Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143783
ley 6/2024, de 5 de noviembre, aunque no tengan en ellos su domicilio fiscal, y se amplía
del mismo modo el ámbito subjetivo de los licitadores y adjudicatarios de las subastas
celebradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que tienen derecho a la
devolución del depósito o del precio del remate ingresado si así lo solicitan.
Se añade un segundo párrafo al apartado 8 de este artículo, para incorporar una
mejora técnica en el plazo de suspensión de los procedimientos del período
comprendido entre el 28 de octubre de 2024 y el 30 de enero de 2025, y también se
añade un apartado 11, con el fin de aclarar que los plazos aplicables a las medidas
fiscales comprendidas en el Capítulo III del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre,
son los señalados en dicho Capítulo, evitando así el riesgo de confusión con lo
dispuesto, para otros procedimientos administrativos, en el artículo decimonoveno del
Anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024.
En relación con la línea de ayudas directas a empresas y profesionales
especialmente afectados por la DANA, reguladas en el artículo 11 del Real Decretoley 6/2024, de 5 de noviembre, se da nueva redacción a su apartado 1 para ampliar el
ámbito de beneficiarios a quienes tuvieran algún establecimiento de explotación o
inmueble afectos a la actividad, declarados a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, en los municipios o áreas correspondientes.
Se aclara así mismo que los beneficiarios, dado que desarrollan actividades
empresariales o profesionales, en relación con el ejercicio de 2023 habrán debido
declarar la realización de dichas actividades en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, tratándose de personas físicas, o habrán debido declarar ingresos en
el Impuesto sobre Sociedades, cuando se trate de entidades con personalidad jurídica
propia legalmente constituidas en España, lo que facilitará la gestión rápida de estas
ayudas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Con el mismo objetivo de agilizar y dar mayor seguridad a las transferencias
derivadas de estas ayudas, se aclara que la cuenta bancaria que se designe en el
formulario de solicitud deberá ser de titularidad del solicitante.
También con el objetivo de procurar el mayor rigor técnico-jurídico en las
actuaciones, se introduce una aclaración en el artículo 30 del Real Decreto-ley 6/2024,
de 5 de noviembre, relativo al régimen de recuperación y cobranza aplicable en materia
de avales otorgados en virtud del mismo.
La disposición final novena procede a modificar el Real Decreto 715/2024, de 23 de
julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación
Española de Municipios y Provincias para la prestación del Servicio de teleasistencia
móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO), para garantizar
que el servicio de teleasistencia a víctimas de violencia contra las mujeres (Servicio
ATENPRO) pueda responder de manera adecuada y eficiente a las necesidades
específicas de sus usuarias derivadas de los efectos de la DANA.
La disposición final décima mandata al Gobierno la modificación del Reglamento
General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, para
incluir en la formación teórica para la obtención de las diversas autorizaciones y licencias
administrativas para conducir contenidos en materia de protección civil, especialmente
en lo que se refiere al comportamiento de los conductores para garantizar una respuesta
adecuada ante emergencias de protección civil.
La disposición final undécima prevé, como garantía, que las modificaciones incluidas
en normas reglamentarias que son objeto de modificación por este real decreto-ley
puedan ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma
en que figuran.
La disposición final duodécima establece los títulos competenciales que amparan la
aprobación de este real decreto-ley.
La disposición final decimotercera se refiere a las habilitaciones para el desarrollo,
aplicación y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.
La disposición final decimocuarta establece la entrada en vigor de la norma el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-23422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143783
ley 6/2024, de 5 de noviembre, aunque no tengan en ellos su domicilio fiscal, y se amplía
del mismo modo el ámbito subjetivo de los licitadores y adjudicatarios de las subastas
celebradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que tienen derecho a la
devolución del depósito o del precio del remate ingresado si así lo solicitan.
Se añade un segundo párrafo al apartado 8 de este artículo, para incorporar una
mejora técnica en el plazo de suspensión de los procedimientos del período
comprendido entre el 28 de octubre de 2024 y el 30 de enero de 2025, y también se
añade un apartado 11, con el fin de aclarar que los plazos aplicables a las medidas
fiscales comprendidas en el Capítulo III del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre,
son los señalados en dicho Capítulo, evitando así el riesgo de confusión con lo
dispuesto, para otros procedimientos administrativos, en el artículo decimonoveno del
Anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024.
En relación con la línea de ayudas directas a empresas y profesionales
especialmente afectados por la DANA, reguladas en el artículo 11 del Real Decretoley 6/2024, de 5 de noviembre, se da nueva redacción a su apartado 1 para ampliar el
ámbito de beneficiarios a quienes tuvieran algún establecimiento de explotación o
inmueble afectos a la actividad, declarados a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, en los municipios o áreas correspondientes.
Se aclara así mismo que los beneficiarios, dado que desarrollan actividades
empresariales o profesionales, en relación con el ejercicio de 2023 habrán debido
declarar la realización de dichas actividades en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, tratándose de personas físicas, o habrán debido declarar ingresos en
el Impuesto sobre Sociedades, cuando se trate de entidades con personalidad jurídica
propia legalmente constituidas en España, lo que facilitará la gestión rápida de estas
ayudas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Con el mismo objetivo de agilizar y dar mayor seguridad a las transferencias
derivadas de estas ayudas, se aclara que la cuenta bancaria que se designe en el
formulario de solicitud deberá ser de titularidad del solicitante.
También con el objetivo de procurar el mayor rigor técnico-jurídico en las
actuaciones, se introduce una aclaración en el artículo 30 del Real Decreto-ley 6/2024,
de 5 de noviembre, relativo al régimen de recuperación y cobranza aplicable en materia
de avales otorgados en virtud del mismo.
La disposición final novena procede a modificar el Real Decreto 715/2024, de 23 de
julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación
Española de Municipios y Provincias para la prestación del Servicio de teleasistencia
móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO), para garantizar
que el servicio de teleasistencia a víctimas de violencia contra las mujeres (Servicio
ATENPRO) pueda responder de manera adecuada y eficiente a las necesidades
específicas de sus usuarias derivadas de los efectos de la DANA.
La disposición final décima mandata al Gobierno la modificación del Reglamento
General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, para
incluir en la formación teórica para la obtención de las diversas autorizaciones y licencias
administrativas para conducir contenidos en materia de protección civil, especialmente
en lo que se refiere al comportamiento de los conductores para garantizar una respuesta
adecuada ante emergencias de protección civil.
La disposición final undécima prevé, como garantía, que las modificaciones incluidas
en normas reglamentarias que son objeto de modificación por este real decreto-ley
puedan ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma
en que figuran.
La disposición final duodécima establece los títulos competenciales que amparan la
aprobación de este real decreto-ley.
La disposición final decimotercera se refiere a las habilitaciones para el desarrollo,
aplicación y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.
La disposición final decimocuarta establece la entrada en vigor de la norma el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-23422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273