III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16740)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el impacto económico producido por la crisis derivada del COVID-19 en las entidades y organismos del ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105100

cuando así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, en base a lo previsto en el artículo
47.3 del TRELT.
Tercera etapa, de repliegue económico asociado a impedimentos o limitaciones de la actividad
por el repunte de la pandemia
Finalmente, en la tercera etapa (coincidiendo con la segunda ola de contagios y el segundo
estado de alarma), el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en sus artículos 1 y 3,
respectivamente, vuelve a prorrogar los ERTE por FM vigentes y los derivados de causas
ETOP hasta el 31 de enero de 2021. Por otro lado, su artículo 2, prevé nuevas medidas de
suspensión y reducción de jornada por impedimentos o limitaciones en el desarrollo de la
actividad de las empresas, derivadas de decisiones o medidas que puedan ser adoptadas por
las autoridades competentes, remitiendo a estos efectos a los ERTE por FM del artículo 47.3
del TRELT.
Todos estos mecanismos recogidos en las tres etapas normativas continúan vigentes más allá
del ámbito temporal de esta fiscalización. El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y el Real
Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, prorrogan, hasta el 31 de mayo y el 30 de septiembre de
2021 respectivamente, los ERTE por FM (incluidos los de limitación o impedimento en el
desarrollo de la actividad), y por ETOP, basados en causas relacionadas con la situación
pandémica. Asimismo, el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, prorroga los
anteriores hasta el 31 de octubre de 2021 y establece nuevas modalidades de ERTE, que
habrán de solicitar previamente las empresas, que estarán vigentes hasta 28 de febrero de
2022.
2.

Concesión de beneficios para las empresas: Exoneraciones en la cotización empresarial

Las empresas acogidas a un ERTE derivado del COVID-19 cuentan con ayudas consistentes en
exoneraciones en la cotización empresarial (esto es, la aportación empresarial prevista en el artículo
273.2 del TRLGSS y de los conceptos de recaudación conjunta), estando su cuantía vinculada a
tres aspectos: a) al tipo de ERTE al que se acoja; b) al hecho de que la empresa reinicie su actividad
o continúe con ella suspendida; y, c) al número de trabajadores por cuenta ajena que tenga
contratados.

Por tanto, dado que el tipo de ERTE al que se acoge cada empresa determina en origen (aunque
afectado por el número de trabajadores y la actividad, como se recoge en párrafos anteriores) la
cuantía de la ayuda que recibe en forma de exoneraciones en las cotizaciones empresariales, la
exposición de estos dos conceptos (ERTE y ayudas a las empresas) debe hacerse de forma
conjunta y siguiendo las tres etapas por las que atraviesa la pandemia durante el año 2020, puesto
que la evolución de los ERTE está intrínsecamente relacionada con las mismas.

cve: BOE-A-2024-16740
Verificable en https://www.boe.es

Estas ayudas se crean como mecanismo de apoyo a las empresas para aligerar los costes en los
que incurren, y constituyen una salvaguarda del empleo, puesto que su aplicación está condicionada
al compromiso por parte de la empresa de mantener los puestos de trabajo afectados por el ERTE
durante un plazo de seis meses desde la fecha en que se reanude la actividad, con ciertas
excepciones tipificadas en las normas reguladoras (despido disciplinario procedente, dimisión,
muerte, riesgo de concurso de acreedores para la empresa, etc.). Constituyen también un incentivo
para conservar el capital humano ya formado, al permitir mantener para la actividad laboral a los
trabajadores que cuentan con formación. Todas ellas tienen en común el hecho de que no pueden
tener consecuencias negativas para los empleados, considerándose como cotizado a todos los
efectos el período en el que se apliquen.