Contenido de la página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 188 Lunes 5 de agosto de 2024 Sec. III. Pág. 99396 10. En un 22,44 % de los contratos fiscalizados del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, adjudicados durante los meses de marzo, abril y mayo del año 2020, coincidentes con el inicio de la crisis sanitaria derivada del COVID 19 en un contexto de desabastecimiento mundial de determinados productos sanitarios, se produjeron distintas incidencias en la ejecución. En cuatro de los expedientes fiscalizados (un 8,16 %) se acordó la resolución anticipada por incumplimiento del contrato imputable al contratista, dando lugar a las correspondientes reclamaciones, que se encuentran en curso a la fecha de aprobación del presente Informe, para la recuperación de los fondos anticipados, intereses devengados y, en su caso, daños y perjuicios producidos, que ascendieron, al menos, a 9.427.641,46 euros; en dos expedientes (un 4,08 %) se produjeron modificaciones no previstas en los contratos; y en cinco (un 10,20 %) de los expedientes fiscalizados tuvieron lugar retrasos en los plazos de entrega de los suministros. Dichas incidencias en la ejecución podrían indicar una insuficiente verificación por parte de esta Entidad de la capacidad de producción y de suministro y, en definitiva, de la solvencia técnica de algunas de las empresas adjudicatarias en el inicio de la pandemia si bien se trata de adquisiciones realizadas en una situación de emergencia excepcional y en el contexto de desabastecimiento global señalado (subepígrafe II.2.2.1.4). 11. En un 26,53 % de los expedientes fiscalizados del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y en un expediente de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, el certificado de conformidad está fechado transcurrido el plazo máximo de un mes previsto en el artículo 210 de la LCSP (subepígrafe II.2.2.1.4 y II.2.2.3.4). 12. En un 55,10 % de los contratos fiscalizados del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria el pago se realizó mediante el sistema de fondos librados a justificar. Se ha comprobado que en esos casos se han rendido las correspondientes cuentas justificativas en los plazos establecidos en la normativa así como que se ha procedido al reintegro de los fondos no invertidos. Ello, sin perjuicio de los supuestos antes indicados de resolución anticipada de los contratos por causa imputable a la empresa contratista que en la fecha de finalización de los trabajos de fiscalización y de formulación de alegaciones no habían concluido (subepígrafe II.2.2.1.4). 13. Por último, cabe concluir que no se han producido retrasos en el plazo de pago realizado por las entidades fiscalizadas a las empresas contratistas (artículos 198 y 210 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (subepígrafes II.2.2.1.4, II.2.2.2.4, II.2.2.3.4, y II.2.2.4.4). III.1.6.ASPECTOS DE CARÁCTER OPERATIVO EN LA CONTRATACIÓN DE EMERGENCIA DEL INGESA 15. El
precio más elevado de
mascarillas FFP2 se produjo en la adquisición realizada el 3 de abril de 2020, cuyo
precio unitario fue de 4,17 euros. Destaca, asimismo, por su volumen (56.200.000 de
mascarillas FFP2) la compra realizada a un único proveedor y cuyo importe constituye el 95,14 % del importe total del gasto realizado en este tipo de suministro. Por otra parte, del análisis de los
precios de adquisición destaca la significativa diferencia entre el
precio de adquisición de las
mascarillas FFP2 durante el mes de marzo, que osciló entre 0,2781 euros la unidad en el expediente Covid5 (el 20 de marzo de 2020) y 2,67 euros la unidad en el expediente Covid 28 (el 28 de marzo de 2020) (subepígrafe II.3.1.A). 16. Respecto de la adquisición de
mascarillas FFP3, destaca el contrato de suministro adjudicado a un proveedor, el 8 de abril de 2020, tanto por el número de unidades (2.500.000), como por el
precio, que fue cve: BOE-A-2024-16158 Verificable en https://www.boe.es 14. Los contratos de emergencia celebrados por el INGESA en el ejercicio 2020 constituyen el 95,76 % del importe total adjudicado mediante tramitación de emergencia por las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la fiscalización. Las compras de los productos que, por su carácter homogéneo, han podido ser analizados en este apartado han sido las
mascarillas FFP2, FFP3 y quirúrgicas, los guantes de nitrilo y el gel hidroalcohólico, siendo el gasto contractual en dichos productos de 246.403.159,36 euros. Asimismo, las adquisiciones de
mascarillas fueron, tanto por su cuantía como por su número, las más significativas, constituyendo el 91,69 % del importe total contratado (subapartado II.3).
Ver menos