III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16740)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el impacto económico producido por la crisis derivada del COVID-19 en las entidades y organismos del ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105104
que se imputa al ente que ha de asumirlas, mientras que en las exoneraciones en la cotización
concedidas a las empresas el impacto proviene de la minoración de los ingresos obtenidos como
consecuencia de la menor recaudación. Unos y otros repercuten negativamente sobre los
resultados de estas entidades y sobre los recursos líquidos disponibles.
Finalmente, existen ayudas que no han sido consideradas por tratarse de beneficios futuros para el
trabajador cuyo impacto económico no resulta cuantificable en el momento actual. Tales beneficios,
al igual que sucede con las prestaciones por cese de actividad, se refieren al hecho de que el tiempo
que el trabajador haya estado percibiendo estas ayudas no reduce los períodos de prestación por
desempleo a los que puedan tener derecho en el futuro.
1.
Impacto derivado de las prestaciones contributivas por desempleo para los trabajadores por
cuenta ajena con contrato en una empresa acogida a un ERTE asociado al COVID-19
El coste por los mayores gastos de estas ayudas lo asume el SEPE.
El impacto económico por los costes devengados en el ejercicio 2020 de las prestaciones por
desempleo asociadas a un ERTE por COVID-19, según la información suministrada por este
organismo, se eleva a 13.644.249.899,83 euros (el 95,99 % del coste total de las prestaciones y
subsidios por COVID-19 asumidos por el SEPE40), descontadas las cuantías recuperadas por los
pagos indebidos de prestaciones practicados.
El SEPE ha informado a este Tribunal que no resulta posible cuantificar el número de las
prestaciones indebidamente percibidas que han sido revisadas ni, por tanto, el importe total
reclamado. Sin embargo, sí ha valorado el total de las prestaciones indebidamente percibidas que
ha sido recuperado a través de compensaciones en las nóminas de prestaciones por ERTE, que
asciende a 2.282.122.701,67 euros (2.016.859.329,59 euros en 2020 y 265.263.372,08 euros en
2021).
El pago material de estas prestaciones, se realiza a través del circuito financiero de la TGSS, por
tanto, el efecto de estas prestaciones sobre la liquidez, por 12.708.705.227,32 euros, afecta a este
servicio común, no al SEPE.
40
Incluyendo las prestaciones extraordinarias por cese de actividad gestionadas por el ISM, por 11.472.849,09 euros. El
resto de ayudas se analiza en el subepígrafe II.1.3.4.
41 En la terminología utilizada por el SEPE se considera que un “perceptor” es todo beneficiario que se encuentra incluido
en la nómina de cada mes.
42 Este límite es el máximo si no se tienen hijos a cargo. Con dos o más hijos a cargo este límite alcanzaría 1.411,83 euros
en todas las prestaciones.
cve: BOE-A-2024-16740
Verificable en https://www.boe.es
El SEPE, ha informado que el número total de perceptores41 que han recibido estas ayudas, en las
nóminas de marzo a diciembre de 2020, es de 16.367.355, y el número total de beneficiarios en el
mismo período alcanza los 4.121.965 trabajadores, por lo que relacionando ambas variables se
obtiene que el período medio de duración de esta prestación ha sido de 121 días. Asimismo, con
los datos que ha remitido este organismo sobre las nóminas brutas mensuales, se ha calculado la
cuantía promedia mensual por perceptor, que asciende a 905,16 euros. Ambas magnitudes se
consideran razonables ya que se encuentran dentro de los límites de duración de una prestación
ERTE (el límite máximo en número de días es de 293 -desde 14 de marzo hasta 31 de diciembre
de 2020-) y de las cuantías máxima (1.098,09 euros42) y mínima (735 euros) establecidas en la
normativa reguladora.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105104
que se imputa al ente que ha de asumirlas, mientras que en las exoneraciones en la cotización
concedidas a las empresas el impacto proviene de la minoración de los ingresos obtenidos como
consecuencia de la menor recaudación. Unos y otros repercuten negativamente sobre los
resultados de estas entidades y sobre los recursos líquidos disponibles.
Finalmente, existen ayudas que no han sido consideradas por tratarse de beneficios futuros para el
trabajador cuyo impacto económico no resulta cuantificable en el momento actual. Tales beneficios,
al igual que sucede con las prestaciones por cese de actividad, se refieren al hecho de que el tiempo
que el trabajador haya estado percibiendo estas ayudas no reduce los períodos de prestación por
desempleo a los que puedan tener derecho en el futuro.
1.
Impacto derivado de las prestaciones contributivas por desempleo para los trabajadores por
cuenta ajena con contrato en una empresa acogida a un ERTE asociado al COVID-19
El coste por los mayores gastos de estas ayudas lo asume el SEPE.
El impacto económico por los costes devengados en el ejercicio 2020 de las prestaciones por
desempleo asociadas a un ERTE por COVID-19, según la información suministrada por este
organismo, se eleva a 13.644.249.899,83 euros (el 95,99 % del coste total de las prestaciones y
subsidios por COVID-19 asumidos por el SEPE40), descontadas las cuantías recuperadas por los
pagos indebidos de prestaciones practicados.
El SEPE ha informado a este Tribunal que no resulta posible cuantificar el número de las
prestaciones indebidamente percibidas que han sido revisadas ni, por tanto, el importe total
reclamado. Sin embargo, sí ha valorado el total de las prestaciones indebidamente percibidas que
ha sido recuperado a través de compensaciones en las nóminas de prestaciones por ERTE, que
asciende a 2.282.122.701,67 euros (2.016.859.329,59 euros en 2020 y 265.263.372,08 euros en
2021).
El pago material de estas prestaciones, se realiza a través del circuito financiero de la TGSS, por
tanto, el efecto de estas prestaciones sobre la liquidez, por 12.708.705.227,32 euros, afecta a este
servicio común, no al SEPE.
40
Incluyendo las prestaciones extraordinarias por cese de actividad gestionadas por el ISM, por 11.472.849,09 euros. El
resto de ayudas se analiza en el subepígrafe II.1.3.4.
41 En la terminología utilizada por el SEPE se considera que un “perceptor” es todo beneficiario que se encuentra incluido
en la nómina de cada mes.
42 Este límite es el máximo si no se tienen hijos a cargo. Con dos o más hijos a cargo este límite alcanzaría 1.411,83 euros
en todas las prestaciones.
cve: BOE-A-2024-16740
Verificable en https://www.boe.es
El SEPE, ha informado que el número total de perceptores41 que han recibido estas ayudas, en las
nóminas de marzo a diciembre de 2020, es de 16.367.355, y el número total de beneficiarios en el
mismo período alcanza los 4.121.965 trabajadores, por lo que relacionando ambas variables se
obtiene que el período medio de duración de esta prestación ha sido de 121 días. Asimismo, con
los datos que ha remitido este organismo sobre las nóminas brutas mensuales, se ha calculado la
cuantía promedia mensual por perceptor, que asciende a 905,16 euros. Ambas magnitudes se
consideran razonables ya que se encuentran dentro de los límites de duración de una prestación
ERTE (el límite máximo en número de días es de 293 -desde 14 de marzo hasta 31 de diciembre
de 2020-) y de las cuantías máxima (1.098,09 euros42) y mínima (735 euros) establecidas en la
normativa reguladora.