítulos, e incluye las disposiciones de
carácter general que tienen que guiar la correcta aplicación de la norma.

cve: BOE-A-2024-4784
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Núm. 63