Filtros

Texto de búsqueda
Usar modificadores avanzados (más ayuda)
Fecha
Boletines
Ayuntamientos + info
Ordenar por

Agrupar resultados

Resultados para: covid ayudas pymes

página 5 de 17 con resultados

Como usuario registrado, crea una alerta y te avisaremos cada día que covid ayudas pymes aparezca en un boletín oficial.
Resultados en páginas
37
Boletín Oficial Junta de Andalucía

Disposiciones generales. . Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Turismo, por la que se convocan las subvenciones previstas en la Orden de 11 de julio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de medidas de apoyo urgentes a las agencias de viajes.


... capital circulante o de explotación de las pymes, con la finalidad de contribuir a ... por el COVID-19 y las medidas adoptadas para contenerla, ayudando a sostener ...

Contenido de la página
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023 página 7615/1 1. Disposiciones generales CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Turismo, por la que se convocan las subvenciones previstas en la Orden de 11 de julio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de medidas de apoyo urgentes a las agencias de viajes. BDNS: 688610. La Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local aprobó, mediante la Orden de 11 de julio de 2022, unas bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de medidas de apoyo urgentes a las agencias de viajes (BOJA núm. 135, de 15 de julio de 2022). De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 de la citada orden, la convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el mismo número del diario oficial se publicará un extracto de la convocatoria. En consecuencia, en virtud de lo establecido en la Orden de 11 de julio de 2022, de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, modificado por Decreto 78/2023, de 4 de abril, Primero. Convocatoria y aprobación de formularios. 1. Convocar la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigida a las agencias de viajes con el objeto de financiar el capital circulante o de explotación de las pymes, con la finalidad de contribuir a mantener a estas empresas ante el impacto económico que ha generado la pandemia provocada por el COVID-19 y las medidas adoptadas para contenerla, ayudando a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo y, por tanto, la destrucción de empleo, siempre y cuando no se superen las necesidades de liquidez de la empresa. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 11 de julio de 2022 (BOJA núm. 135, de 15 de julio de 2022). El objeto de las subvenciones que se convocan es financiar las necesidades de capital circulante o de explotación de las agencias de viajes sector. A los efectos de esta orden, se entiende por capital circulante o capital de explotación la diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente de una empresa según la normativa contable nacional. En consecuencia, estas subvenciones irán dirigidas a la disminución de la deuda a corto plazo, a sufragar los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad habitual de la empresa, tales como el abono de las mercancías o materias primas, la mano de obra, las existencias o los gastos generales. En ningún caso se podrán destinar a financiar inversiones a largo plazo. 2. Asimismo, se aprueban los formularios que se indican a continuación y que constan como anexos a la presente orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00282680 RESU ELVO
38
Boletín Oficial Junta de Andalucía

Disposiciones generales. . Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Turismo, por la que se convocan las subvenciones previstas en la Orden de 11 de julio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de medidas de apoyo urgentes a las agencias de viajes.


... otras subvenciones, ayudas, ingresos o ... o en el caso de pymes de personas autónomas, de alta ... al impacto económico y social del COVID-19; de los artículos 9 ...

Contenido de la página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023 página 7615/5 (Página 2 de 7 ) ANEXO I 4. DECLARACIONES La persona abajo firmante DECLARA, bajo su expresa responsabilidad, que: Son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, así como en la documentación adjunta. Cumple los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria. No se halla incursa en ninguna de las prohibiciones contempladas en las presentes bases reguladoras. Se compromete a cumplir con las obligaciones exigidas por la normativa de aplicación. Ha solicitado y/o obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad relacionadas con esta solicitud, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Solicitadas Fecha/Año Administración / Ente público o privado, nacional o internacional Importe/Concepto Concedidas Fecha/Año Administración / Ente público o privado, nacional o internacional Importe/Concepto € € € € € € € € € € Minimis (Sí/No) Es titular de la cuenta facilitada y que los datos bancarios comunicados en la presente solicitud al objeto del abono de la presente subvención son ciertos. Que se encuentran de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o en el caso de pymes de personas autónomas, de alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos antes del 14 de marzo de 2020. Que se encuentra de alta en el Registro de Turismo de Andalucía. Que se compromete a mantener ininterrumpidamente su alta en el Registro de Turismo de Andalucía, en el Impuesto de Actividades Económicas, y, en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, durante al menos seis meses, desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Que ha tenido una caída de ventas o ingresos provocada por el impacto económico negativo ocasionado por la crisis sanitaria de, al menos, un veinte por ciento, en el ejercicio 2021 respecto al ejercicio 2019. Que es beneficiario de cualquiera de las prestaciones ordinarias o extraordinarias por cese de actividad concedidas al amparo del artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; de los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial; de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, o las prestaciones extraordinarias reguladas en los artículos 13 y 14 del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X 00282680 005460 PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA € € € € € € € € € € Minimis (Sí/No) https://www.juntadeandalucia.es/eboja
39
Boletín Oficial Junta de Andalucía

Disposiciones generales. . Extracto de la convocatoria de las subvenciones previstas en la Orden de 11 de julio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgente a las agencias de viajes.


... por el COVID-19 y las medidas adoptadas para contenerla, ayudando a sostener ... Podrán solicitar las subvenciones las pymes que desarrollen la actividad de ...

Contenido de la página
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023 página 7618/1 1. Disposiciones generales CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE Extracto de la convocatoria de las subvenciones previstas en la Orden de 11 de julio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgente a las agencias de viajes. BDNS: 688610. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Primero. Convocatoria. Se convocan, en la modalidad de concesión de concurrencia no competitiva, las subvenciones para las agencias de viajes reguladas en la Orden de 11 de julio de 2022, de medidas de apoyo urgentes a las agencias de viajes. Segundo. Objeto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden de 11 de julio de 2022, el objeto de las subvenciones que se convocan es financiar las necesidades de capital circulante o de explotación de las agencias de viajes, con la finalidad de contribuir a mantener a estas empresas ante el impacto económico que ha generado la pandemia provocada por el COVID-19 y las medidas adoptadas para contenerla, ayudando a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo y, por tanto, la destrucción de empleo, siempre y cuando no se superen las necesidades de liquidez de la empresa. Tercero. Beneficiarios. 1. Podrán solicitar las subvenciones las pymes que desarrollen la actividad de agencias de viajes con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Andalucía y las que presten dicha actividad en la modalidad on line, a través de los servicios de la sociedad de la información, que hayan experimentado una caída de ventas o ingresos de, al menos, un veinte por ciento, en el ejercicio 2021 respecto al ejercicio 2019, a causa del impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria y las medidas acordadas para paliarla, y que cumplan con los requisitos establecidos por el artículo 6 de la Orden de 11 de julio de 2022. Quinto. Créditos disponibles. 1. Las subvenciones se financiarán con fondos procedentes de la Unión Europea, correspondientes al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con cargo a la partida presupuestaria 1600170000 G/75D/47001/00 A1B31001T1, del programa presupuestario 75D del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2021, y por el importe total de 4.000.000,00 euros. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00282682 Cuarto. Bases reguladoras. La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 11 de julio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de medidas de apoyo urgentes a las agencias de viajes.
Regístrate o inicia sesión para sacarle más partido a Zahoribo gestionando tus alertas, etiquetas y marcadores favoritos.
40
Boletín Oficial del Estado

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Seguridad y salud en el trabajo. Resolución de 20 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, por el que se aprueba la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027.


... enfermedades mentales. 7. Trabajo, COVID-19 y condición post-COVID-19. Objetivo 03 Mejorar la gestión de la seguridad y salud en las pymes: una apuesta por la ...

