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BOCM B.O.C.M. Núm. 51 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 29 DE FEBRERO DE 2024 f) BOCM-20240229-21 Excepcionalmente se exonerará de la citada justificación documental a los estudiantes que, habiendo estado sujetos a medidas de protección, particularmente en acogimiento residencial, alcancen la mayoría de edad y queden fuera del sistema de protección, así como a aquellos estudiantes que acrediten ser personas con estatuto de protección internacional en España, incluidos los solicitantes de protección internacional con autorización de estancia que se encuentran en el período transitorio de adquisición, conforme a lo dispuesto en la
Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Respecto de estos últimos (solicitantes de protección internacional con autorización de estancia), no será exigible el requisito previsto en el apartado a) de este artículo. g) No estar en posesión o reunir los requisitos legales para la obtención, de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios cursados. h) El beneficiario, con carácter previo a recibir la ayuda, debe estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo que acreditará mediante la realización de una declaración responsable en el formulario de solicitud en la plataforma de ayudas socioeconómicas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta declaración debe reflejar a su vez no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no ser deudor por reintegro de otras subvenciones que le hayan sido concedidas y el compromiso de mantener estos requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento de derecho de cobro de la subvención. Requisitos económicos: Renta familiar: para el cálculo de la renta familiar son miembros de la unidad familiar computables, si convivían en el mismo domicilio a 31 de diciembre de 2022: el padre y la madre del solicitante (sustentadores principales); el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso (sustentador principal); el solicitante; los hermanos solteros menores de veinticinco años, o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. En el caso de que el solicitante sea independiente, se considerarán miembros computables su cónyuge o persona unida por análoga relación (ambos, sustentadores, principales) y los hijos que convivan en el mismo domicilio familiar justificado con el correspondiente certificado municipal. La renta de la unidad familiar del año 2022 de los solicitantes no podrá exceder, en función del número de miembros computables de la unidad familiar, la cuantía establecida en el RD 117/2023, de 21 de febrero, para el Umbral 3, (artículo 8.3). Las rentas exentas de tributar se incluirán en las rentas de la unidad familiar. Para el cálculo de la renta familiar se aplicará lo establecido en el artículo 9 del RD 117/2023, de 21 de febrero. Igualmente se tendrán en cuenta las deducciones por familia numerosa y por discapacidad del solicitante en la forma y cuantía previstas en las b y c del artículo 10 del citado Real Decreto. Para la determinación de la renta familiar se computará la información del ejercicio 2022. No obstante, en los casos previstos en el apartado siguiente y cuando los ingresos de la unidad familiar hubieran sufrido una disminución por causas sobrevenidas debidamente justificadas, podrán tomarse en consideración los datos económicos del ejercicio 2023, siempre y cuando quede debidamente justificada la situación económica de la unidad familiar del estudiante. Causas sobrevenidas: podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos estudiantes que cumpliendo los requisitos del apartado a), su unidad familiar hubiera sufrido una disminución demostrable de sus ingresos por causas sobrevenidas durante el curso 2023/2024, siempre y cuando queden debidamente justificadas ante la Comisión de Evaluación. En estos casos se tomarán los datos fiscales del año 2023 en lugar de los del 2022. Vulnerabilidad personal y familiar: Son causas de vulnerabilidad personal y familiar circunstancias tales como la situación de desempleo o expediente de regulación de empleo del sustentador principal (ERE y
ERTE), fallecimiento del sustentador principal, incapacidad temporal o permanente del sustentador principal, enfermedad o accidente grave del sustentador principal. Otras circunstancias tales como ser la solicitante o algún miembro de su unidad familia víctima de actos te- Pág. 93
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