Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-8418)
Real Decreto 317/2025, de 15 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades de referencia en el ámbito de las comunicaciones cuánticas, con el fin de fomentar su colaboración en el marco de la adenda del componente 16, Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Lunes 28 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 57292

H = horas anuales efectivas de la persona empleada. Se deben calcular a partir del
convenio laboral y teniendo en consideración las posibles reducciones de jornada.
Adicionalmente se excluirán las horas en las que el trabajador o trabajadora se
encuentre de baja, permiso de paternidad/maternidad, expediente de regulación
temporal de empleo (ERTE), etc., y dicha situación no genere coste alguno para la
entidad beneficiaria.
El resto de los conceptos, incluidos en su caso, las subcontrataciones, se justificarán
mediante los citados documentos justificativos de gasto y pago.
14. La labor del auditor consistirá en la revisión de los comprobantes del gasto y del
pago, así como en la revisión del coste-hora de cada uno de los trabajadores y de los
partes horarios que justifiquen las horas de dedicación de cada trabajador o trabajadora
al proyecto, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de mantener los documentos
originales a disposición del órgano concedente para el caso de que este, en su labor de
comprobación de la subvención, estimara oportuno revisarlos «in-situ».
15. La ayuda concedida mediante el presente real decreto quedará igualmente
sometida a posibles controles financieros por parte de la Intervención General de la
Administración del Estado (IGAE) y del Tribunal de Cuentas.
Artículo 16.

Comprobación de la ayuda.

1. La comprobación de la ayuda se regirá por lo establecido en los artículos 32 y 33
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el capítulo IV del título II del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El órgano competente para el seguimiento de la ayuda verificará el cumplimiento
de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de
la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así
como el resto de las obligaciones del beneficiario recogidas en el artículo 5, emitiendo
una certificación acreditativa final del proyecto como resultado de dichas actuaciones de
comprobación.
3. En el ejercicio de las actuaciones de la comprobación, el órgano competente
podrá requerir cualquier documentación específica, así como la realización de una
demostración completa y operativa de los productos o servicios desarrollados, así como
otras revisiones adicionales.
4. El órgano competente podrá revisar la documentación justificativa presentada
para cada anualidad intermedia del proyecto, en cuyo caso se emitirá un informe de
seguimiento para ese periodo. Ese documento tendrá carácter meramente informativo
para el beneficiario y quedará condicionado al resultado de las actuaciones de
comprobación que se aplicarán a la totalidad del proyecto.
Artículo 17.

Reintegro de las subvenciones.

a) La constatación, durante la ejecución del proyecto, de desviaciones importantes
respecto a lo establecido en la resolución de concesión y sus modificaciones aprobadas que
puedan comprometer el cumplimiento de los objetivos para los que se concedió la ayuda.
b) La constatación en las actuaciones de comprobación de la ayuda de que los
objetivos, productos, servicios o gastos justificados no corresponden con los comprometidos
en la memoria y cuestionario de solicitud y en la resolución de concesión, o que
corresponden con los resultados de otros proyectos subvencionados con fondos públicos, o
que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la solicitud de la ayuda, ya sean
imputables al beneficiario como a cualquiera de las entidades subcontratadas, lo que
evidencia la no aplicación de la ayuda a los fines para los que fue concedida.
c) La falta de presentación, o retraso injustificado, de la documentación justificativa
exigida en el artículo 15.

cve: BOE-A-2025-8418
Verificable en https://www.boe.es

1. Serán causas de reintegro las recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como las siguientes: