III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16740)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el impacto económico producido por la crisis derivada del COVID-19 en las entidades y organismos del ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
3.
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105103
Prestaciones contributivas por desempleo para los trabajadores por cuenta ajena con contrato
en una empresa acogida a un ERTE asociado al COVID-19
Son beneficiarios de estas ayudas los trabajadores a que se refiere el artículo 264 TRLGSS, los
socios trabajadores de sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado que tengan previsto
cotizar por la contingencia de desempleo, los trabajadores fijos discontinuos y los que realizan
trabajos fijos y periódicos. Además, han de verse afectados por la suspensión de su contrato o la
reducción de su jornada laboral en empresas que se encuentren en situación de ERTE por causas
atribuibles directamente al COVID-19 y su relación laboral o societaria ha de ser anterior al 18 de
marzo de 2020.
Estos trabajadores perciben la prestación contributiva por desempleo regulada en el Título III del
TRLGSS, si bien se flexibilizan las condiciones para acceder a ella, puesto que se concede aunque
el trabajador carezca del período mínimo de cotización necesario.
El tiempo durante el cual se percibe la prestación por estas causas extraordinarias no se considera
a los efectos de consumir los períodos máximos de prestaciones futuras por desempleo. Sin
embargo, a partir del 1 de octubre de 2020, se suprime este beneficio, computando el tiempo de
percepción de la prestación para solicitudes de desempleo futuras, siempre que se presenten con
anterioridad al 1 de octubre de 2026. No obstante, esta consideración no se aplica si la situación de
desempleo se produce por finalización de un contrato de duración determinada, un despido
individual o colectivo por causas ETOP o un despido por cualquier causa declarado improcedente,
anterior a 1 de enero de 2022.
La base para el cálculo de esta prestación es la constituida por el promedio de la base reguladora
de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente
anterior a la situación legal de desempleo. El importe de la prestación es el 70 % de dicha base
reguladora, estando las cuantías máximas y mínimas referenciadas al IPREM, considerando
también si el trabajador tiene o no hijos a su cargo. La duración de la prestación se extiende hasta
la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de la reducción temporal de la
jornada de trabajo al que esté acogida la empresa. En consecuencia, la protección se ha reforzado
y alargado en relación con la cobertura recogida en el TRLGSS.
II.1.3.2. IMPACTO ECONÓMICO DE LAS AYUDAS SOBRE LOS ENTES QUE LAS ASUMEN
Las exoneraciones de cuotas han sido aplicadas por la TGSS a instancias de los empresarios,
previa comunicación de la identificación de los trabajadores y del período de la suspensión o
reducción de jornada. A efectos de su control será suficiente la verificación de que el SEPE haya
reconocido la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.
Debe añadirse que el impacto de las prestaciones contributivas por desempleo de los trabajadores
por cuenta ajena con contrato en empresas acogidas a un ERTE por COVID-19 deriva del gasto
39
Aunque el referido artículo 25 no lo dice explícitamente, el colectivo para el que el ISM habría de haber realizado estas
funciones es el integrado por los trabajadores del RETM.
cve: BOE-A-2024-16740
Verificable en https://www.boe.es
Según el artículo 294 del TRLGSS, corresponde al SEPE gestionar las funciones y servicios
derivados de las prestaciones de protección por desempleo y declarar el reconocimiento,
suspensión, extinción y reanudación de dichas prestaciones. No obstante, el artículo 25 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, atribuye al ISM la condición de entidad gestora de estas
ayudas39 para los trabajadores encuadrados en el RETM, si bien el coste total de esta prestación
por desempleo lo asume el SEPE.
Núm. 194
3.
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105103
Prestaciones contributivas por desempleo para los trabajadores por cuenta ajena con contrato
en una empresa acogida a un ERTE asociado al COVID-19
Son beneficiarios de estas ayudas los trabajadores a que se refiere el artículo 264 TRLGSS, los
socios trabajadores de sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado que tengan previsto
cotizar por la contingencia de desempleo, los trabajadores fijos discontinuos y los que realizan
trabajos fijos y periódicos. Además, han de verse afectados por la suspensión de su contrato o la
reducción de su jornada laboral en empresas que se encuentren en situación de ERTE por causas
atribuibles directamente al COVID-19 y su relación laboral o societaria ha de ser anterior al 18 de
marzo de 2020.
Estos trabajadores perciben la prestación contributiva por desempleo regulada en el Título III del
TRLGSS, si bien se flexibilizan las condiciones para acceder a ella, puesto que se concede aunque
el trabajador carezca del período mínimo de cotización necesario.
El tiempo durante el cual se percibe la prestación por estas causas extraordinarias no se considera
a los efectos de consumir los períodos máximos de prestaciones futuras por desempleo. Sin
embargo, a partir del 1 de octubre de 2020, se suprime este beneficio, computando el tiempo de
percepción de la prestación para solicitudes de desempleo futuras, siempre que se presenten con
anterioridad al 1 de octubre de 2026. No obstante, esta consideración no se aplica si la situación de
desempleo se produce por finalización de un contrato de duración determinada, un despido
individual o colectivo por causas ETOP o un despido por cualquier causa declarado improcedente,
anterior a 1 de enero de 2022.
La base para el cálculo de esta prestación es la constituida por el promedio de la base reguladora
de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente
anterior a la situación legal de desempleo. El importe de la prestación es el 70 % de dicha base
reguladora, estando las cuantías máximas y mínimas referenciadas al IPREM, considerando
también si el trabajador tiene o no hijos a su cargo. La duración de la prestación se extiende hasta
la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de la reducción temporal de la
jornada de trabajo al que esté acogida la empresa. En consecuencia, la protección se ha reforzado
y alargado en relación con la cobertura recogida en el TRLGSS.
II.1.3.2. IMPACTO ECONÓMICO DE LAS AYUDAS SOBRE LOS ENTES QUE LAS ASUMEN
Las exoneraciones de cuotas han sido aplicadas por la TGSS a instancias de los empresarios,
previa comunicación de la identificación de los trabajadores y del período de la suspensión o
reducción de jornada. A efectos de su control será suficiente la verificación de que el SEPE haya
reconocido la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.
Debe añadirse que el impacto de las prestaciones contributivas por desempleo de los trabajadores
por cuenta ajena con contrato en empresas acogidas a un ERTE por COVID-19 deriva del gasto
39
Aunque el referido artículo 25 no lo dice explícitamente, el colectivo para el que el ISM habría de haber realizado estas
funciones es el integrado por los trabajadores del RETM.
cve: BOE-A-2024-16740
Verificable en https://www.boe.es
Según el artículo 294 del TRLGSS, corresponde al SEPE gestionar las funciones y servicios
derivados de las prestaciones de protección por desempleo y declarar el reconocimiento,
suspensión, extinción y reanudación de dichas prestaciones. No obstante, el artículo 25 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, atribuye al ISM la condición de entidad gestora de estas
ayudas39 para los trabajadores encuadrados en el RETM, si bien el coste total de esta prestación
por desempleo lo asume el SEPE.