III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16162)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por los ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99696
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
16162
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por los
ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos
autónomos.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 30 de abril de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca
del Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por los ministerios
del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos autónomos, acuerda:
1. Instar al Ministerio de Sanidad a elaborar una auditoría en profundidad de los
contratos de emergencia celebrados en el año 2020 para la gestión de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, donde se reflejen todos los aspectos de
estos, incluyendo a las empresas o personas que fueron elegidas en las licitaciones, el
destino final de los bienes adquiridos, así como la información relativa a los
suministradores de origen de los bienes y servicios objeto de la contratación. Asimismo,
el informe de auditoría dejará constancia de manera individual de las causas o motivos
que justifican acudir a esta tramitación extraordinaria, justificando de manera
escrupulosa que concurre el supuesto de hecho concreto exigido por la normativa. Esta
auditoría será remitida al Congreso de los Diputados y posteriormente expuesta por el
titular del departamento.
2. Instar al Tribunal de Cuentas a:
a) Elaborar un informe en el cual se analice la solvencia de los contratistas con
quienes se materializaron los contratos con motivo del COVID-19 y demás intervinientes
en los contratos celebrados por la Administración General del Estado, para este caso
concreto, contratos celebrados por los Ministerios del área político-administrativa y sus
organismos autónomos.
El artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por
cuestiones de emergencia, no exime de toda actuación en referencia a la solvencia y su
objeto y se ha permitido.
b) Elaborar informes con explicación detallada del material recepcionado, y además
del material devuelto y los motivos de hacerlo y, en su caso, calidad del mismo.
c) Elaborar un informe detallado con las devoluciones de importes a los ministerios
del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos.
d) Explicar la licitación de los contratos con IVA, cuando había aprobada una
exención general y los problemas y soluciones adoptadas al respecto, pues existía el
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para
apoyar la economía y el empleo que estableció la aplicación de un tipo del 0 % de IVA a
las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes
referidos en el anexo de este real decreto-ley, que tuvo un plazo de vigencia que se
extendió del 23 de abril de 2020 al 31 de julio de 2020, si bien, los Reales
cve: BOE-A-2024-16162
Verificable en https://www.boe.es
– A la vista de las insuficientes explicaciones dadas en la Comisión del día 11 de
abril de 2024 sobre las cuestiones planteadas a este Informe de fiscalización:
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99696
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
16162
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por los
ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos
autónomos.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 30 de abril de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca
del Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por los ministerios
del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos autónomos, acuerda:
1. Instar al Ministerio de Sanidad a elaborar una auditoría en profundidad de los
contratos de emergencia celebrados en el año 2020 para la gestión de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, donde se reflejen todos los aspectos de
estos, incluyendo a las empresas o personas que fueron elegidas en las licitaciones, el
destino final de los bienes adquiridos, así como la información relativa a los
suministradores de origen de los bienes y servicios objeto de la contratación. Asimismo,
el informe de auditoría dejará constancia de manera individual de las causas o motivos
que justifican acudir a esta tramitación extraordinaria, justificando de manera
escrupulosa que concurre el supuesto de hecho concreto exigido por la normativa. Esta
auditoría será remitida al Congreso de los Diputados y posteriormente expuesta por el
titular del departamento.
2. Instar al Tribunal de Cuentas a:
a) Elaborar un informe en el cual se analice la solvencia de los contratistas con
quienes se materializaron los contratos con motivo del COVID-19 y demás intervinientes
en los contratos celebrados por la Administración General del Estado, para este caso
concreto, contratos celebrados por los Ministerios del área político-administrativa y sus
organismos autónomos.
El artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por
cuestiones de emergencia, no exime de toda actuación en referencia a la solvencia y su
objeto y se ha permitido.
b) Elaborar informes con explicación detallada del material recepcionado, y además
del material devuelto y los motivos de hacerlo y, en su caso, calidad del mismo.
c) Elaborar un informe detallado con las devoluciones de importes a los ministerios
del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos.
d) Explicar la licitación de los contratos con IVA, cuando había aprobada una
exención general y los problemas y soluciones adoptadas al respecto, pues existía el
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para
apoyar la economía y el empleo que estableció la aplicación de un tipo del 0 % de IVA a
las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes
referidos en el anexo de este real decreto-ley, que tuvo un plazo de vigencia que se
extendió del 23 de abril de 2020 al 31 de julio de 2020, si bien, los Reales
cve: BOE-A-2024-16162
Verificable en https://www.boe.es
– A la vista de las insuficientes explicaciones dadas en la Comisión del día 11 de
abril de 2024 sobre las cuestiones planteadas a este Informe de fiscalización: