III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16740)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el impacto económico producido por la crisis derivada del COVID-19 en las entidades y organismos del ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105052
posibles disfunciones entre el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal y la
liquidez de la Tesorería General de la Seguridad Social.
– Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina
determinen con exactitud y rigurosidad el importe que corresponda a las prestaciones
por incapacidad temporal asimilada a accidente de trabajo por COVID-19 abonada a los
beneficiarios bajo la modalidad de pago delegado, con la finalidad de mejorar el control y
seguimiento de estos gastos extraordinarios del sistema de la Seguridad Social.
– Que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ajuste su
interpretación del artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,
a lo dispuesto al efecto en la disposición final octava apartado uno del Real Decretoley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia
agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los
efectos del COVID-19, para que los entes que han de asumir los costes derivados de las
exoneraciones asociadas a la prestación extraordinaria por cese de actividad regulada
en el precitado artículo, los imputen correctamente.
5. Instar al Instituto Nacional de la Seguridad Social a determinar con exactitud y
rigurosidad el importe que corresponde a las prestaciones por incapacidad temporal
asimiladas a accidentes de trabajo por COVID-19 abonada a los beneficiarios bajo la
modalidad de pago delegado, con la finalidad de mejorar el control y seguimiento de
estos gastos extraordinarios del sistema de Seguridad Social.
6. Instar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social a ajustar su
interpretación del artículo 17 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se
aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al
impacto económico y social del COVID-2019, a lo dispuesto al efecto en la disposición
final octava apartado uno del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se
adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo
y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, para que los entes
que han de asumir los costes derivados de las exoneraciones asociadas a la prestación
extraordinaria por cese de actividad regulada en el precitado artículo, los imputen
correctamente.
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2024.–El Presidente de la
Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión,
Salvador de Foronda Vaquero.
cve: BOE-A-2024-16740
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105052
posibles disfunciones entre el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal y la
liquidez de la Tesorería General de la Seguridad Social.
– Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina
determinen con exactitud y rigurosidad el importe que corresponda a las prestaciones
por incapacidad temporal asimilada a accidente de trabajo por COVID-19 abonada a los
beneficiarios bajo la modalidad de pago delegado, con la finalidad de mejorar el control y
seguimiento de estos gastos extraordinarios del sistema de la Seguridad Social.
– Que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ajuste su
interpretación del artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,
a lo dispuesto al efecto en la disposición final octava apartado uno del Real Decretoley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia
agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los
efectos del COVID-19, para que los entes que han de asumir los costes derivados de las
exoneraciones asociadas a la prestación extraordinaria por cese de actividad regulada
en el precitado artículo, los imputen correctamente.
5. Instar al Instituto Nacional de la Seguridad Social a determinar con exactitud y
rigurosidad el importe que corresponde a las prestaciones por incapacidad temporal
asimiladas a accidentes de trabajo por COVID-19 abonada a los beneficiarios bajo la
modalidad de pago delegado, con la finalidad de mejorar el control y seguimiento de
estos gastos extraordinarios del sistema de Seguridad Social.
6. Instar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social a ajustar su
interpretación del artículo 17 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se
aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al
impacto económico y social del COVID-2019, a lo dispuesto al efecto en la disposición
final octava apartado uno del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se
adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo
y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, para que los entes
que han de asumir los costes derivados de las exoneraciones asociadas a la prestación
extraordinaria por cese de actividad regulada en el precitado artículo, los imputen
correctamente.
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2024.–El Presidente de la
Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión,
Salvador de Foronda Vaquero.
cve: BOE-A-2024-16740
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Núm. 194