Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-8418)
Real Decreto 317/2025, de 15 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades de referencia en el ámbito de las comunicaciones cuánticas, con el fin de fomentar su colaboración en el marco de la adenda del componente 16, Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57294
podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurran las
siguientes circunstancias:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a las
actividades subvencionables a que se hace referencia en el anexo I ni a otros aspectos
que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio no suponga un incremento de la subvención concedida.
d) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución del proyecto, salvo
cualquier ampliación que, en su caso, sea conceda de oficio por el órgano que concede
la ayuda.
e) Que el cambio no afecte a cualquiera de las obligaciones recogidas en la
normativa europea y nacional aplicable.
2. Requerirá autorización previa a su realización, cualquier modificación que afecte
a los siguientes aspectos del proyecto:
a) Determinación de los beneficiarios.
b) Modificación de entregables o criterios de aceptación que se hayan definido para
dichos entregables.
c) Cambio en los requisitos técnicos de las actuaciones a desarrollar.
d) Condiciones técnico-económicas que se establezcan en la resolución de
concesión.
e) Modificaciones de presupuesto que supongan un incremento de más de un 20 %
en los conceptos indicados en el anexo II que figuren en la resolución de concesión,
compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso se
incremente el importe de la subvención total concedida.
3. Para las modificaciones que requieran autorización previa, se deberá presentar
la correspondiente solicitud de modificación, que se acompañará de una memoria, en la
que se expondrán la motivación de los cambios y el cumplimiento de los requisitos
expuestos en el apartado 1 anterior. Dicha memoria deberá incluir, al menos, una
relación de los paquetes de trabajo, los entregables y las actividades afectadas, el gasto
financiable implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y
resultados del proyecto. Salvo causa de fuerza mayor, la solicitud deberá presentarse, al
menos, seis meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto.
4. Otras modificaciones que no afecten a los aspectos del apartado 2 y que
cumplan con lo establecido en el apartado 1, no requerirán autorización previa y expresa
siendo suficiente su comunicación al órgano competente para el seguimiento y
comprobación de las ayudas concedidas, debidamente motivada, en el momento de la
justificación de la subvención. Estas otras modificaciones, quedarán en todo caso
condicionadas al resultado de las actuaciones de comprobación del órgano competente
para la justificación de la ayuda concedida y su resultado quedará reflejado
implícitamente en la validación de gastos de la certificación final.
5. Los aspectos a) y d) del punto 2 anterior requerirán la modificación de las
resoluciones de concesión por el titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial. El resto de los aspectos de dicho punto, requerirán autorización por
parte del órgano competente para el seguimiento y comprobación de la ayuda. La
modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros
superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución de concesión inicial.
Artículo 20. Incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
La subvención cuya concesión es objeto será compatible con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos nacionales e internacionales, excepto ayudas de la Unión
Europea, siempre que no se financie el mismo coste, de conformidad con el artículo 9 del
cve: BOE-A-2025-8418
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57294
podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurran las
siguientes circunstancias:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a las
actividades subvencionables a que se hace referencia en el anexo I ni a otros aspectos
que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio no suponga un incremento de la subvención concedida.
d) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución del proyecto, salvo
cualquier ampliación que, en su caso, sea conceda de oficio por el órgano que concede
la ayuda.
e) Que el cambio no afecte a cualquiera de las obligaciones recogidas en la
normativa europea y nacional aplicable.
2. Requerirá autorización previa a su realización, cualquier modificación que afecte
a los siguientes aspectos del proyecto:
a) Determinación de los beneficiarios.
b) Modificación de entregables o criterios de aceptación que se hayan definido para
dichos entregables.
c) Cambio en los requisitos técnicos de las actuaciones a desarrollar.
d) Condiciones técnico-económicas que se establezcan en la resolución de
concesión.
e) Modificaciones de presupuesto que supongan un incremento de más de un 20 %
en los conceptos indicados en el anexo II que figuren en la resolución de concesión,
compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso se
incremente el importe de la subvención total concedida.
3. Para las modificaciones que requieran autorización previa, se deberá presentar
la correspondiente solicitud de modificación, que se acompañará de una memoria, en la
que se expondrán la motivación de los cambios y el cumplimiento de los requisitos
expuestos en el apartado 1 anterior. Dicha memoria deberá incluir, al menos, una
relación de los paquetes de trabajo, los entregables y las actividades afectadas, el gasto
financiable implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y
resultados del proyecto. Salvo causa de fuerza mayor, la solicitud deberá presentarse, al
menos, seis meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto.
4. Otras modificaciones que no afecten a los aspectos del apartado 2 y que
cumplan con lo establecido en el apartado 1, no requerirán autorización previa y expresa
siendo suficiente su comunicación al órgano competente para el seguimiento y
comprobación de las ayudas concedidas, debidamente motivada, en el momento de la
justificación de la subvención. Estas otras modificaciones, quedarán en todo caso
condicionadas al resultado de las actuaciones de comprobación del órgano competente
para la justificación de la ayuda concedida y su resultado quedará reflejado
implícitamente en la validación de gastos de la certificación final.
5. Los aspectos a) y d) del punto 2 anterior requerirán la modificación de las
resoluciones de concesión por el titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial. El resto de los aspectos de dicho punto, requerirán autorización por
parte del órgano competente para el seguimiento y comprobación de la ayuda. La
modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros
superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución de concesión inicial.
Artículo 20. Incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
La subvención cuya concesión es objeto será compatible con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos nacionales e internacionales, excepto ayudas de la Unión
Europea, siempre que no se financie el mismo coste, de conformidad con el artículo 9 del
cve: BOE-A-2025-8418
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Núm. 102