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Boletín Oficial del Estado

Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. Real Decreto 317/2025, de 15 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades de referencia en el ámbito de las comunicaciones cuánticas, con el fin de fomentar su colaboración en el marco de la adenda del componente 16, Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.


... de baja, permiso de paternidad/maternidad, expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), etc., y dicha situación no genere coste alguno para la entidad ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 102 Lunes 28 de abril de 2025 Sec. I. Pág. 57292 H = horas anuales efectivas de la persona empleada. Se deben calcular a partir del convenio laboral y teniendo en consideración las posibles reducciones de jornada. Adicionalmente se excluirán las horas en las que el trabajador o trabajadora se encuentre de baja, permiso de paternidad/maternidad, expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), etc., y dicha situación no genere coste alguno para la entidad beneficiaria. El resto de los conceptos, incluidos en su caso, las subcontrataciones, se justificarán mediante los citados documentos justificativos de gasto y pago. 14. La labor del auditor consistirá en la revisión de los comprobantes del gasto y del pago, así como en la revisión del coste-hora de cada uno de los trabajadores y de los partes horarios que justifiquen las horas de dedicación de cada trabajador o trabajadora al proyecto, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de mantener los documentos originales a disposición del órgano concedente para el caso de que este, en su labor de comprobación de la subvención, estimara oportuno revisarlos «in-situ». 15. La ayuda concedida mediante el presente real decreto quedará igualmente sometida a posibles controles financieros por parte de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y del Tribunal de Cuentas. Artículo 16. Comprobación de la ayuda. 1. La comprobación de la ayuda se regirá por lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el capítulo IV del título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 2. El órgano competente para el seguimiento de la ayuda verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de las obligaciones del beneficiario recogidas en el artículo 5, emitiendo una certificación acreditativa final del proyecto como resultado de dichas actuaciones de comprobación. 3. En el ejercicio de las actuaciones de la comprobación, el órgano competente podrá requerir cualquier documentación específica, así como la realización de una demostración completa y operativa de los productos o servicios desarrollados, así como otras revisiones adicionales. 4. El órgano competente podrá revisar la documentación justificativa presentada para cada anualidad intermedia del proyecto, en cuyo caso se emitirá un informe de seguimiento para ese periodo. Ese documento tendrá carácter meramente informativo para el beneficiario y quedará condicionado al resultado de las actuaciones de comprobación que se aplicarán a la totalidad del proyecto. Artículo 17. Reintegro de las subvenciones. a) La constatación, durante la ejecución del proyecto, de desviaciones importantes respecto a lo establecido en la resolución de concesión y sus modificaciones aprobadas que puedan comprometer el cumplimiento de los objetivos para los que se concedió la ayuda. b) La constatación en las actuaciones de comprobación de la ayuda de que los objetivos, productos, servicios o gastos justificados no corresponden con los comprometidos en la memoria y cuestionario de solicitud y en la resolución de concesión, o que corresponden con los resultados de otros proyectos subvencionados con fondos públicos, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la solicitud de la ayuda, ya sean imputables al beneficiario como a cualquiera de las entidades subcontratadas, lo que evidencia la no aplicación de la ayuda a los fines para los que fue concedida. c) La falta de presentación, o retraso injustificado, de la documentación justificativa exigida en el artículo 15. cve: BOE-A-2025-8418 Verificable en https://www.boe.es 1. Serán causas de reintegro las recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las siguientes:
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Diario Oficial de Extremadura

Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la tercera convocatoria, correspondiente al ejercicio de 2025, de subvenciones previstas en la Línea I del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, destinadas a financiar proyectos de acciones para la formación de cualificación y recualificación (reskilling/upskilling) de la población activa en sectores estratégicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


... C) Sectores con mayor número de personas en situación de regulación temporal de empleo (ERTE) Anexo RD Ley 11/2021, de 27 de mayo. Nº ORDEN DENOMINACIÓN N ...