Contenido de la página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 101 Viernes 28 de abril de 2023 Sec. III. Pág. 58776 – Se fomentará la promoción de la salud en el lugar de trabajo mediante las necesarias políticas intersectoriales y de participación que promuevan la creación de entornos de trabajo saludables y faciliten estilos de vida saludables. – Se elaborará una guía para la implantación de programas de calidad en áreas específicas de promoción de la salud en la empresa: prevención del tabaquismo, la obesidad y el sobrepeso, promoción de la actividad física y reducción del sedentarismo y prevención de la enfermedad cardiovascular. – Se promoverá la difusión y asesoramiento para la aplicación del Código Europeo contra el Cáncer en la empresa. 6. Acción especial en salud mental. – Se desarrollarán acciones dirigidas a conocer las posibles causas de origen laboral en pacientes en edad laboral con diagnóstico de depresión-ansiedad que causan incapacidad laboral tanto temporal como permanente y a diseñar una intervención preventiva en función de los factores laborales identificados. – Se identificará y reconocerá a aquellas empresas que acrediten buenas prácticas en el manejo de la salud emocional y prevención de enfermedades mentales. – Se pondrá a disposición de las empresas un procedimiento que facilite la empleabilidad y el retorno al trabajo tras padecer una enfermedad mental. – La Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo se alineará con la Estrategia de Salud Mental del Sistema Nacional de Salud en las áreas de conocimiento y salud mental del personal sanitario, sociosanitario y de otros trabajos esenciales, con el objetivo de «cuidar a quien cuida». – Se estudiará específicamente la influencia de los factores psicosociales en el riesgo para la salud mental. Para ello, se constituirá un grupo de trabajo de la CNSST que, partiendo de un diagnóstico de situación, elabore una guía para la identificación, evaluación y prevención de los riesgos psicosociales y vigilancia de la salud, pudiendo abordarse de manera genérica o por actividades con mayor prevalencia de enfermedades mentales. 7. Trabajo, COVID-19 y condición post-COVID-19. Objetivo 03 Mejorar la gestión de la seguridad y salud en las pymes: una apuesta por la integración y la formación en prevención de riesgos laborales Es prioridad de esta Estrategia ayudar a las pequeñas y medianas empresas a mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de un liderazgo activo de todos los agentes. cve: BOE-A-2023-10283 Verificable en https://www.boe.es – Continuará la aplicación y seguimiento en las empresas de medidas preventivas y protectoras frente a la COVID-19, incluyendo la vigilancia de la exposición a SARSCoV-2 y la vigilancia específica de las personas trabajadoras expuestas, mientras dure la situación de la pandemia. – Se desarrollarán acciones que permitan identificar la repercusión en la actividad laboral y las necesidades de adaptación de los puestos de trabajo, debidas a posibles secuelas post-COVID. En dichas acciones se considerarán la actividad, el sexo y la edad al objeto de favorecer la inclusión laboral y el retorno al trabajo. Se fomentará, en todo caso, que la persona trabajadora que se reincorpora tenga una adaptación del puesto de trabajo idónea para sus nuevas condiciones de salud. – De conformidad con la Recomendación (UE) 2022/2337 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2022, relativa a la lista europea de enfermedades profesionales, se incluirá la COVID-19 como enfermedad profesional en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
41
Boletín Oficial Comunidad Madrid

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Concesión subvenciones –  Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se publican las subvenciones concedidas durante el primer trimestre de 2023 a través de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial


... de ayudas para el apoyo a la puesta en marcha por las pymes ... pequeñas y medianas empresas madrileñas afectadas por la COVID-19. — Acuerdo de 14 de octubre ...

Contenido de la página
BOCM Pág. 66 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 24 DE ABRIL DE 2023 B.O.C.M. Núm. 96 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía, Hacienda y Empleo 15 RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se publican las subvenciones concedidas durante el primer trimestre de 2023 a través de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial. BOCM-20230424-15 El artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las entidades concedentes publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las subvenciones concedidas en cada período con expresión de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención. De conformidad con lo expuesto, se procede a publicar las ayudas otorgadas durante el primer trimestre de 2023 por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, al amparo de la siguiente normativa: — Acuerdo de 30 de diciembre de 2016, modificado por Acuerdo de 10 de diciembre de 2019, ambos del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para el apoyo a la puesta en marcha por las pymes industriales madrileñas de proyectos de Industria 4.0, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020. — Acuerdo de 14 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para la implantación de sistemas voluntarios de gestión en pymes de la Comunidad de Madrid. — Acuerdo de 4 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para la modernización y rehabilitación de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid. — Acuerdo de 7 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a prestar apoyo económico a las pequeñas y medianas empresas madrileñas afectadas por la COVID-19. — Acuerdo de 14 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para promoción industrial en el medio rural de la Comunidad de Madrid. Madrid, a 12 de abril de 2023.—El Secretario General Técnico, P. D. (Resolución de 30 de junio de 2020, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de julio de 2020), la Directora General de Promoción Económica e Industrial, Mar Paños Arriba.
42
Boletín Oficial del Estado

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. Resolución de 17 de abril de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Consorcio IFMIF-DONES España, para la contratación precomercial de servicios de i+d.


... recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento ... volumen de ayudas públicas a la innovación empresarial, en particular a las PYMES. Este ...

Contenido de la página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 97 Lunes 24 de abril de 2023 Sec. III. Pág. 57255 Asimismo, la compra pública precomercial se encuentra entre las actuaciones incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que recibirá la financiación de los fondos «Next Generation EU», entre ellos, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las inversiones y medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU, entre ellos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El Plan de Recuperación, estructurado en treinta componentes, incluye un conjunto de reformas e inversiones que lo convierten en una herramienta para transformar el modelo productivo de España a través de la transición energética, la digitalización, la cohesión territorial y social, y la igualdad. El componente 17 del Plan, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación», pretende reformar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación (SECTI) para adecuarlo a los estándares internacionales y permitir el desarrollo de sus capacidades y recursos. Se propone utilizar los recursos públicos para realizar cambios rápidos que adapten y mejoren la eficacia, la coordinación y colaboración y transferencia entre los agentes del SECTI y la atracción del sector privado, con gran impacto en el corto plazo sobre la recuperación económica y social del país. El compromiso claro del país de incrementar y acelerar la inversión en I+D+I de forma sostenible a largo plazo, hasta alcanzar la media europea en 2027, requerirá cambios estructurales, estratégicos y de digitalización en el sistema para ser eficiente. En este componente se marca una orientación estratégica y coordinada que permitirá la inversión en áreas prioritarias de I +D+I y el incremento del volumen de ayudas públicas a la innovación empresarial, en particular a las PYMES. Este convenio se enmarca en la inversión I3 denominada «Nuevos proyectos I+D+I Publico Privados, Interdisciplinares, Pruebas de concepto y concesión de ayudas consecuencia de convocatorias competitivas internacionales. I+D de vanguardia orientada a retos de la sociedad. Compra pública pre-comercial», del componente 17 «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Según se detalla en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) el objetivo de las acciones en el marco de esta inversión es reforzar la generación y la transferencia de conocimientos, así como la asociación público-privada en I + D + i. A través de estas acciones se intensificarán las actividades de investigación e innovación en el sector privado y se reforzará la colaboración entre los organismos públicos de investigación y el sector privado. La medida también pretende aumentar la actividad de I + D + i en ámbitos estratégicos tales como la transición verde y digital, así como aumentar la internacionalización de los grupos de investigación españoles. Este convenio forma parte de las actuaciones para financiar la contratación pública precomercial denominada Alianza para la Innovación incluida en la parte descriptiva de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID). Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previstos por los anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo cve: BOE-A-2023-9942 Verificable en https://www.boe.es Séptimo.
43
Boletín Oficial Comunidad Madrid

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Concesión subvenciones –  Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se publican las subvenciones concedidas durante el primer trimestre de 2023 a través de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial


... Órgano gestor: D104 Convocatoria: AYUDAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS VOLUNTARIOS ... APOYO ECONÓMICO A PYMES MADRILEÑAS AFECTADAS POR COVID-2019 Tipo de ...

