Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Prestaciones sociales. (BOE-A-2024-23622)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la tramitación electrónica del procedimiento de reconocimiento de las prestaciones por desempleo reguladas en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 145478
d) Fechas de inicio y de fin de los efectos entre las que se extenderá la vigencia de
la medida. En el supuesto de reducción de la jornada, se determinará el porcentaje de
disminución temporal, computada sobre la jornada mensual pactada en el contrato.
2. Cuando se decidan variaciones en los datos comunicados previamente sobre el
tipo de medida, suspensión del contrato o reducción de jornada, o sobre el porcentaje de
disminución de la jornada, la persona beneficiaria de la prestación deberá comunicar
dichas variaciones durante el mismo mes natural en que se produzcan, aportando nueva
declaración responsable de su empleadora.
3. En el anexo II de esta resolución se facilita un modelo de declaración
responsable, que se ha publicado en la web del SEPE.
4. En el reconocimiento de las prestaciones se tendrán en cuenta los datos
obrantes en el Servicio Público de Empleo sobre número de hijos a cargo, y se emitirá el
SMS informativo al que se refiere el artículo 4.
Artículo 10. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 12 de noviembre de 2024.–El Director General del Servicio Público de
Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.
cve: BOE-A-2024-23622
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 274
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 145478
d) Fechas de inicio y de fin de los efectos entre las que se extenderá la vigencia de
la medida. En el supuesto de reducción de la jornada, se determinará el porcentaje de
disminución temporal, computada sobre la jornada mensual pactada en el contrato.
2. Cuando se decidan variaciones en los datos comunicados previamente sobre el
tipo de medida, suspensión del contrato o reducción de jornada, o sobre el porcentaje de
disminución de la jornada, la persona beneficiaria de la prestación deberá comunicar
dichas variaciones durante el mismo mes natural en que se produzcan, aportando nueva
declaración responsable de su empleadora.
3. En el anexo II de esta resolución se facilita un modelo de declaración
responsable, que se ha publicado en la web del SEPE.
4. En el reconocimiento de las prestaciones se tendrán en cuenta los datos
obrantes en el Servicio Público de Empleo sobre número de hijos a cargo, y se emitirá el
SMS informativo al que se refiere el artículo 4.
Artículo 10. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 12 de noviembre de 2024.–El Director General del Servicio Público de
Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.
cve: BOE-A-2024-23622
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 274