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Boletín Oficial Comunidad Madrid

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Concesión subvenciones –  Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se publican las subvenciones concedidas durante el primer trimestre de 2023 a través de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial


... de ayudas para el apoyo a la puesta en marcha por las pymes ... pequeñas y medianas empresas madrileñas afectadas por la COVID-19. — Acuerdo de 14 de octubre ...

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BOCM Pág. 66 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 24 DE ABRIL DE 2023 B.O.C.M. Núm. 96 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía, Hacienda y Empleo 15 RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se publican las subvenciones concedidas durante el primer trimestre de 2023 a través de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial. BOCM-20230424-15 El artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las entidades concedentes publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las subvenciones concedidas en cada período con expresión de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención. De conformidad con lo expuesto, se procede a publicar las ayudas otorgadas durante el primer trimestre de 2023 por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, al amparo de la siguiente normativa: — Acuerdo de 30 de diciembre de 2016, modificado por Acuerdo de 10 de diciembre de 2019, ambos del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para el apoyo a la puesta en marcha por las pymes industriales madrileñas de proyectos de Industria 4.0, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020. — Acuerdo de 14 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para la implantación de sistemas voluntarios de gestión en pymes de la Comunidad de Madrid. — Acuerdo de 4 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para la modernización y rehabilitación de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid. — Acuerdo de 7 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a prestar apoyo económico a las pequeñas y medianas empresas madrileñas afectadas por la COVID-19. — Acuerdo de 14 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para promoción industrial en el medio rural de la Comunidad de Madrid. Madrid, a 12 de abril de 2023.—El Secretario General Técnico, P. D. (Resolución de 30 de junio de 2020, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de julio de 2020), la Directora General de Promoción Económica e Industrial, Mar Paños Arriba.
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III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. Resolución de 17 de abril de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Consorcio IFMIF-DONES España, para la contratación precomercial de servicios de i+d.


... recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento ... volumen de ayudas públicas a la innovación empresarial, en particular a las PYMES. Este ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 97 Lunes 24 de abril de 2023 Sec. III. Pág. 57255 Asimismo, la compra pública precomercial se encuentra entre las actuaciones incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que recibirá la financiación de los fondos «Next Generation EU», entre ellos, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las inversiones y medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU, entre ellos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El Plan de Recuperación, estructurado en treinta componentes, incluye un conjunto de reformas e inversiones que lo convierten en una herramienta para transformar el modelo productivo de España a través de la transición energética, la digitalización, la cohesión territorial y social, y la igualdad. El componente 17 del Plan, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación», pretende reformar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación (SECTI) para adecuarlo a los estándares internacionales y permitir el desarrollo de sus capacidades y recursos. Se propone utilizar los recursos públicos para realizar cambios rápidos que adapten y mejoren la eficacia, la coordinación y colaboración y transferencia entre los agentes del SECTI y la atracción del sector privado, con gran impacto en el corto plazo sobre la recuperación económica y social del país. El compromiso claro del país de incrementar y acelerar la inversión en I+D+I de forma sostenible a largo plazo, hasta alcanzar la media europea en 2027, requerirá cambios estructurales, estratégicos y de digitalización en el sistema para ser eficiente. En este componente se marca una orientación estratégica y coordinada que permitirá la inversión en áreas prioritarias de I +D+I y el incremento del volumen de ayudas públicas a la innovación empresarial, en particular a las PYMES. Este convenio se enmarca en la inversión I3 denominada «Nuevos proyectos I+D+I Publico Privados, Interdisciplinares, Pruebas de concepto y concesión de ayudas consecuencia de convocatorias competitivas internacionales. I+D de vanguardia orientada a retos de la sociedad. Compra pública pre-comercial», del componente 17 «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Según se detalla en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) el objetivo de las acciones en el marco de esta inversión es reforzar la generación y la transferencia de conocimientos, así como la asociación público-privada en I + D + i. A través de estas acciones se intensificarán las actividades de investigación e innovación en el sector privado y se reforzará la colaboración entre los organismos públicos de investigación y el sector privado. La medida también pretende aumentar la actividad de I + D + i en ámbitos estratégicos tales como la transición verde y digital, así como aumentar la internacionalización de los grupos de investigación españoles. Este convenio forma parte de las actuaciones para financiar la contratación pública precomercial denominada Alianza para la Innovación incluida en la parte descriptiva de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID). Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previstos por los anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo cve: BOE-A-2023-9942 Verificable en https://www.boe.es Séptimo.
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Boletín Oficial Comunidad Madrid

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Concesión subvenciones –  Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se publican las subvenciones concedidas durante el primer trimestre de 2023 a través de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial


... Órgano gestor: D104 Convocatoria: AYUDAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS VOLUNTARIOS ... APOYO ECONÓMICO A PYMES MADRILEÑAS AFECTADAS POR COVID-2019 Tipo de ...

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BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 96 LUNES 24 DE ABRIL DE 2023 Pág. 67 COMUNIDAD DE MADRID Página: 1 / 5 Fecha: 11-04-2023 REGISTRO DE SUBVENCIONES - INFORME BOCM * PERIODO DE CONCESIÓN 01-01-2023 al 31-03-2023 Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Órgano gestor: D104 Convocatoria: AYUDAS PROMOCIÓN INDUSTRIAL EN EL MEDIO RURAL - 2023 Tipo de concesión: Concesión directa Tipo de procedimiento**: ACG (EXCEPCIONALES) Finalidad: Industria y Energía PROGRAMA ECONÓMICA BENEFICIARIO SIGNO 463A 79000 B86200649 + ROMA SCRREN IMPORTE CONCEDIDO EN EL PERIODO IMPORTE ANUALIDADES FUTURAS 20.000,00 FECHA CONCESIÓN 28-02-2023 (*) Incluye los importes concedidos en este periodo y los ajustes de concesiones anteriores. (**) Artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 2/1995, de 8 de marzo" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 2/1995, de 8 de marzo&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 2/1995, de 8 de marzo" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Órgano gestor: D104 Convocatoria: AYUDAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS VOLUNTARIOS DE GESTIÓN - 2023 Tipo de concesión: Concesión directa Tipo de procedimiento**: ACG (EXCEPCIONALES) Finalidad: Industria y Energía PROGRAMA ECONÓMICA BENEFICIARIO SIGNO 463A 79000 B79425062 + ENVASES METALICOS SAN FRUTOS, S.L. IMPORTE CONCEDIDO EN EL PERIODO IMPORTE ANUALIDADES FUTURAS 1.936,80 FECHA CONCESIÓN 23-03-2023 (*) Incluye los importes concedidos en este periodo y los ajustes de concesiones anteriores. (**) Artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 2/1995, de 8 de marzo" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 2/1995, de 8 de marzo&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 2/1995, de 8 de marzo" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Órgano gestor: D104 Convocatoria: AYUDAS MODERNIZACIÓN Y REHABILITACIÓN DE ÁREAS INDUSTRIALES CM - 2023 Tipo de concesión: Concesión directa Tipo de procedimiento**: ACG (EXCEPCIONALES) Finalidad: Infraestructuras PROGRAMA ECONÓMICA BENEFICIARIO SIGNO 463A 79000 H81195414 + CDAD. PROP. POLIGONO IND. MONTERREAL IMPORTE CONCEDIDO EN EL PERIODO IMPORTE ANUALIDADES FUTURAS 37.170,30 FECHA CONCESIÓN 01-03-2023 (*) Incluye los importes concedidos en este periodo y los ajustes de concesiones anteriores. (**) Artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 2/1995, de 8 de marzo" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 2/1995, de 8 de marzo&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 2/1995, de 8 de marzo" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Órgano gestor: D104 Convocatoria: APOYO ECONÓMICO A PYMES MADRILEÑAS AFECTADAS POR COVID-2019 Tipo de concesión: Concesión directa Tipo de procedimiento**: ACG (EXCEPCIONALES) Otras actuaciones de carácter económico FECHA CONCESIÓN ECONÓMICA BENEFICIARIO SIGNO 463A 47300 B88241021 GASOLEOS TORRES LOW COST, S.L + 3.125,00 17-03-2023 463A 47300 B83843037 AUDIOGUIARTE SERVICIOS CULTURALES, S.L. + 12.500,00 17-03-2023 463A 47300 B87915062 NOGAZONA, S.L. 10.000,00 17-03-2023 (*) Incluye los importes concedidos en este periodo y los ajustes de concesiones anteriores. (**) Artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 2/1995, de 8 de marzo" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 2/1995, de 8 de marzo&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 2/1995, de 8 de marzo" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. + IMPORTE CONCEDIDO EN EL PERIODO IMPORTE ANUALIDADES FUTURAS PROGRAMA BOCM-20230424-15 Finalidad:
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Boletín Oficial Junta de Andalucía

Disposiciones generales. . Orden de 3 de abril de 2023, por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2022, por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en el sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera en la Comunidad Autónoma de Andalucía.


... la pandemia provocada por la COVID-19 y las medidas adoptadas para ... autónomas, pymes y cooperativas ... una adecuada tramitación de la ayuda. En primer lugar, la ...

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Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023 página 6421/2 social que ha generado la pandemia provocada por la COVID-19 y las medidas adoptadas para contenerla, regulada en la Orden de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en el sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dirigida a personas trabajadoras autónomas, pymes y cooperativas del sector de transporte discrecional de personas viajeras por carretera. Esta disposición se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario número 7, de 1 de marzo de 2022, entrando en vigor al día siguiente. La línea de subvención que regula la citada orden, se financia por la Unión Europea, a través del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para Andalucía 2014-2020, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y en el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE). El Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que el Marco Financiero Plurianual del Programa Operativo FEDER 2014-2020, tiene un horizonte temporal de ejecución y certificación hasta el 31 de diciembre de 2023. Vista la necesaria y urgente implicación del ente público para garantizar la supervivencia del sector, se hizo una previsión para tramitar la ayuda durante el año 2022, sin embargo, debido al volumen de solicitudes, la Dirección General de Movilidad y Transportes se ha visto imposibilitada para finalizar en el tiempo estimado, por lo que se propone ampliar su tramitación en el ejercicio 2023 dado el horizonte temporal mencionado. Por consiguiente, se considera necesario modificar las bases reguladoras para poder continuar con la tramitación de la ayuda. Asimismo, se han puesto de manifiesto diversos errores materiales que se consideran necesarios clarificar en la redacción de la Orden de 24 de febrero de 2022, por lo que se matizan estas cuestiones de las bases reguladoras para poder llevar a cabo una adecuada tramitación de la ayuda. En primer lugar, la modificación del apartado donde se establece el plazo y forma de justificación, ya que el artículo 124.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, recoge que: «En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6.000 euros». En segundo lugar, se ha rectificado la redacción del cálculo de la cuantía de la subvención, con el propósito de que sea más coherente con el objeto de la misma, dado que, tal y como establece el artículo 1 del cuadro resumen de las bases reguladoras de la subvención, «consiste en apoyar las necesidades del capital circulante del sector, con la finalidad de contribuir a minimizar el impacto económico y social que ha generado la pandemia provocada por la COVID-19». Por último, se modifica la redacción del apartado 7.b).2 del cuadro resumen de las bases reguladoras, de acuerdo con la literalidad del artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la Ley General de Subvenciones, que presenta errores de transcripción. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00281460 BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Extracto de la Resolución 21 de marzo de 2023 de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas al "Programa Tecnológico Aeronáutico", del Programa Estatal para Catalizar la Innovación y el Liderazgo Empresarial del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia


... reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del ... tras la crisis de la COVID-19, y regulado según ... para la categoría PTA PYMES salvo que, en función ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 74 Martes 28 de marzo de 2023 Sec. V-B. Pág. 14204 Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E a proyectos de I+D y nuevos proyectos empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Cuarto. Financiación. El presupuesto máximo de esta convocatoria es de 41.669.022 euros, que se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias a 28.50.460E.74910 de los Presupuestos Generales del Estado de 2022 y 28.50.46QI.74910 de los Presupuestos Generales del Estado de 2023. Estas partidas presupuestarias recogen las actuaciones e inversiones contempladas en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. De este presupuesto se destinará un mínimo de 8.000.000 euros para la categoría PTA PYMES salvo que, en función de la evaluación de los proyectos presentados, dicho presupuesto no pudiera ser agotado. En ese caso, el remanente se destinaría a financiar proyectos de la categoría PTA grandes empresas siguiendo el orden de prelación hasta agotar el presupuesto. Este presupuesto podrá ser incrementado con una cuantía adicional de hasta 40.000.000 euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas. La efectividad de la referida cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas previa aprobación de la modificación presupuestaria en la partida de los Presupuestos Generales del Estado de 2023 que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará el día 4 de abril y finalizará el día 16 de mayo, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular. Madrid, 21 de marzo de 2023.- La Presidenta del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E. Teresa Riesgo Alcaide. ID: A230010777-1 https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X cve: BOE-B-2023-9091 Verificable en https://www.boe.es Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
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III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. Orden CUD/290/2023, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la descripción y digitalización de archivos con patrimonio documental con una antigüedad superior a los cuarenta años de entidades, asociaciones de carácter político, sindical o religioso, centros educativos de carácter público, universidades públicas y de entidades, fundaciones, asociaciones culturales y educativas y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