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NÚMERO 4 1377 Miércoles 8 de enero de 2025 ANEXO I (CONTINUACIÓN) 13. DATOS GENERALES DEL PROYECTO DE FORMACIÓN Nº ORDEN 13.1 RELACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS A) Sectores estratégicos recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional (Anexo II Decreto 155/2022, 21 de diciembre). DENOMINACIÓN Nº PARTICIPANTES MODALIDAD HORAS TOTALES HORAS PRESENCIALES HORAS TELEFORMACIÓN CENTRO IMPORTE IMPARTI- SOLICICIÓN (*) TADO (**) HORAS PRESENCIALES HORAS TELEFORMACIÓN CENTRO IMPORTE IMPARTI- SOLICICIÓN (*) TADO (**) B) Ámbitos transversales prioritarios del Plan de Modernización de la Formación Profesional. Nº ORDEN DENOMINACIÓN Nº PARTICIPANTES MODALIDAD HORAS TOTALES C) Sectores con mayor número de personas en situación de regulación temporal de empleo (ERTE) Anexo RD Ley 11/2021, de 27 de mayo. Nº ORDEN DENOMINACIÓN Nº PARTICIPANTES MODALIDAD HORAS TOTALES HORAS PRESENCIALES HORAS TELEFORMACIÓN CENTRO IMPORTE IMPARTI- SOLICICIÓN (*) TADO (**) (*) En el caso de acciones formativas en teleformación, habrá de indicarse la url de la plataforma. (**) Resultado de multiplicar el número de participantes por el módulo correspondiente, en función de las horas de impartición. 13.2 ACCIONES DE ACOMPAÑAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS. ACCCIONES HORAS IMPORTE SOLICITADO (***) (***) Los gastos que pudieran incurrir las entidades solicitantes en el acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales, se entiende incluido en el módulo económico y no genera derecho a financiación complementaria 13.3 PROYECTOS PRESENTADOS POR ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Indicar colectivos a los que se dirigen las acciones formativas: COLECTIVOS Personas pertenecientes a hogares monoparentales Mujeres víctimas de violencia de género Personas trabajadoras menores de 30 años Mujeres Personas trabajadoras de baja cualificación Personas trabajadoras mayores de 45 años Personas trabajadoras con discapacidad NÚMERO DE PARTICIPANTES
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Boletín Oficial del Estado

Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Empleo. Orden PJC/1472/2024, de 26 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, por el que se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para el sector de la fabricación de vehículos de motor.


... productivas ya en vigor, como son los expediente de regulación de empleo (ERTE) por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, a la espera de ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Viernes 27 de diciembre de 2024 Sec. I. Pág. 180913 posiciona como el segundo mayor productor de vehículos en Europa y el noveno a nivel mundial, con una fuerte orientación hacia los mercados internacionales, ya que más del 80 % de la producción se destina a la exportación. Sin embargo, este sector enfrenta importantes problemas estructurales y coyunturales, como la transición hacia la movilidad eléctrica, los avances en automatización y la presión de mercados internacionales como Asia y América del Norte, que exigen una transformación profunda de las cadenas productivas y una recualificación masiva de las personas trabajadoras. A esto se suman los efectos prolongados de la pandemia de COVID-19, que han reducido los niveles de producción y alterado las dinámicas de mercado. Además, la movilidad sostenible constituye un sector estratégico para España debido a su papel clave en la transformación económica, social y medioambiental del país. Este sector se enmarca en los compromisos adquiridos por España en el ámbito europeo e internacional, como el Pacto Verde Europeo, y responde a la necesidad de avanzar hacia un modelo productivo más sostenible y competitivo. La industria de la automoción, con un gran peso específico en esta materia, se enfrenta a una transición hacia formas de transporte más sostenibles, siendo esto esencial para reducir la dependencia de los combustibles fósiles, mejorar la calidad del aire y cumplir los objetivos climáticos. España, gracias a su sólida base industrial y capacidad exportadora, está en una posición privilegiada para afrontar este cambio, siempre que se apliquen políticas adecuadas de apoyo a la sostenibilidad. Además, el impulso a la movilidad sostenible puede generar nuevas oportunidades de empleo en sectores estratégicos, como el de la fabricación de vehículos. En un contexto de creciente competencia internacional, la apuesta por la movilidad sostenible no solo es necesaria para garantizar el cumplimiento de los compromisos ambientales, sino también para asegurar la competitividad futura de un sector esencial para la economía española. II En el proceso de producción de vehículos existen diferentes etapas: desde la fabricación de los diferentes componentes (motores, sistemas eléctricos, estructura externa e interna del vehículo), el ensamblaje de los componentes para obtener el producto final, hasta la comprobación del cumplimiento de los estándares de seguridad, emisiones o calidad. De este modo, la situación del sector impacta directamente en la actividad de las grandes empresas de fabricación y perfunde profunda y extensamente al tejido industrial regional y nacional. Así, la situación descrita, sostenida en un periodo de tiempo prolongado, generaría efectos económicos y sociales devastadores, por cuanto la actividad principal de fabricación de vehículos actúa como eje vertebrador de una amplia red de proveedores, contratistas y servicios, todos los cuales dependen estrechamente de su continuidad operativa. En este contexto, es importante definir cuáles son las empresas que se están viendo seriamente afectadas con esta situación. Para ello, se ha elaborado una doble métrica que deberán cumplir las citadas empresas para poder beneficiarse del Mecanismo RED que se pretende activar. Así, en primer lugar, se tendrá en cuenta si son empresas que, afectadas por la pérdida de producción de vehículos de combustión sostenida en el tiempo, han visto disminuida su actividad de manera permanente. Este requisito se entenderá cumplido cuando se haya producido una pérdida sostenida de afiliación a la Seguridad Social de sus personas trabajadoras superior al 25 % en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2022 y el momento de entrada en vigor de este acuerdo. No obstante, al mismo tiempo, es importante observar si, pese a esta situación adversa, las empresas están haciendo un esfuerzo por mantener la plantilla en el tiempo, llegando incluso a estar próximos a agotar los mecanismos de protección del empleo por causas productivas ya en vigor, como son los expediente de regulación de empleo (ERTE) por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, a la espera de cve: BOE-A-2024-27144 Verificable en https://www.boe.es Núm. 312
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Boletín Oficial del Estado

Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. Resolución 420/38480/2024, de 14 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de prácticas académicas externas, trabajos de fin de grado y de máster o estancias de doctorado.


... inmersos en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). En .......................................................... a ................. de ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 281 Jueves 21 de noviembre de 2024 Sec. III. Pág. 156170 QUINTO: Que la empresa/institución firmante podrá suspender las prácticas, bien por incumplimiento por parte de los alumnos en el presente documento, o bien porque otras circunstancias lo hicieran necesario, comunicándolo a la Universidad de Castilla-La Mancha con antelación. SE COMPROMETE PRIMERO: A mantener estricta confidencialidad sobre las cuestiones tratadas en la empresa/institución de destino, así como a la utilización de los datos incluidos en programas informáticos y ficheros con un fin profesional sin realizar modificaciones, instalación de programas, copias ni difusión. SEGUNDO: A respetar y cumplir lo establecido en este documento de compromiso de prácticas, en el convenio de cooperación educativa y en la normativa de prácticas académicas externas de los estudiantes de la Universidad de CastillaLa Mancha. HACE CONSTAR QUE PRIMERO: No guarda relación contractual con la empresa/institución en la que realizará sus prácticas. SEGUNDO: No tiene relación de parentesco hasta tercer grado con los directivos o el tutor profesional. LA EMPRESA/INSTITUCIÓN HACE CONSTAR QUE PRIMERO: Cumple con la normativa establecida por el Gobierno Autonómico y Nacional en lo que se refiere al procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales, garantizando, en cualquier momento y en cualquier situación, la seguridad del estudiante. SEGUNDO: El alumno no está desarrollando ninguna labor profesional correspondiente a la asignada a los trabajadores que se encuentran inmersos en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). En .......................................................... a ................. de ............................................ POR LA EMPRESA/INSTITUCIÓN Fdo.: Fdo.: cve: BOE-A-2024-24314 Verificable en https://www.boe.es EL ESTUDIANTE https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Prestaciones sociales. Resolución de 12 de noviembre de 2024, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la tramitación electrónica del procedimiento de reconocimiento de las prestaciones por desempleo reguladas en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.


... .boe.es DNI / NIE RELACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS POR EL ERTE DE FUERZA MAYOR O DE CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN ...

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Nombre Apellido 1 Apellido 2 Teléfono Código postal ES00 Clave IBAN Cuenta bancaria (sin IBAN) 0000 0000 00 0000000000 Base de cotización mensual del último mes con actividad en la empresa Días cotizados en el último mes de actividad medida Tipo Fecha de inicio de la suspensión/reducción para la persona trabajadora Fecha fin prevista de la medida susp/reduc para la persona trabajadora Núm. 274 Miércoles 13 de noviembre de 2024 cve: BOE-A-2024-23622 Verificable en https://www.boe.es DNI / NIE RELACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS POR EL ERTE DE FUERZA MAYOR O DE CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN (ETOP) BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Sec. III. Pág. 145484
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Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.


... 5 de noviembre, a la nueva regulación dada en este Real Decreto-ley a los ERTE, así como se modifican ciertos aspectos en pos de una mayor precisión técnica. En ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Martes 12 de noviembre de 2024 Sec. I. Pág. 143782 las medidas en materia de protección social existente, especialmente respecto aquellas medidas encaminadas a proteger a colectivos poblacionales especialmente vulnerables. Por ello, en primer lugar, se ajustan los artículos 18 y 19 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, a la nueva regulación dada en este Real Decreto-ley a los ERTE, así como se modifican ciertos aspectos en pos de una mayor precisión técnica. En segundo lugar, se mejora el régimen de protección a los trabajadores por cuenta propia establecido en el artículo 24 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, consignando un régimen de protección específico a aquellos que se hubieran visto obligados a un cese parcial de su actividad. En tercer lugar, en relación a la asimilación como contingencia profesional de las Incapacidades Temporales, a efectos de prestación, contenida en el artículo 25.1 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, se exime de cumplir el periodo de carencia establecido normativamente. En cuarto lugar, con el fin de posibilitar hacer frente a situaciones de pobreza sobrevenida, se posibilita el acceso al Ingreso Mínimo Vital de aquellos afectados por la DANA, se amplía el plazo de solicitud para el reconocimiento del Ingreso Mínimo Vital para dichos colectivos. A su vez, en la línea de avales creada para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a hogares, empresas y autónomos, se amplía el ámbito subjetivo de la línea de modo que alcance no solo a los afectados con domicilio en los municipios del anexo del real decreto-ley, sino también a quienes tengan su centro de trabajo, residencia esporádica o establecimiento industrial, mercantil o de servicios en los mismos. Igualmente, resulta conveniente aclarar que la moratoria establecida en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, implica, respecto de las líneas de avales ICO COVID e ICO UCRANIA, que las entidades financieras no podrán repercutir en los clientes las comisiones de ICO, sin que sea posible suspender la Comisión que el ICO cobra a las entidades al ser éste un elemento que configura el marco temporal de ayudas de estado. Para que ICO pueda modificar este aspecto, no repercutiendo a la entidad el coste del aval, será necesario realizar previa consulta a la Comisión Europea, que deberá autorizar los nuevos términos y condiciones del régimen de ayudas. Finalmente, con el fin de agilizar los trámites relativos a la comprobación de los impagados en la Central de Información de Riesgos que le sean comunicados al ICO por las entidades financieras otorgantes de los préstamos, se incorpora una disposición adicional con el fin de habilitar al ICO a obtener la información de la CIRBE. También se incluyen una serie de previsiones en materia tributaria, de precisión, continuación y extensión de las ya adoptadas en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. Así, se introducen varias modificaciones en el artículo 8 del citado Real Decreto-ley. En primer lugar, se da una nueva redacción al primer apartado, para que puedan beneficiarse de la ampliación y suspensión de los plazos y cómputo de duración de los procedimientos quienes, cumpliendo los demás requisitos contenidos en dicho artículo, no tuvieran su domicilio fiscal en las zonas afectadas, pero sí tuvieran en ellas algún establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad. Se aclara que esta ampliación, suspensión y cómputo de plazos afecta también a los grupos comprendidos en este mismo artículo, cuando cualquiera de sus entidades tenga un establecimiento de explotación o bienes inmuebles afectos a su actividad en dicho ámbito territorial, y que la ampliación del plazo de remisión electrónica de los registros del mes de noviembre beneficia también a los sujetos pasivos que hubieran optado por llevar los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. También se amplían las posibilidades de anulación de pujas y liberación de depósitos a los licitadores en los procedimientos de subastas que tuvieran un establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad en los municipios o áreas de los mismos comprendidos en el Anexo del Real Decreto- cve: BOE-A-2024-23422 Verificable en https://www.boe.es Núm. 273
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III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el impacto económico producido por la crisis derivada del COVID-19 en las entidades y organismos del ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020.


... de 29 de septiembre, en sus artículos 1 y 3, respectivamente, vuelve a prorrogar los ERTE por FM vigentes y los derivados de causas ETOP hasta el 31 de enero de ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 194 Lunes 12 de agosto de 2024 Sec. III. Pág. 105100 cuando así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, en base a lo previsto en el artículo 47.3 del TRELT. Tercera etapa, de repliegue económico asociado a impedimentos o limitaciones de la actividad por el repunte de la pandemia Finalmente, en la tercera etapa (coincidiendo con la segunda ola de contagios y el segundo estado de alarma), el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en sus artículos 1 y 3, respectivamente, vuelve a prorrogar los ERTE por FM vigentes y los derivados de causas ETOP hasta el 31 de enero de 2021. Por otro lado, su artículo 2, prevé nuevas medidas de suspensión y reducción de jornada por impedimentos o limitaciones en el desarrollo de la actividad de las empresas, derivadas de decisiones o medidas que puedan ser adoptadas por las autoridades competentes, remitiendo a estos efectos a los ERTE por FM del artículo 47.3 del TRELT. Todos estos mecanismos recogidos en las tres etapas normativas continúan vigentes más allá del ámbito temporal de esta fiscalización. El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, prorrogan, hasta el 31 de mayo y el 30 de septiembre de 2021 respectivamente, los ERTE por FM (incluidos los de limitación o impedimento en el desarrollo de la actividad), y por ETOP, basados en causas relacionadas con la situación pandémica. Asimismo, el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, prorroga los anteriores hasta el 31 de octubre de 2021 y establece nuevas modalidades de ERTE, que habrán de solicitar previamente las empresas, que estarán vigentes hasta 28 de febrero de 2022. 2. Concesión de beneficios para las empresas: Exoneraciones en la cotización empresarial Las empresas acogidas a un ERTE derivado del COVID-19 cuentan con ayudas consistentes en exoneraciones en la cotización empresarial (esto es, la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del TRLGSS y de los conceptos de recaudación conjunta), estando su cuantía vinculada a tres aspectos: a) al tipo de ERTE al que se acoja; b) al hecho de que la empresa reinicie su actividad o continúe con ella suspendida; y, c) al número de trabajadores por cuenta ajena que tenga contratados. Por tanto, dado que el tipo de ERTE al que se acoge cada empresa determina en origen (aunque afectado por el número de trabajadores y la actividad, como se recoge en párrafos anteriores) la cuantía de la ayuda que recibe en forma de exoneraciones en las cotizaciones empresariales, la exposición de estos dos conceptos (ERTE y ayudas a las empresas) debe hacerse de forma conjunta y siguiendo las tres etapas por las que atraviesa la pandemia durante el año 2020, puesto que la evolución de los ERTE está intrínsecamente relacionada con las mismas. cve: BOE-A-2024-16740 Verificable en https://www.boe.es Estas ayudas se crean como mecanismo de apoyo a las empresas para aligerar los costes en los que incurren, y constituyen una salvaguarda del empleo, puesto que su aplicación está condicionada al compromiso por parte de la empresa de mantener los puestos de trabajo afectados por el ERTE durante un plazo de seis meses desde la fecha en que se reanude la actividad, con ciertas excepciones tipificadas en las normas reguladoras (despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, riesgo de concurso de acreedores para la empresa, etc.). Constituyen también un incentivo para conservar el capital humano ya formado, al permitir mantener para la actividad laboral a los trabajadores que cuentan con formación. Todas ellas tienen en común el hecho de que no pueden tener consecuencias negativas para los empleados, considerándose como cotizado a todos los efectos el período en el que se apliquen.
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III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el impacto económico producido por la crisis derivada del COVID-19 en las entidades y organismos del ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020.


