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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 194 Lunes 12 de agosto de 2024 Sec. III. Pág. 105100 cuando así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, en base a lo previsto en el artículo 47.3 del TRELT. Tercera etapa, de repliegue económico asociado a impedimentos o limitaciones de la actividad por el repunte de la pandemia Finalmente, en la tercera etapa (coincidiendo con la segunda ola de contagios y el segundo estado de alarma), el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en sus artículos 1 y 3, respectivamente, vuelve a prorrogar los
ERTE por FM vigentes y los derivados de causas ETOP hasta el 31 de enero de 2021. Por otro lado, su artículo 2, prevé nuevas medidas de suspensión y reducción de jornada por impedimentos o limitaciones en el desarrollo de la actividad de las empresas, derivadas de decisiones o medidas que puedan ser adoptadas por las autoridades competentes, remitiendo a estos efectos a los
ERTE por FM del artículo 47.3 del TRELT. Todos estos mecanismos recogidos en las tres etapas normativas continúan vigentes más allá del ámbito temporal de esta fiscalización. El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, prorrogan, hasta el 31 de mayo y el 30 de septiembre de 2021 respectivamente, los
ERTE por FM (incluidos los de limitación o impedimento en el desarrollo de la actividad), y por ETOP, basados en causas relacionadas con la situación pandémica. Asimismo, el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, prorroga los anteriores hasta el 31 de octubre de 2021 y establece nuevas modalidades de
ERTE, que habrán de solicitar previamente las empresas, que estarán vigentes hasta 28 de febrero de 2022. 2. Concesión de beneficios para las empresas: Exoneraciones en la cotización empresarial Las empresas acogidas a un
ERTE derivado del COVID-19 cuentan con ayudas consistentes en exoneraciones en la cotización empresarial (esto es, la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del TRLGSS y de los conceptos de recaudación conjunta), estando su cuantía vinculada a tres aspectos: a) al tipo de
ERTE al que se acoja; b) al hecho de que la empresa reinicie su actividad o continúe con ella suspendida; y, c) al número de trabajadores por cuenta ajena que tenga contratados. Por tanto, dado que el tipo de
ERTE al que se acoge cada empresa determina en origen (aunque afectado por el número de trabajadores y la actividad, como se recoge en párrafos anteriores) la cuantía de la ayuda que recibe en forma de exoneraciones en las cotizaciones empresariales, la
exposición de estos dos conceptos (
ERTE y ayudas a las empresas) debe hacerse de forma conjunta y siguiendo las tres etapas por las que atraviesa la pandemia durante el año 2020, puesto que la evolución de los
ERTE está intrínsecamente relacionada con las mismas. cve: BOE-A-2024-16740 Verificable en https://www.boe.es Estas ayudas se crean como mecanismo de apoyo a las empresas para aligerar los costes en los que incurren, y constituyen una salvaguarda del empleo, puesto que su aplicación está condicionada al compromiso por parte de la empresa de mantener los puestos de trabajo afectados por el
ERTE durante un plazo de seis meses desde la fecha en que se reanude la actividad, con ciertas excepciones tipificadas en las normas reguladoras (despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, riesgo de concurso de acreedores para la empresa, etc.). Constituyen también un incentivo para conservar el capital humano ya formado, al permitir mantener para la actividad laboral a los trabajadores que cuentan con formación. Todas ellas tienen en común el hecho de que no pueden tener consecuencias negativas para los empleados, considerándose como cotizado a todos los efectos el período en el que se apliquen.
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