III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16740)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el impacto económico producido por la crisis derivada del COVID-19 en las entidades y organismos del ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

CORTES GENERALES
16740

Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización sobre el impacto económico producido por la crisis derivada del
COVID-19 en las entidades y organismos del ámbito de la Administración
Socio-Laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020.

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 21 de mayo de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización sobre el impacto económico producido por la crisis derivada del
COVID-19 en las entidades y organismos del ámbito de la Administración Socio-Laboral
y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020, acuerda:
1. Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas del informe de fiscalización
sobre el impacto económico producido por la crisis derivada del COVID-19 en las
entidades y organismos del ámbito de la administración socio-laboral y de la Seguridad
Social durante el ejercicio 2020.
2. Aprobar el informe de fiscalización sobre el impacto económico producido por la
crisis derivada del COVID-19 en las entidades y organismos del ámbito de la
administración socio-laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020, tomando
nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, que limitan y afectan a su
representatividad.
3. Instar al Gobierno a:
– Llevar a cabo los estudios oportunos para evaluar la conveniencia de que la
protección por desempleo, contributiva, y no contributiva se integre en los presupuestos
de la Seguridad Social, puesto que conforme al artículo 42 del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, esta protección forma parte del sistema de Seguridad
Social y su pago se realiza a través del circuito financiero de la Tesorería General de la
Seguridad Social.
– Que las transferencias del Estado que recibe el Servicio Público de Empleo Estatal
para la cobertura de este tipo de gastos tengan entrada en el circuito financiero de la
Seguridad Social, para, seguidamente efectuar un abono en formalización a este
organismo autónomo. Así quedarían en la Tesorería General de la Seguridad Social los
recursos liquidos asociados a dichas transferencias, para afrontar los pagos de las
prestaciones y subsidios de desempleo, y a la vez, el Servicio Público de Empleo Estatal
contaría con la cobertura presupuestaria necesaria para asumir la imputación de los
gastos por este concepto.
Instar al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a:

– Llevar a cabo los estudios oportunos para evaluar la conveniencia de que la
cobertura de la protección por desempleo, contributiva y no contributiva se integre en los
presupuestos de la Seguridad Social, puesto que, conforme al artículo 42 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, esta protección social forma parte
del sistema de la Seguridad Social y su pago se realiza a través del circuito financiero de
la Tesorería General de la Seguridad Social. Con ello se conseguiría reunificar en la
misma área administrativa del sistema de la Seguridad Social, la Imputación
presupuestaria de los gastos por este concepto y su pago material, evitando así las

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