Contenido de la página
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 96 LUNES 24 DE ABRIL DE 2023 Pág. 67 COMUNIDAD DE MADRID Página: 1 / 5 Fecha: 11-04-2023 REGISTRO DE SUBVENCIONES - INFORME BOCM * PERIODO DE CONCESIÓN 01-01-2023 al 31-03-2023 Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Órgano gestor: D104 Convocatoria: AYUDAS PROMOCIÓN INDUSTRIAL EN EL MEDIO RURAL - 2023 Tipo de concesión: Concesión directa Tipo de procedimiento**: ACG (EXCEPCIONALES) Finalidad: Industria y Energía PROGRAMA ECONÓMICA BENEFICIARIO SIGNO 463A 79000 B86200649 + ROMA SCRREN IMPORTE CONCEDIDO EN EL PERIODO IMPORTE ANUALIDADES FUTURAS 20.000,00 FECHA CONCESIÓN 28-02-2023 (*) Incluye los importes concedidos en este periodo y los ajustes de concesiones anteriores. (**) Artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 2/1995, de 8 de marzo" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 2/1995, de 8 de marzo&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 2/1995, de 8 de marzo" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Órgano gestor: D104 Convocatoria: AYUDAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS VOLUNTARIOS DE GESTIÓN - 2023 Tipo de concesión: Concesión directa Tipo de procedimiento**: ACG (EXCEPCIONALES) Finalidad: Industria y Energía PROGRAMA ECONÓMICA BENEFICIARIO SIGNO 463A 79000 B79425062 + ENVASES METALICOS SAN FRUTOS, S.L. IMPORTE CONCEDIDO EN EL PERIODO IMPORTE ANUALIDADES FUTURAS 1.936,80 FECHA CONCESIÓN 23-03-2023 (*) Incluye los importes concedidos en este periodo y los ajustes de concesiones anteriores. (**) Artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 2/1995, de 8 de marzo" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 2/1995, de 8 de marzo&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 2/1995, de 8 de marzo" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Órgano gestor: D104 Convocatoria: AYUDAS MODERNIZACIÓN Y REHABILITACIÓN DE ÁREAS INDUSTRIALES CM - 2023 Tipo de concesión: Concesión directa Tipo de procedimiento**: ACG (EXCEPCIONALES) Finalidad: Infraestructuras PROGRAMA ECONÓMICA BENEFICIARIO SIGNO 463A 79000 H81195414 + CDAD. PROP. POLIGONO IND. MONTERREAL IMPORTE CONCEDIDO EN EL PERIODO IMPORTE ANUALIDADES FUTURAS 37.170,30 FECHA CONCESIÓN 01-03-2023 (*) Incluye los importes concedidos en este periodo y los ajustes de concesiones anteriores. (**) Artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 2/1995, de 8 de marzo" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 2/1995, de 8 de marzo&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 2/1995, de 8 de marzo" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Órgano gestor: D104 Convocatoria: APOYO ECONÓMICO A PYMES MADRILEÑAS AFECTADAS POR COVID-2019 Tipo de concesión: Concesión directa Tipo de procedimiento**: ACG (EXCEPCIONALES) Otras actuaciones de carácter económico FECHA CONCESIÓN ECONÓMICA BENEFICIARIO SIGNO 463A 47300 B88241021 GASOLEOS TORRES LOW COST, S.L + 3.125,00 17-03-2023 463A 47300 B83843037 AUDIOGUIARTE SERVICIOS CULTURALES, S.L. + 12.500,00 17-03-2023 463A 47300 B87915062 NOGAZONA, S.L. 10.000,00 17-03-2023 (*) Incluye los importes concedidos en este periodo y los ajustes de concesiones anteriores. (**) Artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 2/1995, de 8 de marzo" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 2/1995, de 8 de marzo&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 2/1995, de 8 de marzo" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. + IMPORTE CONCEDIDO EN EL PERIODO IMPORTE ANUALIDADES FUTURAS PROGRAMA BOCM-20230424-15 Finalidad:
44
Boletín Oficial Junta de Andalucía

Disposiciones generales. . Orden de 3 de abril de 2023, por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2022, por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en el sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera en la Comunidad Autónoma de Andalucía.


... la pandemia provocada por la COVID-19 y las medidas adoptadas para ... autónomas, pymes y cooperativas ... una adecuada tramitación de la ayuda. En primer lugar, la ...

Contenido de la página
Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023 página 6421/2 social que ha generado la pandemia provocada por la COVID-19 y las medidas adoptadas para contenerla, regulada en la Orden de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en el sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dirigida a personas trabajadoras autónomas, pymes y cooperativas del sector de transporte discrecional de personas viajeras por carretera. Esta disposición se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario número 7, de 1 de marzo de 2022, entrando en vigor al día siguiente. La línea de subvención que regula la citada orden, se financia por la Unión Europea, a través del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para Andalucía 2014-2020, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y en el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE). El Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que el Marco Financiero Plurianual del Programa Operativo FEDER 2014-2020, tiene un horizonte temporal de ejecución y certificación hasta el 31 de diciembre de 2023. Vista la necesaria y urgente implicación del ente público para garantizar la supervivencia del sector, se hizo una previsión para tramitar la ayuda durante el año 2022, sin embargo, debido al volumen de solicitudes, la Dirección General de Movilidad y Transportes se ha visto imposibilitada para finalizar en el tiempo estimado, por lo que se propone ampliar su tramitación en el ejercicio 2023 dado el horizonte temporal mencionado. Por consiguiente, se considera necesario modificar las bases reguladoras para poder continuar con la tramitación de la ayuda. Asimismo, se han puesto de manifiesto diversos errores materiales que se consideran necesarios clarificar en la redacción de la Orden de 24 de febrero de 2022, por lo que se matizan estas cuestiones de las bases reguladoras para poder llevar a cabo una adecuada tramitación de la ayuda. En primer lugar, la modificación del apartado donde se establece el plazo y forma de justificación, ya que el artículo 124.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, recoge que: «En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6.000 euros». En segundo lugar, se ha rectificado la redacción del cálculo de la cuantía de la subvención, con el propósito de que sea más coherente con el objeto de la misma, dado que, tal y como establece el artículo 1 del cuadro resumen de las bases reguladoras de la subvención, «consiste en apoyar las necesidades del capital circulante del sector, con la finalidad de contribuir a minimizar el impacto económico y social que ha generado la pandemia provocada por la COVID-19». Por último, se modifica la redacción del apartado 7.b).2 del cuadro resumen de las bases reguladoras, de acuerdo con la literalidad del artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la Ley General de Subvenciones, que presenta errores de transcripción. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00281460 BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
45
Boletín Oficial del Estado

V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Extracto de la Resolución 21 de marzo de 2023 de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas al "Programa Tecnológico Aeronáutico", del Programa Estatal para Catalizar la Innovación y el Liderazgo Empresarial del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia


... reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del ... tras la crisis de la COVID-19, y regulado según ... para la categoría PTA PYMES salvo que, en función ...

Contenido de la página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 74 Martes 28 de marzo de 2023 Sec. V-B. Pág. 14204 Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E a proyectos de I+D y nuevos proyectos empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Cuarto. Financiación. El presupuesto máximo de esta convocatoria es de 41.669.022 euros, que se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias a 28.50.460E.74910 de los Presupuestos Generales del Estado de 2022 y 28.50.46QI.74910 de los Presupuestos Generales del Estado de 2023. Estas partidas presupuestarias recogen las actuaciones e inversiones contempladas en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. De este presupuesto se destinará un mínimo de 8.000.000 euros para la categoría PTA PYMES salvo que, en función de la evaluación de los proyectos presentados, dicho presupuesto no pudiera ser agotado. En ese caso, el remanente se destinaría a financiar proyectos de la categoría PTA grandes empresas siguiendo el orden de prelación hasta agotar el presupuesto. Este presupuesto podrá ser incrementado con una cuantía adicional de hasta 40.000.000 euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas. La efectividad de la referida cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas previa aprobación de la modificación presupuestaria en la partida de los Presupuestos Generales del Estado de 2023 que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará el día 4 de abril y finalizará el día 16 de mayo, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular. Madrid, 21 de marzo de 2023.- La Presidenta del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E. Teresa Riesgo Alcaide. ID: A230010777-1 https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X cve: BOE-B-2023-9091 Verificable en https://www.boe.es Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
¿No encuentras lo que buscas? Consulta nuestro manual de uso para mejorar y optimizar tus resultados