Disposiciones generales. . (2023/82-7)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Turismo, por la que se convocan las subvenciones previstas en la Orden de 11 de julio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de medidas de apoyo urgentes a las agencias de viajes.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023

página 7615/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Turismo, por la
que se convocan las subvenciones previstas en la Orden de 11 de julio de 2022,
por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no
competitiva, de medidas de apoyo urgentes a las agencias de viajes.
BDNS: 688610.
La Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local aprobó,
mediante la Orden de 11 de julio de 2022, unas bases reguladoras, en régimen de
concurrencia no competitiva, de medidas de apoyo urgentes a las agencias de viajes
(BOJA núm. 135, de 15 de julio de 2022).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 de la citada orden, la convocatoria
se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía. En el mismo número del diario oficial se publicará un extracto de la
convocatoria.
En consecuencia, en virtud de lo establecido en la Orden de 11 de julio de 2022,
de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto
159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Turismo, Cultura y Deporte, modificado por Decreto 78/2023, de 4 de abril,

Primero. Convocatoria y aprobación de formularios.
1. Convocar la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no
competitiva, dirigida a las agencias de viajes con el objeto de financiar el capital circulante
o de explotación de las pymes, con la finalidad de contribuir a mantener a estas empresas
ante el impacto económico que ha generado la pandemia provocada por el COVID-19
y las medidas adoptadas para contenerla, ayudando a sostener la continuidad de su
empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo y, por tanto, la destrucción de
empleo, siempre y cuando no se superen las necesidades de liquidez de la empresa. La
presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de
11 de julio de 2022 (BOJA núm. 135, de 15 de julio de 2022).
El objeto de las subvenciones que se convocan es financiar las necesidades de capital
circulante o de explotación de las agencias de viajes sector. A los efectos de esta orden,
se entiende por capital circulante o capital de explotación la diferencia entre el activo
corriente y el pasivo corriente de una empresa según la normativa contable nacional.
En consecuencia, estas subvenciones irán dirigidas a la disminución de la deuda a corto
plazo, a sufragar los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad habitual de la
empresa, tales como el abono de las mercancías o materias primas, la mano de obra,
las existencias o los gastos generales. En ningún caso se podrán destinar a financiar
inversiones a largo plazo.
2. Asimismo, se aprueban los formularios que se indican a continuación y que constan
como anexos a la presente orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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RESU ELVO