Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Prestaciones sociales. (BOE-A-2024-23622)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la tramitación electrónica del procedimiento de reconocimiento de las prestaciones por desempleo reguladas en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Miércoles 13 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 145476

constatando la existencia de la fuerza mayor, desde que se entienda estimada dicha
solicitud por silencio administrativo, o, en los supuestos previstos en el artículo 44.2 del
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, desde la fecha de la comunicación de la
empresa a la autoridad laboral de su decisión de adoptar la medida correspondiente.
En caso de presentación fuera de plazo, el derecho nacerá el día de la solicitud. En
este supuesto, la empresa deberá abonar a las personas afectadas el importe que
hubiesen percibido en concepto de prestación por desempleo desde el primer día en que
se hubiese aplicado la medida de suspensión del contrato o de la actividad, o de
reducción de jornada, hasta el día anterior al de la presentación de la solicitud colectiva.
3. No será necesaria la presentación de los certificados de empresa en estos
procedimientos.
4. Las solicitudes de alta y reanudación de las prestaciones contributivas por
desempleo se reconocerán de forma automatizada, bajo el marco de la Resolución de 15
de octubre de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la
tramitación electrónica automatizada de diversos procedimientos en materia de
protección por desempleo.
5. La solicitud colectiva se incorporará la fecha prevista de finalización del periodo
de suspensión o reducción de jornada por fuerza mayor, o bien la fecha de finalización
del periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada comunicada por la
empresa. Llegada a término esta fecha, la prestación quedará suspendida sin perjuicio
de su reanudación, si las medidas fueran objeto de prórroga. En este caso, la empresa
presentará nueva solicitud colectiva para la reanudación de las prestaciones.
Artículo 3.

Inscripción como demandantes de empleo de las personas solicitantes.

El Servicio Público de Empleo Estatal reconocerá las prestaciones por desempleo,
previa verificación de que la persona trabajadora se encuentra inscrita como
demandante de empleo en el servicio público de empleo competente. En el supuesto de
que la misma no se hubiera inscrito con anterioridad, se ha articulado un procedimiento
de coordinación entre ambos servicios públicos con el fin de obtener los datos precisos
que permitan realizar la inscripción de oficio y sucesivamente el reconocimiento de las
prestaciones por desempleo.
Artículo 4. Reconocimiento de prestaciones y comunicaciones informativas.
Para el reconocimiento de las prestaciones se tendrán en cuenta los datos obrantes
en el Servicio Público de Empleo sobre hijos a cargo de la persona beneficiaria.
En todos los casos se emitirá, al número de teléfono de la persona trabajadora que
conste en la solicitud colectiva, un SMS informativo sobre el reconocimiento de la
prestación, que contendrá, además, la información sobre el número de hijos a cargo y el
enlace al servicio electrónico para facilitar su actualización. En dicho SMS, en ningún
caso se solicitarán datos económicos o información sobre la cuenta corriente de abono
de la prestación.

En los casos en que una misma persona se encuentre afectada por varias
suspensiones de contrato o reducciones de jornada, o por ambas medidas, por las
causas previstas en el artículo 44 del Real Decreto–ley 7/2024, de 11 de noviembre, se
reconocerá una única prestación, que se calculará, según lo previsto en su artículo 48,
teniendo en cuenta las bases de cotización de todas las empresas afectadas. En este
caso, las cantidades máximas y mínimas previstas en el artículo 270.3 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social se determinarán en función del
promedio de las horas trabajadas, al amparo de las relaciones laborales suspendidas o
afectadas por la reducción de jornada, durante los 180 días anteriores a la fecha de la

cve: BOE-A-2024-23622
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Pluralidad de suspensiones de contratos o reducciones de jornada.