Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Prestaciones sociales. (BOE-A-2024-23622)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la tramitación electrónica del procedimiento de reconocimiento de las prestaciones por desempleo reguladas en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 145475
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
23622
Resolución de 12 de noviembre de 2024, del Servicio Público de Empleo
Estatal, por la que se regula la tramitación electrónica del procedimiento de
reconocimiento de las prestaciones por desempleo reguladas en el Real
Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas
urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y
relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en
Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4
de noviembre de 2024.
El Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas
urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y
relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos
(DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024,
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 12 de noviembre de 2024, regula un
régimen especial de la prestación por desempleo previsto para los casos de suspensión
de contratos o reducción de jornada por fuerza mayor o por causas económicas,
técnicas, organizativas y de producción, relacionadas con la DANA. Este mismo régimen
especial se extiende a la protección a un colectivo vulnerable y se permite que las
personas trabajadoras del hogar accedan a prestaciones por desempleo en unas
condiciones que respondan de manera justa a la situación que atraviesan.
En su artículo 48 sobre normas especiales en materia de desempleo, se establece
que las especialidades procedimentales que resulten precisas para la gestión de las
prestaciones por desempleo se establecerán mediante resolución de la Dirección
General del Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con el artículo 129.4 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del mencionado texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en base a la habilitación contenida
en el artículo 48 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, dispongo:
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta resolución tiene por objeto regular las especialidades de los procedimientos
de gestión de las prestaciones por desempleo a las que se refiere el Real Decretoley 7/2024, de 11 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del mismo.
2. En lo no previsto expresamente en esta resolución se estará a lo dispuesto en el
título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Solicitudes colectivas.
1. Las empresas deberán presentar, en representación de sus trabajadores, una
solicitud colectiva por cada centro de trabajo, a través de la aplicación Certific@2,
aprobada por la Orden TAS/3261/2006, de 19 de octubre, por la que se regula la
comunicación del contenido del certificado de empresa y de otros datos relativos a los
períodos de actividad laboral de los trabajadores y el uso de medios telemáticos en
relación con aquella, en formato electrónico y según el modelo e instrucciones del anexo
I de esta resolución.
2. El plazo para la presentación de esta solicitud será de un mes a computar desde
la fecha de la notificación a la empresa de la resolución de la autoridad laboral
cve: BOE-A-2024-23622
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 274
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 145475
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
23622
Resolución de 12 de noviembre de 2024, del Servicio Público de Empleo
Estatal, por la que se regula la tramitación electrónica del procedimiento de
reconocimiento de las prestaciones por desempleo reguladas en el Real
Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas
urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y
relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en
Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4
de noviembre de 2024.
El Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas
urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y
relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos
(DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024,
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 12 de noviembre de 2024, regula un
régimen especial de la prestación por desempleo previsto para los casos de suspensión
de contratos o reducción de jornada por fuerza mayor o por causas económicas,
técnicas, organizativas y de producción, relacionadas con la DANA. Este mismo régimen
especial se extiende a la protección a un colectivo vulnerable y se permite que las
personas trabajadoras del hogar accedan a prestaciones por desempleo en unas
condiciones que respondan de manera justa a la situación que atraviesan.
En su artículo 48 sobre normas especiales en materia de desempleo, se establece
que las especialidades procedimentales que resulten precisas para la gestión de las
prestaciones por desempleo se establecerán mediante resolución de la Dirección
General del Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con el artículo 129.4 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del mencionado texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en base a la habilitación contenida
en el artículo 48 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, dispongo:
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta resolución tiene por objeto regular las especialidades de los procedimientos
de gestión de las prestaciones por desempleo a las que se refiere el Real Decretoley 7/2024, de 11 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del mismo.
2. En lo no previsto expresamente en esta resolución se estará a lo dispuesto en el
título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Solicitudes colectivas.
1. Las empresas deberán presentar, en representación de sus trabajadores, una
solicitud colectiva por cada centro de trabajo, a través de la aplicación Certific@2,
aprobada por la Orden TAS/3261/2006, de 19 de octubre, por la que se regula la
comunicación del contenido del certificado de empresa y de otros datos relativos a los
períodos de actividad laboral de los trabajadores y el uso de medios telemáticos en
relación con aquella, en formato electrónico y según el modelo e instrucciones del anexo
I de esta resolución.
2. El plazo para la presentación de esta solicitud será de un mes a computar desde
la fecha de la notificación a la empresa de la resolución de la autoridad laboral
cve: BOE-A-2024-23622
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.