III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16163)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin Órgano de Control Externo propio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99775
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
16163
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por las
comunidades autónomas y ciudades autónomas sin Órgano de Control
Externo propio.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 30 de abril de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por las
comunidades autónomas y ciudades autónomas sin Órgano de Control Externo propio,
acuerda:
1. Instar a las Administraciones regionales y ciudades autónomas sin órgano de
control externo propio a:
2. Instar a la administración regional de las Islas Baleares a elaborar una auditoría
en profundidad de los contratos de emergencia celebrados en el año 2020 para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, donde se reflejen
todos los aspectos de estos, incluyendo a las empresas o personas que fueron elegidas
en las licitaciones, el destino final de los bienes adquiridos, así como la información
relativa a los suministradores de origen de los bienes y servicios objeto de la
contratación. Asimismo, el informe de auditoría dejará constancia de manera individual
de las causas o motivos que justifican acudir a esta tramitación extraordinaria,
justificando de manera escrupulosa que concurre el supuesto de hecho concreto exigido
por la normativa. Esta auditoría será remitida al Parlamento de las Islas Baleares y a la
intervención General de la Administración del Estado.
3. Instar al Tribunal de Cuentas, a la vista de las insuficientes explicaciones dadas
en la Comisión del día 11 de abril de 2024 sobre las cuestiones planteadas a este
Informe de fiscalización, a redactar un informe sobre los contratos COVID-19
correspondientes al ejercicio 2020, en el que se analicen los efectos que tuvo la
actuación del gobierno central en la toma de decisiones sobre las comunidades
autónomas y su contratación, y que provocaron importantes disfunciones.
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 2024.–El Presidente de la
Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión,
Salvador de Foronda Vaquero.
cve: BOE-A-2024-16163
Verificable en https://www.boe.es
– Procurar la formalización del contrato en un documento escrito en el que se
consignen, de la forma más precisa y definida posible, las concretas prestaciones objeto
del contrato, el precio o su forma de determinación, los plazos de inicio de su ejecución y
su duración, con la finalidad de garantizar, y en su caso poder exigir contractualmente, la
adecuada satisfacción de las necesidades de emergencia que se pretenden cubrir,
siempre que sea compatible con la atención a la emergencia.
– Solicitar y obtener ofertas de diferentes licitadores, y, en su caso, negociar los
términos del contrato susceptibles de ello, así como proveerse de referencias de
los precios habituales de mercado de los bienes y servicios objeto de contratación, en los
supuestos en que la emergencia fuera tal que la finalidad del contrato pudiera verse
comprometida.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99775
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
16163
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por las
comunidades autónomas y ciudades autónomas sin Órgano de Control
Externo propio.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 30 de abril de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por las
comunidades autónomas y ciudades autónomas sin Órgano de Control Externo propio,
acuerda:
1. Instar a las Administraciones regionales y ciudades autónomas sin órgano de
control externo propio a:
2. Instar a la administración regional de las Islas Baleares a elaborar una auditoría
en profundidad de los contratos de emergencia celebrados en el año 2020 para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, donde se reflejen
todos los aspectos de estos, incluyendo a las empresas o personas que fueron elegidas
en las licitaciones, el destino final de los bienes adquiridos, así como la información
relativa a los suministradores de origen de los bienes y servicios objeto de la
contratación. Asimismo, el informe de auditoría dejará constancia de manera individual
de las causas o motivos que justifican acudir a esta tramitación extraordinaria,
justificando de manera escrupulosa que concurre el supuesto de hecho concreto exigido
por la normativa. Esta auditoría será remitida al Parlamento de las Islas Baleares y a la
intervención General de la Administración del Estado.
3. Instar al Tribunal de Cuentas, a la vista de las insuficientes explicaciones dadas
en la Comisión del día 11 de abril de 2024 sobre las cuestiones planteadas a este
Informe de fiscalización, a redactar un informe sobre los contratos COVID-19
correspondientes al ejercicio 2020, en el que se analicen los efectos que tuvo la
actuación del gobierno central en la toma de decisiones sobre las comunidades
autónomas y su contratación, y que provocaron importantes disfunciones.
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 2024.–El Presidente de la
Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión,
Salvador de Foronda Vaquero.
cve: BOE-A-2024-16163
Verificable en https://www.boe.es
– Procurar la formalización del contrato en un documento escrito en el que se
consignen, de la forma más precisa y definida posible, las concretas prestaciones objeto
del contrato, el precio o su forma de determinación, los plazos de inicio de su ejecución y
su duración, con la finalidad de garantizar, y en su caso poder exigir contractualmente, la
adecuada satisfacción de las necesidades de emergencia que se pretenden cubrir,
siempre que sea compatible con la atención a la emergencia.
– Solicitar y obtener ofertas de diferentes licitadores, y, en su caso, negociar los
términos del contrato susceptibles de ello, así como proveerse de referencias de
los precios habituales de mercado de los bienes y servicios objeto de contratación, en los
supuestos en que la emergencia fuera tal que la finalidad del contrato pudiera verse
comprometida.