Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-8418)
Real Decreto 317/2025, de 15 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades de referencia en el ámbito de las comunicaciones cuánticas, con el fin de fomentar su colaboración en el marco de la adenda del componente 16, Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57293
2. En los supuestos en que las entidades beneficiarias incumplieran cualesquiera
de las obligaciones establecidas en este real decreto, en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y demás normas de aplicación, así como si incumpliera las
condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, el titular de
la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial declarará la obligación de
reintegro de las ayudas percibidas, así como los intereses de demora que correspondan.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De acuerdo con los artículos 11.2, 11.3 y 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la
Administración concedente de la subvención podrá exigir la obligación de reintegro a las
entidades partícipes de forma solidaria, aún con carácter limitado, en proporción,
respecto a éstas, a las cantidades asignadas a cada una, en consonancia con las
actividades subvencionadas que se hubieren comprometido a efectuar, en cuanto
asumen todas ellas la condición de beneficiarios.
4. En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» o
de las condiciones recogidas en el componente 16 y en el anexo a la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, las entidades beneficiarias
deberán reintegrar las cuantías percibidas.
Artículo 18.
Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando el cumplimiento por el beneficiario de los fines para los que se
concedió la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite
por éste una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y
de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad enunciado en el
artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la manera siguiente:
a) Las desviaciones entre el presupuesto financiable del proyecto y el importe
justificado y validado, como consecuencia de los gastos imputados al proyecto que no
tienen la consideración de gastos subvencionables, dará lugar al reintegro parcial de la
ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a dicha desviación
y a la ayuda concedida.
b) El incumplimiento parcial de la realización de la inversión financiable o de la
obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada
beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y siempre que no se dañen derechos de tercero, se
cve: BOE-A-2025-8418
Verificable en https://www.boe.es
2. Serán causas de reintegro total del importe de la ayuda el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 5, así como la no
presentación de informe de auditor ROAC requerido para la justificación de la ayuda en
el artículo 15.11, por entenderse como garantía del cumplimiento del objeto de la ayuda
que se concede a través del presente real decreto.
Será también, también causa de reintegro total el incumplimiento total y manifiesto de
las obligaciones de publicidad a la ayuda concedida previstas en el artículo 5, apartado 4
subapartados g y h.
Núm. 102
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57293
2. En los supuestos en que las entidades beneficiarias incumplieran cualesquiera
de las obligaciones establecidas en este real decreto, en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y demás normas de aplicación, así como si incumpliera las
condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, el titular de
la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial declarará la obligación de
reintegro de las ayudas percibidas, así como los intereses de demora que correspondan.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De acuerdo con los artículos 11.2, 11.3 y 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la
Administración concedente de la subvención podrá exigir la obligación de reintegro a las
entidades partícipes de forma solidaria, aún con carácter limitado, en proporción,
respecto a éstas, a las cantidades asignadas a cada una, en consonancia con las
actividades subvencionadas que se hubieren comprometido a efectuar, en cuanto
asumen todas ellas la condición de beneficiarios.
4. En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» o
de las condiciones recogidas en el componente 16 y en el anexo a la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, las entidades beneficiarias
deberán reintegrar las cuantías percibidas.
Artículo 18.
Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando el cumplimiento por el beneficiario de los fines para los que se
concedió la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite
por éste una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y
de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad enunciado en el
artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la manera siguiente:
a) Las desviaciones entre el presupuesto financiable del proyecto y el importe
justificado y validado, como consecuencia de los gastos imputados al proyecto que no
tienen la consideración de gastos subvencionables, dará lugar al reintegro parcial de la
ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a dicha desviación
y a la ayuda concedida.
b) El incumplimiento parcial de la realización de la inversión financiable o de la
obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada
beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y siempre que no se dañen derechos de tercero, se
cve: BOE-A-2025-8418
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2. Serán causas de reintegro total del importe de la ayuda el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 5, así como la no
presentación de informe de auditor ROAC requerido para la justificación de la ayuda en
el artículo 15.11, por entenderse como garantía del cumplimiento del objeto de la ayuda
que se concede a través del presente real decreto.
Será también, también causa de reintegro total el incumplimiento total y manifiesto de
las obligaciones de publicidad a la ayuda concedida previstas en el artículo 5, apartado 4
subapartados g y h.