... El fortalecimiento de las PYMES dedicadas al sector de ... de julio. 2. A las ayudas de Estado previstas en estas bases ... la crisis de la COVID-19 [en adelante, ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 73 Lunes 27 de marzo de 2023 Sec. III. Pág. 45213 CAPÍTULO II Bases reguladoras para la concesión de ayudas para la descripción y digitalización de archivos con patrimonio documental con una antigüedad superior a los cuarenta años de entidades, asociaciones de carácter político, sindical o religioso, centros educativos de carácter público, universidades públicas y de entidades, fundaciones, asociaciones culturales y educativas Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Las ayudas que se financien al amparo de esta orden de bases se enmarcan en Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español. 2. La presente orden establece las bases reguladoras de la concesión, seguimiento y justificación de las ayudas públicas a proyectos archivísticos promovidos por entidades y asociaciones públicas y privadas sin ánimo de lucro con archivos, fondos y colecciones documentales con una antigüedad superior a cuarenta años integrantes del Patrimonio Documental Español. Artículo 3. 1. Finalidad de las ayudas. Las ayudas objeto de esta orden tienen como finalidad: a) Favorecer la recuperación y modernización de los archivos de entidades públicas y privadas que custodian fondos documentales de interés social a través de la transformación digital. b) Incentivar el desarrollo de las capacidades digitales en el sector laboral de los profesionales de archivos. c) El fortalecimiento de las PYMES dedicadas al sector de la gestión, al tratamiento y a la prestación de servicios documentales. d) El fomento del empleo y el desarrollo de las capacidades digitales en el sector laboral de los profesionales de los archivos y la gestión documental. 2. Las ayudas estarán dirigidas a financiar los siguientes ámbitos: 1. Descripción, digitalización, conservación y restauración. 2. Infraestructuras y equipamiento. 3. Formación y proyectos de difusión de información descriptiva y documental. Régimen de concesión y normativa aplicable. 1. La concesión de estas ayudas se efectuará en concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 2. A las ayudas de Estado previstas en estas bases les es de aplicación el artículo 53 del Reglamento General de Exención de categorías (Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014) por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En particular es de aplicación la sección 11 del artículo 53 que recoge entre las excepciones los fines y actividades culturales. 3. Asimismo, les será de aplicación la siguiente normativa: – Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 [en adelante, Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre]. cve: BOE-A-2023-7872 Verificable en https://www.boe.es Artículo 4.
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C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Plan estratégico subvenciones –  Orden de 7 de marzo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ejercicio 2023 para la concesión de una ayuda a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para la gestión del programa de técnicos de comercio exterior para la industria de la Comunidad de Madrid, gestionada por la Dirección General de Economía en el marco del Plan Industrial de la Comunidad de Madrid


... para la concesión de una ayuda a la Cámara de Comercio, ... calidad dentro de las pymes industriales de la Comunidad ... pandemia causada por la COVID-19, se han unido ...

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BOCM B.O.C.M. Núm. 65 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 17 DE MARZO DE 2023 Pág. 41 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía, Hacienda y Empleo ORDEN de 7 de marzo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ejercicio 2023 para la concesión de una ayuda a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para la gestión del programa de técnicos de comercio exterior para la industria de la Comunidad de Madrid, gestionada por la Dirección General de Economía en el marco del Plan Industrial de la Comunidad de Madrid. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4 bis, recoge esta misma obligación en idénticos términos. Dando cumplimiento a estos preceptos, con fecha 4 de abril de 2018, se aprobó mediante Orden 3311/2018 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Plan Estratégico de Ayudas y Subvenciones correspondiente a los años 2018, 2019 y 2020 de la entonces Dirección General de Economía, Estadística y Competitividad, que incluía, entre otras, el Programa de Técnicos de Comercio Exterior, destinado a generar nuevos ingresos en mercados exteriores en el medio y largo plazo, así como a promocionar el empleo de calidad dentro de las pymes industriales de la Comunidad de Madrid. El mencionado programa estaba además enmarcado dentro del Plan Industrial de la Comunidad de Madrid 2020-2025 (PICMA), aprobado en el año 2020 por el Consejo de Gobierno para acelerar el crecimiento de la industria madrileña y fomentar un empleo de calidad en el sector. El Plan tiene seis objetivos estratégicos, cada uno de los cuales se desagrega en diversos instrumentos o herramientas que incluyen una serie de actuaciones específicas. El objetivo estratégico 4 del PICMA busca aumentar la orientación de las empresas madrileñas hacia el exterior e incrementar su participación en las cadenas de valor globales. En lo referente al cumplimiento de este objetivo se señala que el proceso de internacionalización de éxito de una industria debe apoyarse en unos cuadros profesionales con capacitación adecuada a través de la captación de personal especializado, para lo cual deben ser respaldadas económicamente desde la Administración, y contempla expresamente entre sus actividades el desarrollo de un Programa de Técnicos de Comercio Exterior para la industria madrileña. El mencionado Programa de Técnicos de Comercio Exterior de la Comunidad de Madrid persigue un doble objetivo: — Desarrollar unos cuadros profesionales con capacitación adecuada para el logro de éxitos en el proceso de internacionalización de éxito de una industria. — Poner a disposición de las empresas madrileñas estos cuadros profesionales a un precio reducido, lo cual vuelve a redundar en el éxito de su estrategia internacional. En otro orden de cosas, a los efectos económicos de la pandemia causada por la COVID-19, se han unido otra serie de circunstancias excepcionales concurrentes, tales como graves trastornos en la cadena de suministros, agravados por la crisis energética provocada por la guerra en Ucrania, y los efectos adversos en la demanda derivados del aumento de la inflación. Estos fenómenos se han trasladado de forma directa a la economía y a la sociedad, afectando gravemente y de un modo desconocido hasta ahora a la actividad productiva. En este sentido, la Comunidad de Madrid suscribe el firme compromiso de cumplimiento del PICMA, lo cual hace necesario dar continuidad al Programa de Técnicos de Comercio Exterior para Industria madrileña, iniciado en 2021. Mediante Orden de 3 de noviembre de 2022 del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo se aprobó el plan estratégico de subvenciones para la concesión de una ayuda a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para la gestión del Programa de Téc- BOCM-20230317-12 12
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I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. Real Decreto 174/2023, de 14 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a centros de innovación digital dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (PADIH), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


... la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) 2021 ... de la orden de bases reguladoras para ayuda a pymes. Además, el objetivo 207 incluye que ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Miércoles 15 de marzo de 2023 Sec. I. Pág. 37926 adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía. El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020 acordó un paquete de medidas de gran alcance, conocido como Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU) por un importe de 750.000 millones de euros, compuesto por dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU). Como consecuencia de esos acuerdos, la Unión Europea adoptó el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicho Mecanismo, que tiene como objetivo general fomentar la cohesión económica, social y territorial de la Unión, tiene como objetivo específico proporcionar a los Estados miembros ayuda financiera para que alcancen los hitos y objetivos de las reformas e inversiones establecidos en sus Planes de Recuperación y Resiliencia. En el contexto anterior, el Gobierno de España presentó a la Comisión Europea el denominado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia «España Puede» (en adelante, Plan de Recuperación), aprobado el 13 de julio de 2021, mediante la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España [COM (2021) 322 final] (Decisión CID por sus siglas en inglés). El Plan de Recuperación contempla diez políticas palanca y treinta componentes, recogiendo un conjunto coherente de inversiones y reformas orientadas a la recuperación y a impulsar un cambio de modelo económico, productivo y social para abordar de forma equilibrada los retos futuros: hacia una España más sostenible, digitalizada, en igualdad y con mayor cohesión social. El componente 13 del Plan de Recuperación, «Impulso a la pyme», aborda los retos a los que se enfrentan las pequeñas y medianas empresas (pymes) con el objetivo de impulsar la competitividad de la economía española y promover el crecimiento y el empleo. Dentro de dicho componente, la Inversión 3, «Digitalización e innovación», tiene como objetivo dotar a las pymes de las capacidades y herramientas necesarias para contribuir a la transición digital y hacer frente a los retos que se derivan de ella. Para ello, la citada inversión se centra en una serie de acciones y medidas entre las cuales se encuentra, como proyecto 6, el «Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs» (PADIH). Las subvenciones que se regulan en este real decreto se incardinan, por tanto, en la Inversión 3 del componente 13 del Plan de Recuperación, contribuyendo al cumplimiento del objetivo de la Decisión CID número 207 del mismo, de forma conjunta con las concedidas a través de las convocatorias que se efectúen en el marco de la Orden ICT/1296/2022, de 22 de diciembre. Específicamente, el objetivo CID 207 recoge que, el 31 de diciembre de 2023, se deberá haber comprometido un presupuesto de 37.590.000 euros en el marco del PADIH, incluyendo tanto las ayudas concedidas mediante este real decreto como las ayudas concedidas a través de la primera convocatoria de la orden de bases reguladoras para ayuda a pymes. Además, el objetivo 207 incluye que, el 31 de diciembre de 2023, se deberá haber apoyado a un total de 25 centros de innovación digital. La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (en adelante, SGIPYME), que actuará como entidad ejecutora del PADIH, verificará el cumplimiento de los objetivos CID con un documento resumen en el que se justifique debidamente este cumplimiento, incluyendo los elementos relevantes de cada objetivo, tal y como se enumeran en su descripción en el anexo del CID. cve: BOE-A-2023-6733 Verificable en https://www.boe.es Núm. 63
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III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para regular la colaboración de ambas entidades en el programa Kit Digital.


... y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de ... y un objetivo de ayudar al menos a un millón de pymes en su digitalización hasta ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Viernes 3 de marzo de 2023 Sec. III. Pág. 32148 de 10 de noviembre de 2020, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se delegan competencias para conceder subvenciones. En el ejercicio de sus respectivos cargos, intervienen reconociéndose la legitimidad y la capacidad necesaria para la firma del presente Convenio y, a tales efectos, EXPONEN I. El Colegio de Registradores es una Corporación de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad, con competencia sobre sus colegiados en todo el territorio nacional, que tiene como fines, entre otros, coordinar el ejercicio de la actividad profesional de los Registradores; procurar con todos los medios a su alcance la permanente mejora de las actividades profesionales de los Registradores, proponiendo a la Administración las medidas que sean necesarias para la actualización y modernización de dichas actividades; colaborar con las Administraciones Públicas e instituciones; prestar los servicios y realizar las funciones que les sean propias en interés de las Administraciones Públicas e impulsar el proceso de modernización de las oficinas registrales. II. Red.es es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que tiene legalmente encomendadas, con carácter general, una serie de funciones con el objeto de contribuir al fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información en España en todos los ámbitos de la actividad económica y social, incluida la gestión de los fondos comunitarios previstos para estos fines en los Programas Operativos FEDER que le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es. III. Con fecha de 13 de julio de 2021, el Consejo ECOFIN aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a través de la Decisión de Ejecución del Consejo (2021/0156) relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), está estructurado en torno a las cuatro transformaciones que el Gobierno situó como estratégicas en cuanto a la política económica en 2018: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial. Además, conforma el instrumento de desarrollo de los fondos europeos de recuperación Next Generation EU y supone el impulso más relevante de la reciente historia económica española. El Plan detalla las inversiones y reformas, agrupadas en 30 componentes, para el periodo 2021-2023, movilizando alrededor de 70.000 millones de euros de transferencias del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el fin de impulsar la recuperación y lograr el máximo impacto económico y social. La inversión 3 del componente número 13 del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» (Impulso a la PYME), pretende impulsar los importantes procesos de aumento de productividad mediante la digitalización, la innovación y la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas. Asimismo, se constituye en instrumento de financiación de sus programas, en particular el denominado «Programa Kit Digital», con un presupuesto de 3.067 millones de euros y un objetivo de ayudar al menos a un millón de pymes en su digitalización hasta diciembre del año 2024. El Programa Kit Digital tiene por objeto la concesión de ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo para la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado que pertenezcan a una serie de categorías de soluciones digitales, entre otras, en los ámbitos de sitio web y presencia básica en internet, comercio electrónico, digitalización de las relaciones con los clientes y proveedores, desarrollo de procesos internos sin papeles, implantación de la factura cve: BOE-A-2023-5682 Verificable en https://www.boe.es Núm. 53
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