... derivado del COVID-19: GRÁFICO 5 GRADO DE COBERTURA DE LAS EXONERACIONES A LAS EMPRESAS EN ERTE POR COVID-19 50% 45% 40% 41,12% 37,99% 37,36% 34,88% 35 ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 194 Lunes 12 de agosto de 2024 Sec. III. Pág. 105108 El gráfico que figura a continuación muestra para cada mes -desde marzo hasta diciembre- la ratio que representa el grado de cobertura de las ayudas por exoneraciones de cuotas a empresas acogidas a un ERTE derivado del COVID-19: GRÁFICO 5 GRADO DE COBERTURA DE LAS EXONERACIONES A LAS EMPRESAS EN ERTE POR COVID-19 50% 45% 40% 41,12% 37,99% 37,36% 34,88% 35% 28,10% 30% 24,76% 23,55% 25% 20% 15% 4,90% 10% 8,29% 8,92% 5% 0% Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Fuente: Elaboración propia a partir de los datos contenidos en el anexo 3.4. La ratio representada en este gráfico transcurre temporalmente en paralelo con la que recoge el grado de cobertura de las prestaciones económicas por desempleo a los trabajadores acogidos a un ERTE derivado de COVID-19. Así, la cobertura más elevada de las exoneraciones a las empresas se sitúa en los meses de marzo a junio, siendo máximo en la liquidación de abril, todo ello coincidiendo con el período de vigencia de las medidas contenidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. En los meses de julio a septiembre el descenso es paulatino gracias a la vuelta de las empresas a la actividad, lo que hace disminuir la demanda de las ayudas por parte del colectivo potencialmente protegido. En el último trimestre se produce una caída brusca de la cobertura, principalmente en octubre, coincidiendo con la entrada en vigor de las medidas contenidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, que solo prevé prórrogas en los ERTES por FM y ETOP solicitados con anterioridad a su entrada en vigor y la solicitud de otros nuevos asociados a situaciones por impedimento o limitación de la actividad, pero con condiciones mucho más restrictivas que las contenidas en la primera fase de la pandemia. En este subepígrafe se exponen otras ayudas extraordinarias de protección por desempleo, aprobadas durante 2020, para trabajadores por cuenta ajena no afectados por un ERTE y en situación de vulnerabilidad, gestionadas por el SEPE. Las medidas aprobadas contienen mecanismos de adaptación y flexibilización de la protección por desempleo preexistente, regulada en el Título III del TRLGSS, tanto a nivel contributivo (Capítulo II) como a nivel asistencial (Capítulo III). cve: BOE-A-2024-16740 Verificable en https://www.boe.es II.1.3.4. OTRAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN: PRESTACIONES Y SUBSIDIOS POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA NO AFECTADOS POR UN ERTE
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III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el impacto económico producido por la crisis derivada del COVID-19 en las entidades y organismos del ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020.


