III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16158)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de emergencia celebrada durante el ejercicio 2020 en el ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99335

III. OTRAS DISPOSICIONES

CORTES GENERALES
16158

Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de la contratación de emergencia celebrada durante el ejercicio
2020 en el ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad
Social como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 30 de abril de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización de la contratación de emergencia celebrada durante el
ejercicio 2020 en el ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social
como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, acuerda:
1. Instar a los órganos de contratación de la Administración Socio-Laboral y de la
Seguridad Social a:
– Realizar una verificación suficiente de la capacidad y solvencia de las empresas
adjudicatarias, siempre que sea compatible con la atención inmediata de la emergencia
planteada y con la finalidad de asegurar el adecuado cumplimiento del contrato.
– Solicitar ofertas de diferentes licitadores y a negociar los términos del contrato
susceptibles de ello, salvo en los supuestos en que la emergencia fuera tal que la
finalidad del contrato pudiera verse comprometida.

– Elaborar un informe en el cual se analice la solvencia de los contratistas con
quienes se materializaron los contratos con motivo del COVID-19 y demás intervinientes
en los contratos celebrados por la Administración General del Estado, para este caso
concreto, contratos celebrados por la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad
Social.
El artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por
cuestiones de emergencia, no exime de toda actuación en referencia a la solvencia y su
objeto y se ha permitido.
– Elaborar informes con explicación detallada del material recepcionado, y además
del material devuelto y los motivos de hacerlo y, en su caso, calidad del mismo.
– Elaborar un informe detallado con las devoluciones de importes a los ministerios
de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social.
– Explicar la licitación de los contratos con IVA, cuando había aprobada una
exención general y los problemas y soluciones adoptadas al respecto, pues existía el
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para
apoyar la economía y el empleo que estableció la aplicación de un tipo del 0 % de IVA a
las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes
referidos en el anexo de este real decreto-ley, que tuvo un plazo de vigencia que se
extendió del 23 de abril de 2020 al 31 de julio de 2020, si bien los Reales Decretos-

cve: BOE-A-2024-16158
Verificable en https://www.boe.es

2. Instar al Tribunal de Cuentas, a la vista de las insuficientes explicaciones dadas
en la Comisión del día 11 de abril de 2024 sobre las cuestiones planteadas a este
Informe de fiscalización, a: