Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-8418)
Real Decreto 317/2025, de 15 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades de referencia en el ámbito de las comunicaciones cuánticas, con el fin de fomentar su colaboración en el marco de la adenda del componente 16, Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Lunes 28 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 57295

Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, y se respete lo recogido en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, respecto a la prohibición de
doble financiación.
En todo caso, todo beneficiario de las ayudas reguladas por el presente real decreto
deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan
conocimiento de su existencia, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los
fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe
de la ayuda concedida, o en su caso, el reintegro.
Artículo 21. Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias
se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 15.ª del artículo 149.1
de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y de la regla 13.ª
del mismo artículo, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 15 de abril de 2025.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,

cve: BOE-A-2025-8418
Verificable en https://www.boe.es

ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA