Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Prestaciones sociales. (BOE-A-2024-23622)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la tramitación electrónica del procedimiento de reconocimiento de las prestaciones por desempleo reguladas en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 145477
situación legal de desempleo o, en su defecto, durante el período de tiempo inferior
trabajado inmediatamente anterior a dicha fecha.
Artículo 6. Elección de prestación contributiva anterior.
En el supuesto previsto en el artículo 48.2 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de
noviembre, si se hubiera solicitado y reconocido la prestación contributiva prevista en la
disposición adicional cuadragésima sexta del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, la persona beneficiaria deberá solicitar formalmente su opción por la
prestación anterior suspendida, sin deducción por el trabajo compatible afectado por la
suspensión o reducción de jornada, con efectos desde la fecha de inicio de la medida de
suspensión del contrato o reducción de jornada. La opción podrá formalizarse por vía
telefónica mediante llamada al 060. En este caso, si se hubiera realizado algún pago, se
revisará la cuantía abonada y se regularizará según lo previsto en el artículo 34.3 del
citado Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.
Artículo 7. Comunicación de periodos de actividad e inactividad.
A efectos del pago de las prestaciones, cuando, a partir del hecho causante de la
prestación, la medida aplicada por la empresa consista en la suspensión del contrato, y
no exista ningún día de actividad durante el mes natural, no será necesaria la
comunicación de los periodos de actividad e inactividad según lo previsto en el
artículo 22. 3 y 4 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la
Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.
No obstante, en este supuesto, a partir del mes en el que la persona beneficiaria de
la prestación se reincorpore por primera vez a su actividad, sí será necesaria dicha
comunicación de periodos de actividad e inactividad del mes en que se reincorpore y de
los posteriores, hasta la finalización de la medida. En el último mes natural de vigencia
de la medida de suspensión o reducción de jornada se efectuará la comunicación de los
periodos de actividad e inactividad durante el mismo mes para que tenga efectos
respecto del pago de la prestación.
En estos casos se revisarán las cuantías abonadas y se regularizarán según lo
previsto en el artículo 34.3 del citado Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.
Artículo 8. Regularización de cuantías mínima y máxima por hijos a cargo.
En los supuestos en que, a instancia de las personas trabajadoras interesadas, se
actualice la información sobre hijos a cargo con posterioridad al reconocimiento inicial de
la prestación, si se hubiera realizado algún pago, se revisará la cuantía abonada y se
regularizará según lo previsto en el artículo 34.3 del citado Real Decreto 625/1985, de 2
de abril.
Artículo 9. Especialidades del procedimiento de gestión de la prestación por desempleo
en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
1. La declaración responsable de la persona empleadora a la que se refiere el
artículo 45 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, deberá incluir los siguientes
datos:
a) Nombre de la persona empleadora, así como su código de cuenta de cotización
a la Seguridad Social, su número de identificación fiscal, y su domicilio.
b) Indicación de si la medida adoptada supone la suspensión del contrato o la
reducción de la jornada.
c) Nombre de la persona trabajadora afectada, su número de identificación fiscal y
fecha de inicio de la medida decidida por el empleador.
cve: BOE-A-2024-23622
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 274
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 145477
situación legal de desempleo o, en su defecto, durante el período de tiempo inferior
trabajado inmediatamente anterior a dicha fecha.
Artículo 6. Elección de prestación contributiva anterior.
En el supuesto previsto en el artículo 48.2 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de
noviembre, si se hubiera solicitado y reconocido la prestación contributiva prevista en la
disposición adicional cuadragésima sexta del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, la persona beneficiaria deberá solicitar formalmente su opción por la
prestación anterior suspendida, sin deducción por el trabajo compatible afectado por la
suspensión o reducción de jornada, con efectos desde la fecha de inicio de la medida de
suspensión del contrato o reducción de jornada. La opción podrá formalizarse por vía
telefónica mediante llamada al 060. En este caso, si se hubiera realizado algún pago, se
revisará la cuantía abonada y se regularizará según lo previsto en el artículo 34.3 del
citado Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.
Artículo 7. Comunicación de periodos de actividad e inactividad.
A efectos del pago de las prestaciones, cuando, a partir del hecho causante de la
prestación, la medida aplicada por la empresa consista en la suspensión del contrato, y
no exista ningún día de actividad durante el mes natural, no será necesaria la
comunicación de los periodos de actividad e inactividad según lo previsto en el
artículo 22. 3 y 4 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la
Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.
No obstante, en este supuesto, a partir del mes en el que la persona beneficiaria de
la prestación se reincorpore por primera vez a su actividad, sí será necesaria dicha
comunicación de periodos de actividad e inactividad del mes en que se reincorpore y de
los posteriores, hasta la finalización de la medida. En el último mes natural de vigencia
de la medida de suspensión o reducción de jornada se efectuará la comunicación de los
periodos de actividad e inactividad durante el mismo mes para que tenga efectos
respecto del pago de la prestación.
En estos casos se revisarán las cuantías abonadas y se regularizarán según lo
previsto en el artículo 34.3 del citado Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.
Artículo 8. Regularización de cuantías mínima y máxima por hijos a cargo.
En los supuestos en que, a instancia de las personas trabajadoras interesadas, se
actualice la información sobre hijos a cargo con posterioridad al reconocimiento inicial de
la prestación, si se hubiera realizado algún pago, se revisará la cuantía abonada y se
regularizará según lo previsto en el artículo 34.3 del citado Real Decreto 625/1985, de 2
de abril.
Artículo 9. Especialidades del procedimiento de gestión de la prestación por desempleo
en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
1. La declaración responsable de la persona empleadora a la que se refiere el
artículo 45 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, deberá incluir los siguientes
datos:
a) Nombre de la persona empleadora, así como su código de cuenta de cotización
a la Seguridad Social, su número de identificación fiscal, y su domicilio.
b) Indicación de si la medida adoptada supone la suspensión del contrato o la
reducción de la jornada.
c) Nombre de la persona trabajadora afectada, su número de identificación fiscal y
fecha de inicio de la medida decidida por el empleador.
cve: BOE-A-2024-23622
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 274