I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28943

El capítulo I concreta el ámbito objetivo y subjetivo de la ley, establece la
obligatoriedad de realizar análisis del impacto de la normativa en la infancia y en la
adolescencia, y consagra el principio de prioridad presupuestaria y el deber de
corresponsabilidad de las personas menores, sus familias, los poderes públicos y la
sociedad en su conjunto respecto de las actuaciones orientadas a garantizar el bienestar
de la infancia y de la adolescencia, el ejercicio efectivo de sus derechos y la asunción de
sus deberes y responsabilidades.
En cuanto al análisis del impacto de la normativa en la infancia y en la adolescencia,
se persigue con su realización incorporar en el conjunto de las disposiciones normativas
de carácter general la perspectiva de derechos de la infancia y la adolescencia. A tal
efecto, se exige analizar si la actividad proyectada en la norma puede tener
repercusiones, positivas o adversas, en el objetivo global de promoción, prevención,
atención y protección del bienestar de la infancia y la adolescencia y del ejercicio efectivo
de sus derechos.
Al mismo tiempo, se fortalece la evaluación realizada, puesto que, junto con el deber
de análisis que recae en el órgano promotor de la iniciativa normativa, se atribuye al
Observatorio de la Infancia y la Adolescencia la función de realizar un informe acerca de
aquella. Con ello se persigue comprobar que el resultado o las conclusiones obtenidas
en la evaluación estén justificadas y que la valoración realizada se adecua a los objetivos
fijados; y, en su caso, realizar propuestas de mejora que ayuden o contribuyan a eliminar,
minimizar o reducir las repercusiones en la infancia y la adolescencia que se hayan
detectado, buscando sinergias y evitando impactos negativos en el disfrute o el ejercicio
de sus derechos.
Por su parte, el capítulo II enuncia los distintos ejes de actuación a través de los
cuales deberán articularse el conjunto de intervenciones que desarrollen los poderes
públicos en el ámbito de la infancia y la adolescencia; y, en concordancia con ello, define
los conceptos de promoción, prevención, atención, protección contra la violencia y
protección ante situaciones de desprotección.
El título I se estructura en dos capítulos. Así, el capítulo I aborda una serie de
disposiciones generales que se ocupan de establecer una relación detallada y
exhaustiva de los principios a los que deberán sujetar su actuación las administraciones
públicas vascas en el ejercicio de sus competencias en promoción, prevención, atención
y protección a la infancia y la adolescencia, y contempla la colaboración con la iniciativa
social y mercantil y el fomento de la iniciativa social sin ánimo de lucro.
En otro orden de cosas, el capítulo II aborda el deber de comunicación de las
situaciones de violencia ejercidas sobre una persona menor y de las situaciones de
desprotección en las que pueda encontrarse, y regula el tratamiento de los datos
vinculados a alguna de las situaciones anteriores y el deber de reserva de la información
que se recabe.
Respecto de la comunicación de las situaciones de violencia o desprotección, resulta
reseñable que el deber de comunicación alcanza también a las posibles sospechas de
que se esté produciendo una situación de esas características.
Asimismo, cabe añadir que el deber de comunicación que se contempla es dual. Así,
se establece un deber de comunicación genérico, que resulta exigible a toda la
ciudadanía, haciendo copartícipe y corresponsable de la protección de las personas
menores de edad a toda la sociedad, y un deber de comunicación cualificado, que afecta
específicamente a aquellas personas o colectivos que, por razón de su cargo, profesión
o funciones, oficio o actividad, tengan conocimiento de una situación de violencia
ejercida sobre una persona menor de edad o de una posible situación de desprotección
de esta última. En todo caso, el régimen jurídico que resulta aplicable es diferente en
cada caso, y en coherencia con ello se configuran los parámetros a los que deberá
atenderse para dar cumplimento a ambos deberes de comunicación.
En iguales términos, se aborda de forma especial la comunicación de las situaciones
de violencia o desprotección por parte de las personas menores. En relación con este
supuesto, se establece la obligación de las administraciones públicas competentes de

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Núm. 63