Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143781
La disposición final cuarta procede a la modificación de la Ley 17/2015, de 9 de julio,
del Sistema Nacional de Protección Civil, con la finalidad de concretar el deber general
de promoción de la cultura de la prevención y la formación en respuesta a emergencias
de todo tipo, estableciendo, por parte de los departamentos ministeriales competentes y
en colaboración con las comunidades autónomas, planes de formación de carácter
obligatorio en todos los centros educativos no universitarios.
La disposición final quinta prevé una modificación de la Ley Orgánica 9/2015, de 28
de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. La Dirección Adjunta Operativa
de la Policía Nacional, con nivel orgánico de subdirección general, es el órgano de la
Dirección General de la Policía responsable, de acuerdo con las directrices emanadas de
la persona titular de la Dirección General, de la dirección, impulso y coordinación de las
funciones policiales operativas de mantenimiento del orden público y la seguridad
ciudadana, correspondiendo a la persona titular del mismo la dirección, coordinación y
supervisión de las unidades centrales y territoriales.
Estas funciones cobran especial relevancia en una emergencia como la ocasionada
por la DANA, singularmente en la Comunitat Valenciana, que ha determinado el
despliegue de más de 10.000 policías nacionales y guardias civiles, con el fin de rescatar
a supervivientes, garantizar la seguridad y restablecer la normalidad en las calles. Por
ello, en esta situación de emergencia nacional resultaría altamente disfuncional proceder
a la sustitución de quien, al frente de la Dirección Adjunta Operativa, se encuentra
dirigiendo y coordinando sobre el terreno las funciones operativas de los efectivos de la
Policía Nacional.
Con esta modificación se adapta el régimen de jubilación de la persona titular de la
Dirección Adjunta Operativa con la finalidad de evitar esta disfuncional sustitución en una
situación de extraordinaria gravedad. Además, con ello se equipara su jubilación con la
regulación del pase a la situación de reserva o a retiro, según proceda en el momento de
su cese, de la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil.
La disposición final sexta modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector
ferroviario, en línea con lo expuesto anteriormente y por las mismas razones que en el
caso de la disposición final segunda que son también aplicables al transporte ferroviario,
a fin de habilitar a la persona titular de la Dirección General de Transporte por Carretera
y Ferrocarril, en el marco de sus competencias, para modificar los contratos o
autorizaciones existentes para la prestación de obligaciones de servicio público
ferroviarias, en los casos de fuerza mayor contemplados en el apartado 2 del
artículo 239 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público;
siempre que además se cumplan un conjunto de condiciones que limitan esta
habilitación, pudiendo ser iniciada de oficio o previa solicitud de los interesados en la que
se motive adecuadamente su cumplimiento y se especifiquen las causas de fuerza
mayor que la motivan.
La disposición final séptima modifica el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de
noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida
de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el
Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de
deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la
mejora del mercado de préstamos hipotecarios; para prorrogar su vigencia por un plazo
de 12 meses, y de 18 para las personas físicas residentes en los municipios
principalmente afectados por la DANA, para mitigar el aumento de su vulnerabilidad.
Por su parte, la disposición final octava modifica el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de
noviembre, a fin de introducir diferentes mejoras de carácter técnico.
Así, en materia de vivienda, se simplifican los mecanismos orientados a paliar daños
en viviendas y enseres. También se declara la exención de determinadas tasas en
materia de inmigración y extranjería, en las que figuren como sujetos pasivos las
personas legitimadas para presentar las solicitudes de ayuda.
Por otra parte, la intensidad y extensión de los impactos sociales y económicos de la
DANA ocurrida entre el 29 de octubre y el 4 de noviembre hace necesario profundizar en
cve: BOE-A-2024-23422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143781
La disposición final cuarta procede a la modificación de la Ley 17/2015, de 9 de julio,
del Sistema Nacional de Protección Civil, con la finalidad de concretar el deber general
de promoción de la cultura de la prevención y la formación en respuesta a emergencias
de todo tipo, estableciendo, por parte de los departamentos ministeriales competentes y
en colaboración con las comunidades autónomas, planes de formación de carácter
obligatorio en todos los centros educativos no universitarios.
La disposición final quinta prevé una modificación de la Ley Orgánica 9/2015, de 28
de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. La Dirección Adjunta Operativa
de la Policía Nacional, con nivel orgánico de subdirección general, es el órgano de la
Dirección General de la Policía responsable, de acuerdo con las directrices emanadas de
la persona titular de la Dirección General, de la dirección, impulso y coordinación de las
funciones policiales operativas de mantenimiento del orden público y la seguridad
ciudadana, correspondiendo a la persona titular del mismo la dirección, coordinación y
supervisión de las unidades centrales y territoriales.
Estas funciones cobran especial relevancia en una emergencia como la ocasionada
por la DANA, singularmente en la Comunitat Valenciana, que ha determinado el
despliegue de más de 10.000 policías nacionales y guardias civiles, con el fin de rescatar
a supervivientes, garantizar la seguridad y restablecer la normalidad en las calles. Por
ello, en esta situación de emergencia nacional resultaría altamente disfuncional proceder
a la sustitución de quien, al frente de la Dirección Adjunta Operativa, se encuentra
dirigiendo y coordinando sobre el terreno las funciones operativas de los efectivos de la
Policía Nacional.
Con esta modificación se adapta el régimen de jubilación de la persona titular de la
Dirección Adjunta Operativa con la finalidad de evitar esta disfuncional sustitución en una
situación de extraordinaria gravedad. Además, con ello se equipara su jubilación con la
regulación del pase a la situación de reserva o a retiro, según proceda en el momento de
su cese, de la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil.
La disposición final sexta modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector
ferroviario, en línea con lo expuesto anteriormente y por las mismas razones que en el
caso de la disposición final segunda que son también aplicables al transporte ferroviario,
a fin de habilitar a la persona titular de la Dirección General de Transporte por Carretera
y Ferrocarril, en el marco de sus competencias, para modificar los contratos o
autorizaciones existentes para la prestación de obligaciones de servicio público
ferroviarias, en los casos de fuerza mayor contemplados en el apartado 2 del
artículo 239 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público;
siempre que además se cumplan un conjunto de condiciones que limitan esta
habilitación, pudiendo ser iniciada de oficio o previa solicitud de los interesados en la que
se motive adecuadamente su cumplimiento y se especifiquen las causas de fuerza
mayor que la motivan.
La disposición final séptima modifica el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de
noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida
de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el
Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de
deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la
mejora del mercado de préstamos hipotecarios; para prorrogar su vigencia por un plazo
de 12 meses, y de 18 para las personas físicas residentes en los municipios
principalmente afectados por la DANA, para mitigar el aumento de su vulnerabilidad.
Por su parte, la disposición final octava modifica el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de
noviembre, a fin de introducir diferentes mejoras de carácter técnico.
Así, en materia de vivienda, se simplifican los mecanismos orientados a paliar daños
en viviendas y enseres. También se declara la exención de determinadas tasas en
materia de inmigración y extranjería, en las que figuren como sujetos pasivos las
personas legitimadas para presentar las solicitudes de ayuda.
Por otra parte, la intensidad y extensión de los impactos sociales y económicos de la
DANA ocurrida entre el 29 de octubre y el 4 de noviembre hace necesario profundizar en
cve: BOE-A-2024-23422
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Núm. 273