... para los trabajadores por cuenta ajena con contrato en una empresa acogida a un ERTE asociado al COVID-19 El coste por los mayores gastos de estas ayudas lo ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 194 Lunes 12 de agosto de 2024 Sec. III. Pág. 105104 que se imputa al ente que ha de asumirlas, mientras que en las exoneraciones en la cotización concedidas a las empresas el impacto proviene de la minoración de los ingresos obtenidos como consecuencia de la menor recaudación. Unos y otros repercuten negativamente sobre los resultados de estas entidades y sobre los recursos líquidos disponibles. Finalmente, existen ayudas que no han sido consideradas por tratarse de beneficios futuros para el trabajador cuyo impacto económico no resulta cuantificable en el momento actual. Tales beneficios, al igual que sucede con las prestaciones por cese de actividad, se refieren al hecho de que el tiempo que el trabajador haya estado percibiendo estas ayudas no reduce los períodos de prestación por desempleo a los que puedan tener derecho en el futuro. 1. Impacto derivado de las prestaciones contributivas por desempleo para los trabajadores por cuenta ajena con contrato en una empresa acogida a un ERTE asociado al COVID-19 El coste por los mayores gastos de estas ayudas lo asume el SEPE. El impacto económico por los costes devengados en el ejercicio 2020 de las prestaciones por desempleo asociadas a un ERTE por COVID-19, según la información suministrada por este organismo, se eleva a 13.644.249.899,83 euros (el 95,99 % del coste total de las prestaciones y subsidios por COVID-19 asumidos por el SEPE40), descontadas las cuantías recuperadas por los pagos indebidos de prestaciones practicados. El SEPE ha informado a este Tribunal que no resulta posible cuantificar el número de las prestaciones indebidamente percibidas que han sido revisadas ni, por tanto, el importe total reclamado. Sin embargo, sí ha valorado el total de las prestaciones indebidamente percibidas que ha sido recuperado a través de compensaciones en las nóminas de prestaciones por ERTE, que asciende a 2.282.122.701,67 euros (2.016.859.329,59 euros en 2020 y 265.263.372,08 euros en 2021). El pago material de estas prestaciones, se realiza a través del circuito financiero de la TGSS, por tanto, el efecto de estas prestaciones sobre la liquidez, por 12.708.705.227,32 euros, afecta a este servicio común, no al SEPE. 40 Incluyendo las prestaciones extraordinarias por cese de actividad gestionadas por el ISM, por 11.472.849,09 euros. El resto de ayudas se analiza en el subepígrafe II.1.3.4. 41 En la terminología utilizada por el SEPE se considera que un “perceptor” es todo beneficiario que se encuentra incluido en la nómina de cada mes. 42 Este límite es el máximo si no se tienen hijos a cargo. Con dos o más hijos a cargo este límite alcanzaría 1.411,83 euros en todas las prestaciones. cve: BOE-A-2024-16740 Verificable en https://www.boe.es El SEPE, ha informado que el número total de perceptores41 que han recibido estas ayudas, en las nóminas de marzo a diciembre de 2020, es de 16.367.355, y el número total de beneficiarios en el mismo período alcanza los 4.121.965 trabajadores, por lo que relacionando ambas variables se obtiene que el período medio de duración de esta prestación ha sido de 121 días. Asimismo, con los datos que ha remitido este organismo sobre las nóminas brutas mensuales, se ha calculado la cuantía promedia mensual por perceptor, que asciende a 905,16 euros. Ambas magnitudes se consideran razonables ya que se encuentran dentro de los límites de duración de una prestación ERTE (el límite máximo en número de días es de 293 -desde 14 de marzo hasta 31 de diciembre de 2020-) y de las cuantías máxima (1.098,09 euros42) y mínima (735 euros) establecidas en la normativa reguladora.
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