Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143782

las medidas en materia de protección social existente, especialmente respecto aquellas
medidas encaminadas a proteger a colectivos poblacionales especialmente vulnerables.
Por ello, en primer lugar, se ajustan los artículos 18 y 19 del Real Decreto-ley 6/2024,
de 5 de noviembre, a la nueva regulación dada en este Real Decreto-ley a los ERTE, así
como se modifican ciertos aspectos en pos de una mayor precisión técnica.
En segundo lugar, se mejora el régimen de protección a los trabajadores por cuenta
propia establecido en el artículo 24 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre,
consignando un régimen de protección específico a aquellos que se hubieran visto
obligados a un cese parcial de su actividad.
En tercer lugar, en relación a la asimilación como contingencia profesional de las
Incapacidades Temporales, a efectos de prestación, contenida en el artículo 25.1 del
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, se exime de cumplir el periodo de carencia
establecido normativamente.
En cuarto lugar, con el fin de posibilitar hacer frente a situaciones de pobreza
sobrevenida, se posibilita el acceso al Ingreso Mínimo Vital de aquellos afectados por la
DANA, se amplía el plazo de solicitud para el reconocimiento del Ingreso Mínimo Vital
para dichos colectivos.
A su vez, en la línea de avales creada para la cobertura por cuenta del Estado de la
financiación otorgada por entidades financieras a hogares, empresas y autónomos, se
amplía el ámbito subjetivo de la línea de modo que alcance no solo a los afectados con
domicilio en los municipios del anexo del real decreto-ley, sino también a quienes tengan
su centro de trabajo, residencia esporádica o establecimiento industrial, mercantil o de
servicios en los mismos.
Igualmente, resulta conveniente aclarar que la moratoria establecida en el Real
Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, implica, respecto de las líneas de avales ICO
COVID e ICO UCRANIA, que las entidades financieras no podrán repercutir en los
clientes las comisiones de ICO, sin que sea posible suspender la Comisión que el ICO
cobra a las entidades al ser éste un elemento que configura el marco temporal de
ayudas de estado. Para que ICO pueda modificar este aspecto, no repercutiendo a la
entidad el coste del aval, será necesario realizar previa consulta a la Comisión Europea,
que deberá autorizar los nuevos términos y condiciones del régimen de ayudas.
Finalmente, con el fin de agilizar los trámites relativos a la comprobación de los
impagados en la Central de Información de Riesgos que le sean comunicados al ICO por
las entidades financieras otorgantes de los préstamos, se incorpora una disposición
adicional con el fin de habilitar al ICO a obtener la información de la CIRBE.
También se incluyen una serie de previsiones en materia tributaria, de precisión,
continuación y extensión de las ya adoptadas en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de
noviembre.
Así, se introducen varias modificaciones en el artículo 8 del citado Real Decreto-ley.
En primer lugar, se da una nueva redacción al primer apartado, para que puedan
beneficiarse de la ampliación y suspensión de los plazos y cómputo de duración de los
procedimientos quienes, cumpliendo los demás requisitos contenidos en dicho artículo,
no tuvieran su domicilio fiscal en las zonas afectadas, pero sí tuvieran en ellas algún
establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a su
actividad. Se aclara que esta ampliación, suspensión y cómputo de plazos afecta
también a los grupos comprendidos en este mismo artículo, cuando cualquiera de sus
entidades tenga un establecimiento de explotación o bienes inmuebles afectos a su
actividad en dicho ámbito territorial, y que la ampliación del plazo de remisión electrónica
de los registros del mes de noviembre beneficia también a los sujetos pasivos que
hubieran optado por llevar los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través
de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
También se amplían las posibilidades de anulación de pujas y liberación de depósitos
a los licitadores en los procedimientos de subastas que tuvieran un establecimiento de
explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad en los
municipios o áreas de los mismos comprendidos en el Anexo del Real Decreto-

cve: BOE-A-2024-23422
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Núm. 273