III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16740)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el impacto económico producido por la crisis derivada del COVID-19 en las entidades y organismos del ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105099

preexistente, aunque no reúnan el período de cotización exigido por el TRLGSS, reforzando y
alargando esta cobertura.
-

Concesión de beneficios para las empresas en forma de exoneraciones en el abono de las
cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, para aligerar sus
costes por la paralización de la economía.

1.

Adaptación de los mecanismos de ajuste temporal de la actividad a las nuevas situaciones
laborales derivadas del COVID-19

Atendiendo a las tres etapas en que se ha dividido cronológicamente la pandemia durante 2020, las
medidas de flexibilización y adaptación aprobadas han sido, resumidamente, las siguientes:
Primera etapa, de paralización y repliegue
Durante esta primera etapa, se aprueba el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, cuyo
artículo 22 asimila las suspensiones de contratos y reducciones de jornada que tengan su
causa directa en una pérdida de actividad derivada del COVID-19 (incluida la declaración del
estado de alarma), a una situación de FM, con todas las consecuencias que se derivan del
artículo 47 del TRLET. Asimismo, este artículo 22 agiliza la tramitación de estos expedientes,
dada la situación de urgente necesidad. Por otro lado, el artículo 23 del mismo Real Decretoley establece un procedimiento especial para los ERTE derivados de causas ETOP37, y relaja,
con carácter excepcional y exclusivo, algunas de las exigencias previstas para la gestión de
ambos tipos de ERTE en la normativa reguladora preexistente.
Segunda etapa, de reactivación progresiva de la actividad económica y productiva
En la segunda etapa, para permitir y facilitar a las empresas la transición hacia una reactivación
progresiva de la actividad económica, se aprueba el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo.
En sus artículos 1.1 y 2 extiende, respectivamente, la vigencia de los ERTE por FM y por ETOP
hasta el 30 de junio de 202038 e introduce, en su artículo 1.2, la figura de los ERTE por FM
parcial, debido a la situación por la que se atravesaba en ese momento (la desescalada social),
con el objetivo de permitir la recuperación parcial de su actividad y facilitar el tránsito hacia las
reducciones de jornada.

37

La asimilación de la reducción de jornada por causas derivadas del COVID-19 resulta necesaria para que tengan la
consideración de un ERTE por FM puesto que el artículo 47.3 del TRELT, solo prevé que los ERTE por FM originen
suspensiones de contratos, pero no reducciones de jornada. No resulta necesario hacer lo mismo para los ERTE por
ETOP, puesto que los apartados 2 y 3 del artículo 47 contemplan ambas circunstancias.
38 Dado que el artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2020, no fijó una fecha concreta, ni tampoco lo hace la disposición
adicional primera del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo (ya que esta solo dispuso que fuera hasta el fin de la
vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus posibles prórrogas), es el artículo 1.1 del Real Decreto-ley
18/2020, de 12 de mayo, el que finalmente prorroga los ERTE por FM asociados al COVID-19, hasta el 30 de junio de
2020.

cve: BOE-A-2024-16740
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Adicionalmente, debido a que la situación de emergencia sanitaria aún afectaba a la actividad
productiva, que no alcanzaba los niveles previos a la pandemia, el Real Decreto-ley 24/2020,
de 26 de junio, en sus artículos 1 y 2 prorroga hasta el 30 de septiembre de 2020 los ERTES
por FM y por ETOP solicitados con anterioridad a su entrada en vigor, permitiendo también,
que se soliciten ERTE por ETOP con posterioridad a su entrada en vigor, cuando proviniesen
de un ERTE de FM anterior. Asimismo, en su disposición adicional primera.2, recoge la
posibilidad de que las empresas puedan acogerse a un ERTE de FM por impedimento en el
desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención