III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Seguridad y salud en el trabajo. (BOE-A-2023-10283)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, por el que se aprueba la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58776
– Se fomentará la promoción de la salud en el lugar de trabajo mediante las
necesarias políticas intersectoriales y de participación que promuevan la creación de
entornos de trabajo saludables y faciliten estilos de vida saludables.
– Se elaborará una guía para la implantación de programas de calidad en áreas
específicas de promoción de la salud en la empresa: prevención del tabaquismo, la
obesidad y el sobrepeso, promoción de la actividad física y reducción del sedentarismo y
prevención de la enfermedad cardiovascular.
– Se promoverá la difusión y asesoramiento para la aplicación del Código Europeo
contra el Cáncer en la empresa.
6.
Acción especial en salud mental.
– Se desarrollarán acciones dirigidas a conocer las posibles causas de origen laboral
en pacientes en edad laboral con diagnóstico de depresión-ansiedad que causan
incapacidad laboral tanto temporal como permanente y a diseñar una intervención
preventiva en función de los factores laborales identificados.
– Se identificará y reconocerá a aquellas empresas que acrediten buenas prácticas
en el manejo de la salud emocional y prevención de enfermedades mentales.
– Se pondrá a disposición de las empresas un procedimiento que facilite la
empleabilidad y el retorno al trabajo tras padecer una enfermedad mental.
– La Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo se alineará con la
Estrategia de Salud Mental del Sistema Nacional de Salud en las áreas de conocimiento
y salud mental del personal sanitario, sociosanitario y de otros trabajos esenciales, con el
objetivo de «cuidar a quien cuida».
– Se estudiará específicamente la influencia de los factores psicosociales en el
riesgo para la salud mental. Para ello, se constituirá un grupo de trabajo de la CNSST
que, partiendo de un diagnóstico de situación, elabore una guía para la identificación,
evaluación y prevención de los riesgos psicosociales y vigilancia de la salud, pudiendo
abordarse de manera genérica o por actividades con mayor prevalencia de
enfermedades mentales.
7.
Trabajo, COVID-19 y condición post-COVID-19.
Objetivo 03
Mejorar la gestión de la seguridad y salud en las pymes: una apuesta por la integración
y la formación en prevención de riesgos laborales
Es prioridad de esta Estrategia ayudar a las pequeñas y medianas empresas a
mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de un liderazgo activo
de todos los agentes.
cve: BOE-A-2023-10283
Verificable en https://www.boe.es
– Continuará la aplicación y seguimiento en las empresas de medidas preventivas y
protectoras frente a la COVID-19, incluyendo la vigilancia de la exposición a SARSCoV-2 y la vigilancia específica de las personas trabajadoras expuestas, mientras dure la
situación de la pandemia.
– Se desarrollarán acciones que permitan identificar la repercusión en la actividad
laboral y las necesidades de adaptación de los puestos de trabajo, debidas a posibles
secuelas post-COVID. En dichas acciones se considerarán la actividad, el sexo y la edad
al objeto de favorecer la inclusión laboral y el retorno al trabajo. Se fomentará, en todo
caso, que la persona trabajadora que se reincorpora tenga una adaptación del puesto de
trabajo idónea para sus nuevas condiciones de salud.
– De conformidad con la Recomendación (UE) 2022/2337 de la Comisión, de 28 de
noviembre de 2022, relativa a la lista europea de enfermedades profesionales, se incluirá
la COVID-19 como enfermedad profesional en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de
noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el
sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58776
– Se fomentará la promoción de la salud en el lugar de trabajo mediante las
necesarias políticas intersectoriales y de participación que promuevan la creación de
entornos de trabajo saludables y faciliten estilos de vida saludables.
– Se elaborará una guía para la implantación de programas de calidad en áreas
específicas de promoción de la salud en la empresa: prevención del tabaquismo, la
obesidad y el sobrepeso, promoción de la actividad física y reducción del sedentarismo y
prevención de la enfermedad cardiovascular.
– Se promoverá la difusión y asesoramiento para la aplicación del Código Europeo
contra el Cáncer en la empresa.
6.
Acción especial en salud mental.
– Se desarrollarán acciones dirigidas a conocer las posibles causas de origen laboral
en pacientes en edad laboral con diagnóstico de depresión-ansiedad que causan
incapacidad laboral tanto temporal como permanente y a diseñar una intervención
preventiva en función de los factores laborales identificados.
– Se identificará y reconocerá a aquellas empresas que acrediten buenas prácticas
en el manejo de la salud emocional y prevención de enfermedades mentales.
– Se pondrá a disposición de las empresas un procedimiento que facilite la
empleabilidad y el retorno al trabajo tras padecer una enfermedad mental.
– La Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo se alineará con la
Estrategia de Salud Mental del Sistema Nacional de Salud en las áreas de conocimiento
y salud mental del personal sanitario, sociosanitario y de otros trabajos esenciales, con el
objetivo de «cuidar a quien cuida».
– Se estudiará específicamente la influencia de los factores psicosociales en el
riesgo para la salud mental. Para ello, se constituirá un grupo de trabajo de la CNSST
que, partiendo de un diagnóstico de situación, elabore una guía para la identificación,
evaluación y prevención de los riesgos psicosociales y vigilancia de la salud, pudiendo
abordarse de manera genérica o por actividades con mayor prevalencia de
enfermedades mentales.
7.
Trabajo, COVID-19 y condición post-COVID-19.
Objetivo 03
Mejorar la gestión de la seguridad y salud en las pymes: una apuesta por la integración
y la formación en prevención de riesgos laborales
Es prioridad de esta Estrategia ayudar a las pequeñas y medianas empresas a
mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de un liderazgo activo
de todos los agentes.
cve: BOE-A-2023-10283
Verificable en https://www.boe.es
– Continuará la aplicación y seguimiento en las empresas de medidas preventivas y
protectoras frente a la COVID-19, incluyendo la vigilancia de la exposición a SARSCoV-2 y la vigilancia específica de las personas trabajadoras expuestas, mientras dure la
situación de la pandemia.
– Se desarrollarán acciones que permitan identificar la repercusión en la actividad
laboral y las necesidades de adaptación de los puestos de trabajo, debidas a posibles
secuelas post-COVID. En dichas acciones se considerarán la actividad, el sexo y la edad
al objeto de favorecer la inclusión laboral y el retorno al trabajo. Se fomentará, en todo
caso, que la persona trabajadora que se reincorpora tenga una adaptación del puesto de
trabajo idónea para sus nuevas condiciones de salud.
– De conformidad con la Recomendación (UE) 2022/2337 de la Comisión, de 28 de
noviembre de 2022, relativa a la lista europea de enfermedades profesionales, se incluirá
la COVID-19 como enfermedad profesional en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de
noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el
sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.